Resolución N° 420 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008 - Normativa - VLEX 878407903

Resolución N° 420 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008

Fecha27 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
Número de resolución420
Tipo de documentoResolución
Partes-
MateriaDefinir Responsabilidad
RESOLUCION Nº





EXP:049-06 Por medio de la cual se define responsabilidad


RESOLUCION Nº 000420

(27 de Mayo de 2008)



Por medio de la cual se define responsabilidad.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85), y



CONSIDERANDO:



1º. Que mediante Auto No. 208 de Marzo 28 de 2006, proferido por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, se avocó conocimiento y se formularon cargos en contra de los señores Comunidad de los Siervos de la Caridad – LUIS GUANELLA – Seminario – ROSO CABALLERO – Predio Versalles- ALIRIO GONZALES MANTILLA- Predio la Corneja- SINFOROSO GUTIERREZ- Hacienda Santa Barbara- El Llano –JOAQUIN PRADA SANMIGUEL –Predio el Redondeado, por contravenir la normatividad ambiental por la utilización del recurso hídrico sin la respectiva concesión de uso de aguas publicas.


2º. Que los señores Comunidad de los Siervos de la Caridad – LUIS GUANELLA – Seminario – ROSO CABALLERO – Predio Versalles- ALIRIO GONZALES MANTILLA- Predio la Corneja- SINFOROSO GUTIERREZ- Hacienda Santa Barbara- El Llano –JOAQUIN PRADA SANMIGUEL –Predio el Redondeado, se notificaron por edicto del auto en comento No.132-06 fijado el 28 de septiembre de 2006 y desfijado en octubre 05 de 2006.


3º. Que los señores Comunidad de los Siervos de la Caridad – LUIS GUANELLA – Seminario – ROSO CABALLERO – Predio Versalles- ALIRIO GONZALES MANTILLA- Predio la Corneja- SINFOROSO GUTIERREZ- Hacienda Santa Barbara- El Llano –JOAQUIN PRADA SANMIGUEL –Predio el Redondeado, no presentaron descargos en contra del Auto No. 208-06 de Marzo 28 de 2006. (folio 4 a 27) no haciendo uso del derecho de defensa.


4º. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces considerar las pruebas recaudadas en el expediente sancionatorio No. 049-06.




CONSIDERACIONES DEL DESPACHO



Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en comento el Despacho procede a realizar las siguientes observaciones:


1º. El Despacho relaciona como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria número 049-06, las cuales son referidas a continuación:


  • Memorando No.171 de Marzo 06 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB (folio 1).

  • Informe de visita de Abril 21 de 2005, en donde funcionario competente de la CDMB en desarrollo de actividades de seguimiento y Monitoreo ambiental , informan que “se inspecciono una toma en canal artificial derivado del río Frío por la margen izquierda, en el sitio bajo el puente que comunica la Urbanización Cañaveral con el barrio Lagos II de Floridablanca, a la altura de la cota 840 m.s.n.m y coordenadas N=1.273.168 E=1.108.188 y se verifico lo siguiente: La toma en mención se constituyo hace muchos años y beneficia un numero considerable de predios localizados en el valle del Río Frío para riesgo y abrevadero, la mayoría de ellos no tienen concesión de aguas vigente, de acuerdo al registro que se tiene en la CDMB. Dentro de los beneficiarios identificados de la toma sin concesión de aguas vigentes se encuentran: Comunidad de los Siervos de la Caridad – LUIS GUANELLA – Seminario – ROSO CABALLERO – Predio Versalles- ALIRIO GONZALES MANTILLA- Predio la Corneja- SINFOROSO GUTIERREZ- Hacienda Santa Barbara- El Llano –JOAQUIN PRADA SANMIGUEL –Predio el Redondeado...” (folio 2).

  • Derecho de Petición presentado ante la CDMB por la señora Nery García Díaz, el día 1 de Marzo de 2006 (folio 3).

  • Auto de formulación de cargos No. 208 de Marzo 28 de 2006 (folios 4 a 27).

  • Oficio notificación NO.09311 de Mayo 18 de 2006 (folio 28 a 30).

  • Oficio notificación NO.09313 de Mayo 18 de 2006 (folio 31a 33).

  • Oficio notificación NO.09314 de Mayo 18 de 2006 (folio 34 a 36).

  • Oficio notificación NO.09312 de Mayo 18 de 2006 (folio 37 a 39).

  • Edicto No. 132 –06, fecha de fijación 28 septiembre de 2006 y se desfijo 05 de octubre de2006 (folio 40).

  • Auto No.105 de febrero 14 de 2008 (folio 41).

  • Estado No. 036 de febrero 15 de 2008 (folio 42).


2º. Con base en las pruebas presentadas, la autoridad ambiental pudo establecer que los señores Comunidad de los Siervos de la Caridad – LUIS GUANELLA – Seminario – ROSO CABALLERO – Predio Versalles- ALIRIO GONZALES MANTILLA- Predio la Corneja- SINFOROSO GUTIERREZ- Hacienda Santa Barbara- El Llano –JOAQUIN PRADA SANMIGUEL –Predio el Redondeado, no cuenta con otorgamiento de concesión de aguas, por lo tanto no cumplen con los requerimientos exigidos para tal actividad.


3º. Que de conformidad con el articulo 86 de decreto 2811 de 1974, “toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicio a terceros.

El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear maquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros.

Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente servidumbre”


De conformidad con el Artículo 1 del Decreto 2811 de 1974 se establece que: “El medio ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública...

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