Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-11-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881748119

Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-11-18

Número de resolución416
Fecha18 Noviembre 2016
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
RESOIJCIÓN. -
4
1 6
Corpor non
AW000111LI
18 NOV 2016 )
n09 cs ial c1l I ii.
"Por medio del cual se da inicio a un trámite sancionatorio y se dictan otras
medidas".
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el
2015 y
OBJETO
Se hallan al despacho las presentes diligencias con el objeto de dar inicio al
trámite sancionatorio ambiental contra el señor
GILDARDO IBÁÑEZ,
identificado con la C.C. N° 14.277, 198 de Rioblanco.,
por la presunta
infracción ambiental, actividad de Quema en zona protectora de fuente
hídrica, hechos ocurridos en el predio denominado la Unión, Ubicado en la
Vereda La Cristalina del Municipio de Rioblanco - Tolima, a ello se procede
previas las siguientes:
HECHOS Y CONSIDERACIONES:
Se dio inicio al trámite sancionatorio ambiental, mediante queja interpuesta en
esta territorial, bajo el radicado No. 016 de Cortolima, el día 18 de enero de
2016, el señor Abelardo Fernández Silva, puso en conocimiento una presunta
infracción ambiental, actividad de Quema en zona protectora de fuente hídrica,
presuntamente por el Señor Gildardo Ibáñez, hechos ocurridos en el predio
denominado la Unión, Ubicado en la Vereda La Cristalina del Municipio de
Rioblanco — Tolima.
Mediante auto No. 025 del 20 de enero de 2016, este despacho dio inicio a
indagación preliminar y delegó un funcionario idóneo, adscrito a esta territorial,
para que realizará diligencia de Inspección técnica al sitio de los hechos, con el
fin de verificar la ocurrencia del hecho denunciado tal y como lo dispone el
La visita de inspección técnica a lugar de los hechos se realizó el día 12 de
febrero de 2016, en el desarrollo de la misma se observó lo siguiente:
CONCLUSIONES:
1.
Esta infracción forestal por quema anteriormente mencionada afecta
ambientalmente afecta a los recursos naturales como al recurso hídrico,
suelo, aire, fauna y flora natural fue provocada por el presunto infractor

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