Resolución N° 416 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-05-2014 - Normativa - VLEX 879099429

Resolución N° 416 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-05-2014

Fecha de publicación06 Junio 2014
Fecha28 Mayo 2014
Año 
Tipo de documentoResolución
78
Gaceta Oficial Nº4233
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
DESPACHO DEL SECRETARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 416 DE 2014.
(Mayo 28)
Por medio de la cual se Reestructura temporalmente el recorrido y paraderos
de unas rutas de Servicio Público operada por la Empresa de transporte Ivetrans.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 1°, 2° y 365 de
la Constitución Nacional, artículos 1º, inciso 2°; artículo2°,
literales b) y e); y 3º de la Ley 105 de 1993; artículo3º de
la Ley 336 de 1996 y los artículos 6° y 34 del Decreto 170
de 2001; y
CONSIDERANDO:
El artículo 2° de la Constitución Política señala la
prevalencia del interés general, estableciendo como nes
esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Carta; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan.
A su turno el artículo 365 Ibídem preceptúa que los servicios
públicos son inherentes, a la nalidad social del Estado,
siendo también deber del Estado asegurar su prestación
eciente a todos los habitantes del territorio nacional, en
todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y
la vigilancia de dichos servicios.
A renglón seguido, el artículo 2º de la citada Ley 105,
desarrolla los principios fundamentales del transporte,
expresando en su Literal b) el referente a la intervención del
Estado, señalando que corresponde a éste la planeación,
el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de
las actividades a él vinculadas. Así mismo en su literal e)
consagra el principio relacionado con la seguridad de las
personas, el cual constituye una prioridad del sistema y el
sector del transporte.
El artículo 3º ibídem, regula los principios rectores del
transporte público, reriéndose en el numeral 1° al del
acceso al transporte, consagrando en el literal a) que el
usuario puede transportarse a través del medio y modo
que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad,
calidad y seguridad; expresa además en el literal b) que
los usuarios deberán ser informados sobre los medios y
modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de
su utilización. Igualmente, en su Numeral 2 señala que
el transporte público en Colombia es un servicio público
bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y
vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en
condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
En consonancia con lo anterior, el artículo 3º de la Ley
336 de 1996 consagra: “Para los efectos pertinentes,
en la regulación del transporte público, las autoridades
competentes exigirán y vericarán las condiciones de
seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eciente prestación del
servicio básico y de los demás niveles que se establezcan
al interior de cada modo, dándoles prioridad a la utilización
de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado
regulará y vigilará la industria del transporte en los términos
previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución
Política”.
El artículo 4° ibídem preceptúa: “El transporte gozará
de la especial protección estatal y estará sometido a las
condiciones y benecios establecidos por las disposiciones
reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan
Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará
bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin
perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada
a los particulares”.
El artículo 6° del citado texto, indica que “Por actividad
transportadora se entiende un conjunto organizado de
operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas
o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro,
utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las
autorizaciones expedidas por las autoridades competentes
basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional”.
De otro lado, el artículo 6° del Decreto Nacional 170 del
05 de febrero de 2001, dene como: “Servicio público
de transporte terrestre automotor colectivo de
pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de
un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las
personas que han de utilizar el vehículo de servicio público
a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o
más rutas legalmente autorizadas”.
Las autoridades de transporte deben promover que
los sistemas de transporte público de pasajeros de las
principales ciudades del país conserven su demanda y
atraigan nuevos usuarios, mediante el diseño y ejecución
de políticas y medidas que prioricen el transporte público y
mejoren su calidad. Así de conformidad con lo establecido
en el Decreto 3109 del 30 de diciembre de 1997, expedido
por el Ministerio de Transporte, “Se entiende por transporte
masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de

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