Resolución Nº 420 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852323963

Resolución Nº 420 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-10-2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20183350068633

20183350068633

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA

Bogotá D.C., 18 de octubre de 2018

Resolución N° 001701

VISTOS

Se resuelve sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada conforme al artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, solicitada por el soldado profesional retirado del Ejército Nacional LORENZO AGUAS ROBLES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.447.531.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. A través de escrito del 5 de abril de 2018, el soldado profesional retirado Lorenzo Aguas Robles manifestó su interés de suscribir acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

De acuerdo con el reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante resolución N° 000139 del 7 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz asumió el conocimiento de la solicitud, disponiendo el 10 del mismo mes y año, que a través de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, el señor Lorenzo Aguas Robles suscribiera el acta de compromiso de sometimiento y su anexo.

  1. En virtud de lo anterior, el 6 de junio de 2018, el compareciente suscribió el acta N° 303206, así como su anexo.

  1. El 14 de junio de 2018, el compareciente aportó información de las siguientes tres investigaciones que se siguen en su contra:

a. Radicado N° 8115

Autoridad judicial que conoce el caso: Fiscalía 99 Especializada de contra las Violaciones de Derechos Humanos.

Estado actual del proceso: Resolución de acusación del catorce (14) de diciembre de 2017[1], privado de la libertad por cuenta de este proceso.

Delitos: Homicidio agravado en persona protegida y secuestro.
Víctima: José Néstor Rodríguez Santana. (Caso 1199)[2].

b. Radicado N° 7194

Autoridad judicial que conoce el caso: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander).

Estado del proceso: Pendiente la audiencia pública para la presentación de los alegatos de cierre.

Última pieza procesal de fondo: Resolución de acusación del 16 de abril de 2010.

Delitos: Desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado con fines de cometer delitos de desaparición.

Víctimas: Daniel Suárez Martínez y Camilo Andrés Valencia.

c. Radicado N° 099-2008-00032

Autoridad judicial que conoce el caso: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca.

Estado del proceso: Audiencia de juicio oral – practica de pruebas de la defensa.

Última pieza procesal de fondo: Escrito de acusación del 23 de julio de 2009.

Delitos: Homicidio agravado.

Víctimas: Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez.

  1. De otro lado, reafirmó los compromisos adquiridos con la suscripción del acta N° 303206 e informó que respecto a la reparación de las víctimas “me comprometo de manera expresa a realizar tal reparación en los términos que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado estableció para los Agentes (sic) del Estado, y por ende las que bajo esta modalidad estime pertinentes la Jurisdicción Especial para la Paz[3] .

  1. Por lo anterior, a través de la resolución N° 000602 del 22 de junio, se solicitó al Director del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad -EJUPA—que certificara el tiempo total de privación del soldado Aguas Robles, certificado que se recibió el 13 de agosto de 2018, donde se consignó que este estuvo privado de la libertad del 26 de junio de 2009 al 27 de diciembre de 2016, por cuenta del proceso N° 7194, y del 5 de diciembre de 2017 a la fecha de expedición del certificado, por el proceso N° 8115[4].

  1. Se debe agregar que, mediante resolución N° 001167 del 22 de agosto de 2018, se solicitó a las autoridades judiciales que informaran a la Sala acerca de las direcciones de notificación de las víctimas reconocidas en los procesos que se adelantan contra Aguas Robles, sin obtener respuesta alguna.

  1. De otro lado, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Jurisdicción información del caso 1199, respecto a los hechos en los cuales fue víctima José Néstor Rodríguez Santana, para el estudio y concesión de los beneficios aplicables a los miembros de la fuerza pública a la luz de la Ley 1820 de 2016.

TRASLADO A INTERVINIENTES

1. El 10 de octubre de 2018, el Ministerio Público entregó el concepto N° 010-2018-6CHC-1IJP, mediante el cual indicó que el homicidio del que fue víctima el señor José Néstor Rodríguez Santana es de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues tiene relación con el conflicto armado. En ese sentido, señaló que el soldado Lorenzo Aguas Robles lleva más de cinco años privado de la libertad, por lo que en su calidad de miembro de la fuerza pública puede ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a la luz de la Ley 1820 de 2016.

2. De otro lado, destacó que las víctimas indirectas del caso no han recibido verdad plena, por lo que sugirió la remisión del caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.

3. Finalmente, respecto de los procesos N° 8115 y 099-2008-00032 no se pronunció.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50 y de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final[5].

  1. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede conocer de la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los comparecientes, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta Jurisdicción.

ANÁLISIS DEL ASUNTO JURÍDICO

  1. Procede la Sala a establecer si el señor LORENZO AGUAS ROBLES cumple con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  1. En este sentido, es claro que la Ley 1820 de 2016, artículos 44 al 59, desarrolló parte del marco normativo aplicable en lo que respecta a los tratamientos diferenciales para agentes del Estado que hayan cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.

  1. La libertad transitoria, condicionada y anticipada, fue concebida como uno de los beneficios del tratamiento penal especial diferenciado concebidos en el sistema integral. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados. La finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión...

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