Resolución Nº 4199 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155146

Resolución Nº 4199 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP- 062-2020

Bogotá D.C., 23 de enero de 2020

R.icación

20181510406832

Compareciente

Identificación

J.E.P.M.

70.581.846

Asunto

No avoca trámite de amnistía.

Fecha de reparto

R.. jurisdicción ordinaria

Delitos

21 de junio de 2019

05001-60-00-206-2018-08089-00

F. agravado

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir si avoca conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor J.E.P.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.581.846, a la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor J.E.P.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.581.846 de Ituango (Antioquia), nacido en ese mismo municipio el día 14 de mayo de 1981, hijo de B.R. y J. de Jesús[1] y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá)

III. HECHOS

  1. De la lectura del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor P.M., se tiene que el día 16 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bello (Antioquia) condenó al compareciente a una pena de trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión como autor penalmente responsable de la conducta punible de F. agravado[2], teniendo en cuenta los siguientes hechos[3]

Se conoce que S.M.Q.Q. CC 1,035420.777 de 28 años de edad, residente de la vereda el Cabuyal del municipio de Copacabana Antioquia, estaba frecuentando al señor J.E.P.M. CC 70.571.846 de 36 años de edad, vecino del lugar a quien le preparaba los alimentos y al parecer sostenían alguna relación, así el sábado 17 de febrero de 2018 en horas de la mañana, esta mujer le manifestó a un conocido que sentía temor por el asedio sexual por parte del señor P.M., quien incluso la había golpeado y amenazado con arma blanca para evitar que lo denunciara, en ese contexto, el día lunes 19 de febrero de 2018 muy temprano en la mañana cuando la señora S.M.Q.Q. salía a trabajar, aquel le dio alcance cuando iba caminando desprevenidamente por el lecho de la quebrada y la lesionó mortalmente en varias oportunidades -treinta y cuatro- con un arma cortocontundente y como quiera que la mujer dio voces de auxilio salieron auxiliarla familiares y vecinos, quienes la condujeron de emergencia al hospital Santa Margarita donde llego sin vida. Horas después el señor P.M. admitió haber sido el autor de este homicidio.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe al Despacho de fecha 21 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20181510406832 contentivo de un escrito a través del cual el señor P.M. solicita a esta Jurisdicción para que “se acoja mi causa que hoy obra en el Juzgado 3ro Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá. Y a partir de ello se defina el procedimiento a seguir en mi caso así como la determinación de los posibles beneficios de que puedo ser objeto.”[4]

  1. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0428-2019 de fecha 25 de julio de 2019, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor P.M., requiriendo al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bello (Antioquia), para que remitiera el expediente completo del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-206-2018-08089-00 seguido en contra del compareciente. Así mismo, se requirió el expediente de vigilancia de la ejecución de la pena bajo el mismo radicado al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

  1. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la Sala, con informe al Despacho[5] de fecha 10 de enero de 2020, hizo entrega del expediente digital remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bello (Antioquia), proceso con radicado No. 05001-60-00-206-2018-08089-00, adelantado en contra del señor P.M.. Igualmente del expediente digital de vigilancia de la ejecución de la pena bajo el mismo radicado, remitido por Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

  1. Consultados los expedientes, y en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos y las recaudadas por este Despacho, serán tenidas en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto determinar si se debe avocar conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor J.E.P.M. frente a la conducta de F. agravado (proceso penal con radicado No. 05001-60-00-206-2018-08089-00).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

  1. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, indica la competencia de la SAI sobre las peticiones de amnistía como beneficio incluido dentro del componente de justicia del SIVJRNR.

  1. Respecto a los requisitos para conceder dicho beneficio, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI y que son de forzosa verificación. Con ello, el beneficio de amnistía procede respecto de conductas ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016 (factor temporal), cuyos actores pertenecieron o colaboraron con la entonces guerrilla de las FARC por esos hechos (factor personal), y siempre que éstos hayan sido realizados por causa o en desarrollo del conflicto armado interno (factor material).

  1. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, la SAI tendría, a priori, competencia para asumir el conocimiento del trámite de amnistía del señor P.M., razón por la cual, en su momento, decidió ampliar información previo a avocar conocimiento de dicho trámite.

  1. Sin embargo, en la decisión SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación señaló que la SAI tiene la obligación de “[…] (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano[6].

  1. En esta lógica, si bien para el análisis de los tres factores indicados la SAI debe realizar un estudio detallado de la información contenida en el expediente, y de la demás que considere relevante en uso de las facultades probatorias que le concede el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la interpretación de la Sección de Apelación ha sido clara en señalar que si de “[…] una lectura atenta del material probatorio disponible [se concluye] que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción,”[7] es “[…] perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar conocimiento de un...

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