Resolución Nº 42 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 05-05-2020 - Normativa - VLEX 877439789

Resolución Nº 42 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 05-05-2020

Número de resolución0042
Fecha05 Mayo 2020
MateriaProtección del consumidor
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000042
( 05 de Mayo de 2020 )
( )
( )
Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos,
el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo
técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de
sistemas de facturación.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales
5, 7 y 12, del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 26 de la Ley 2010 de
2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 2 del Decreto 358 de 5 de
marzo de 2020, y los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de diciembre de 2019 se expidió la Ley 2010 “Por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión,
el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del
sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley
1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
Que el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, establece: «Los
prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no
estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los
servicios electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para establecer la obligación
de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento
electrónico».
Que el artículo 511 del Estatuto Tributario establece: «Los responsables del impuesto
sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las
operaciones que realicen». Que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone:
«Obligación de expedir factura: Para efectos tributarios, todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o
presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad
agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar
copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente
de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados
por la Dirección General de Impuestos Nacionales...».
RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 de 05 de Mayo de 2020 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución «Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores
tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico
de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.»
_________________________________________________________________________________
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: «ARTÍCULO 616-1. Factura o
documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en
las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de
servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes.
La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los
efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que
señale el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario
deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN- o por un proveedor autorizado por ésta.
La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al
adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la
factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN- o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está
facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En
estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá
ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- o proveedor
autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.
En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su
validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a
facturar.
Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las
facturas electrónicas que validen.
La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las
amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá
reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos
del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación,
o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación
que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer las
condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación,
numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura
o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las
especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información
que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los
inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas -IVA-, el impuesto
RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 de 05 de Mayo de 2020 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución «Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores
tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico
de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.»
_________________________________________________________________________________
nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con
la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberá adecuar su estructura,
para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir
las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de
la misma.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos,
condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar
y transmitir factura.
PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras
con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre
las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios
para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar,
factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar
impuestos descontables, costos y deducciones.
PARÁGRAFO 5. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN- incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas
como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y
trazabilidad.
Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar
y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN.
El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de
compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras
operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los
pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA-.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos
establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre
tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia
de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1.
al 1.6.1.4.1 .21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos
equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la
procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad
con la siguiente tabla:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR