Resolución Nº 4202 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155489

Resolución Nº 4202 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-01-2020

Fecha27 Enero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-071-2020

Bogotá D.C., 27 de enero de 2020

R.icación

20181510014192

Compareciente

Identificación

R.A.T. HERRERA

1.096.189.616

Asunto

No avoca amnistía

Fecha de reparto

R.. Jurisdicción Ordinaria 1

Delitos

R.. Jurisdicción Ordinaria 2

Delitos

21 de junio de 2019

11001-6000-000-2013-01341-00

Concierto para delinquir agravado – tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, apoderamiento de hidrocarburos o sus derivados.

68081-6000- 135-2013-01335-00

Homicidio agravado en concurso con el delito de tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego agravado.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir si avoca conocimiento de oficio del trámite de amnistía en el asunto el señor R.A.T.H., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.189.616, trámite iniciado teniendo en cuenta la solicitud presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor R.A.T.H., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.189.616, expedida en Barrancabermeja - Santander; conocido con el alias de “Rafa” o “R., nacido el 8 de julio de 1987 en Barrancabermeja;[1], quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander)

III. HECHOS

  • Proceso penal radicado No. 11001-6000-000-2013-01341-00

  1. De la lectura del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor T.H., se tiene que el día 22 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. condenó al compareciente a una pena de ciento veinte seis (126) meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado – tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, apoderamiento de hidrocarburos o sus derivados, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Aproximadamente desde el año 2011 y hasta el mes de junio del año 2013, cuando se produjo la captura, R.A.T.H. se vinculó al grupo armado ilegal conocido como los aguamanes, liderado por R.R. alias “aguaman”, organización que operaba en el municipio de Barrancabermeja y cuyo objetivo era la comisión de conductas punibles indiscriminadas, específicamente el trafico de estupefacientes y homicidios entre otros.

Se sabe que R.A. lideraba el grupo en el sector preciso de Arenales, comuna numero uno de la ciudad de Barrancabermeja y en los barrios la Plata, el Dorado y otros de la misma comuna, y allí controlaban la venta de estupefacientes como mariguana, perico y cocaína, además mantenía el control de armas de fuego tipo pistolas y revólveres calibre 38 y compraba municiones a alias “pocholo”.[2]

  • Proceso penal radicado No. 68081-6000-135-2013-01335-00

  1. De la lectura del expediente de este proceso penal adelantado en contra del señor T.H., se tiene que el día 20 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja condenó al compareciente a una pena de doscientos seis (206) meses de prisión e inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo como cómplice penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado, teniendo en cuenta los siguientes hechos

[…] se pudo establecer que en Barrancabermeja estaba conformada una organización criminal que se hacia llamar los del K. la cual tenia presencia y dominio en los barrios de la comuna 6 y 7 de Barrancabermeja, la cual se fortalece después de la captura de su comandante de alias P. quien era su máximo cabecilla, surgiendo así enfrentamientos con otras bandas delincuenciales que operaban en Barrancabermeja y en la lucha del control territorial, frente a manejo de tráfico y microtráfico de sustancias estupefacientes mayor financiación para estos grupos delincuenciales, fortaleciéndose así la citada banda criminal los K., ocupándose entonces como jefes de cabecillas a alias el gordo o el sargento y alias macaco; se pude establecer que esa organización criminal estaba dedicada al expendio de estupefacientes, como su financiación al cobro de vacunas o impuestos a expendedores de droga en las mal llamadas ollas punto de venta, a trabajadores. […]

[…] se pudo evidenciar de los elementos materiales probatorios que dentro de sus integrantes se encontraba el señor R.A.T.H. […][3]

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Mediante informe de fecha 21 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20181510014192, vinculado con los radicados No 20191510260322, 20181510096222, 20181510057521 (Expediente No. 2018120080101239E)

  1. Teniendo en cuenta los elementos de conocimiento contenidos en el referido expediente así como la información registrada en las bases de datos públicas consultadas por este Despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0535-2019 del 5 de septiembre de 2019 este Despacho decidió ampliar la información de la solicitud de amnistía previo avocar conocimiento de la misma, requiriendo, entre otras, al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja para que remitiera copia física o digital del expediente completo del proceso penal con radicado No. 68081-6000- 135-2013-01335-00 y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., para que remitiera copia física o digital del expediente completo del proceso penal con radicado No. 11001-6000-000-2013-01341-00 ambos adelantados en contra del señor T.H..

  1. Ahora bien, con Informe de fecha 21 de noviembre de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP hizo entrega a este Despacho del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor T.H. bajo el radicado No. 68081-6000- 135-2013-01335-00 y remitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barrancabermeja (Santander).

  1. Asimismo, con Informe de fecha 28 de noviembre de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP hizo entrega a este Despacho del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor T.H. bajo el radicado No. 11001-6000-000-2013-01341-00 y remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. (Santander).

  1. Consultado el expediente, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos y las recaudadas por este Despacho serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

  1. En ese sentido, la JEP como componente judicial del SIVJRNR es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, personal y material, que son de forzosa verificación.

  1. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, en la Sentencia Interpretativa...

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