Resolución Nº 4197 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155178

Resolución Nº 4197 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-01-2020

Fecha21 Enero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-044-2020

Bogotá D.C., 21 de enero de 2020

R.icación

20181510091172

Compareciente

Identificación

J.G.C. ESPINOSA

18.222.694

Asunto

No avoca amnistía

Fecha de reparto

R.. Jurisdicción ordinaria

Delitos

19 de octubre de 2018

95001310470120130001400

Homicidio Agravado

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir si avoca o no conocimiento del trámite de amnistía presentada por el señor J.G.C.E., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.222.694, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor J.G.C.E., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.222.694 expedida en San José del Guaviare (Guaviare), nacido el 24 de junio de 1971 en El Retorno (Guaviare), hijo de M.A. y A., y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá)

III. HECHOS

  1. De acuerdo con el expediente del proceso penal con radicado No. 950013104701-2013-00014-00, se tiene que el día 30 de julio de 2014, el señor C.E. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de San José de Guaviare (Guaviare), a la pena principal de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado[1], con base en los siguientes hechos

Mediante denuncia penal presentada el 4 de marzo de 2010, ante funcionarios de Policía Judicial de esta ciudad, la señora ALIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ BELTRÁN relató que el 25 de noviembre de 1998 su yerno J.G.C. ESPINOSA salió en horas de la mañana para vender un producto alimenticio al sector denominado como Pueblo Seco en donde permaneció por varias horas e ingirió bebidas embriagantes, que en razón de ello, su hija L.M.G.R., esposa del mencionado sujeto, salió a encontrarlo para llevarlo de regreso al lugar donde residían, así mismo, indicó que minutos después escucharon unos disparos y que J.G. salió gritando y le manifestó a otra de sus hijas que había matado a la hermana y cuando fueron a verificar lo sucedido encontraron a LIDI tendida en el suelo con un disparo en la frente. Agregó que mientras corrieron a auxiliar a su consanguínea CÁRDENAS ESPINOSA, emprendió la huida y no volvieron a tener noticias de él[2].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Orfeo principal No. 20181510091172 asociado al Orfeo No. 20181510122172 (Expediente No. 2018120080100959E), contentivos de la solicitud realizada por el señor C.E., en la cual, afirmando haber sido informante de las FARC-EP, manifestaba su voluntad de someterse a la JEP y ser favorecido con los beneficios de la Ley 1820 de 2016, anexando para ello copia informal de las actas de compromiso previstas en los anexos III y V del Decreto Ley 277 de 2017

  1. Ateniendo a lo anterior, este Despacho, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0265-2018 del 24 de octubre de 2018 avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada en el caso del señor C.E. y, en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, decidió ampliar información oficiando, entre otras, a los Juzgados Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remitieran los respectivos expedientes del proceso penal con radicado No. 95001310470120130001400 adelantado en contra del señor C.E..

  1. De otra parte, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AI-JCP-013-2019 de fecha 10 de enero de 2019, este Despacho decidió la ampliación de información de la solicitud de amnistía presentada por el compareciente y ordenó reiterar las órdenes proferidas en la Resolución SAI-LC-JCP-0265-2018 del 24 de octubre de 2018 que no habían sido cumplidas a la fecha. En esta resolución se aclaró que los medios de conocimiento recepcionados y recaudados en el marco de la libertad condicionada se tendrían en cuenta, para efectos probatorios, en el trámite de Amnistía.

  1. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por el señor C.E. en el sentido que le fuese asignado un defensor, con Resolución SAI-LC-T-JCP-0305-2019 del 11 de junio de 2019, este Despacho decidió oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designara al compareciente un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial. En esta misma resolución se reiteraron las órdenes de las Resoluciones SAI-LC-JCP-0265-2018 del 24 de octubre de 2018 y SAI-AI-JCP-013-2019 del 10 de enero de 2019 que no se habían cumplido aún.

  1. En cumplimiento de la precitada Resolución, con Orfeo No. 20196130219393 del 18 de julio de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó haber designado al abogado J.P.G.H., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.949.616 y Tarjeta Profesional No. 145.376 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, “[…] para que asuma la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtan ante la JEP”.

  1. Posteriormente, con el fin de contar con toda la información necesaria para tomar una decisión sobre el fondo de este asunto, con Resolución SAI-AOI-T-0480-2019 del 16 de agosto de 2019, este Despacho decidió reiterar las órdenes impartidas en las Resoluciones SAI-LC-JCP-0265-2018 del 24 de octubre de 2018 y SAI-AI-JCP-013-2019 del 10 de enero de 2019 que no habían sido cumplidas para la fecha.

  1. Con todo, el día 1º de octubre de 2019, en virtud del Acuerdo AOG No. 35 de 2019 “Por el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertad en la SAI y en la SDSJ”, se asignó por reparto la solicitud de libertad condicionada del señor C.E. al Despacho del Magistrado R.E.S.S..

  1. Teniendo en cuenta los elementos de conocimiento contenidos en el mencionado expediente así como los recaudados por la SAI, mediante Resolución SAI-LC-D-RESS-020-2019 del 11 de octubre de 2019, el Despacho del Magistrado S.S. decidió negar el beneficio de libertad condicionada al señor C.E., por cuanto consideró que en su caso no se acreditó el ámbito de aplicación personal.

  1. Finalmente, mediante Informe de fecha 27 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI remitió las presentes diligencias a este Despacho e informó que se había cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-LC-D-RESS-020-2019 del 11 de octubre de 2019.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI decidir si avoca o no conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor J.G.C.E. por el delito de Homicidio agravado (proceso penal con radicado No. 950013104701-2013-00014-00).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

  1. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, indica la competencia de la SAI sobre...

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