Resolución N° 421 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-10-28 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881850240

Resolución N° 421 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-10-28

Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución421
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
ft RESOLUCIÓN No.
4 2 1 - -
(
2 8 'OCT .2020
)
"Por medio del cual se resuelve de fondo un procéso.administ rativo
sancionatorio y se adoptan otras mediOs",,
,
EL DIRECTOR TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la
s
s contempladas
en la ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentra al despacho las presentes diligencias, con el fin de decidir de fondo el
proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de los señores
WILFREDO ANTONIO FUENTES DORIA,
identificado con cedula de ciudadanía
98.687.278,
LEONEL QUINTERO,
identificado con cedulákte,tiudadanía 3.619.628
y
JOSE BOLIVAR CETRE,
identificado con cedula de ciúdáciánía 98.422.638, una
vez abordados los siguientes:
As.
ANTECEDENTES:
Que mediante La Resolucion CORTOLIMA No. 0106 -dé2 de enero de 2018
(F.21-27), por medio del cual se da inicio al proceso Iánbionatorió conforme
a lo establecido en el artículo 18, Titulo IV de la Ley 1333 de 2009, en contra
señores WILFREDO ANTONIO FUENTES DORIA, identificado con cedula
de ciudadanía 98.687.278, LEONEL QUINTERO, identificado con cedula de
ciudadanía 3.619.628 y JOSE BOLIVAR CETRE, identificado con cedula de
ciudadanía 98.422.638, por las presuntas afectaciones ambientales
consistentes en actividades en la ejecución de minería aurífera mecanizada
ilegal desarrollada en la zona rural del área de proteCción qüebrada Tuluni
vereda la Lindosa del municipio de Chaparral, departárnertio del Tolima,
imponiéndose medida preventiva Resolucion No
1
1
:
W
°
. ,
L
6del 2'2 de enero de
2018.
Que mediante la resolución CORTOLIMA No. 260 de1,28 de Mayo de 2018,
por medio de la cual se elevó pliego de cargos y se Ilarn'ó a responder por los
mismos a los señores WILFREDO ANTONIO FUENTES DORIA, identificado
con cedula de ciudadanía 98.687.278, LEONEL QUINTERO, identificado con
cedula de ciudadanía 3.619.628 y JOSE BOLIVAR CETRÉ, identificado con
cedula de ciudadanía 98.422.638, por las presuntas afectaciones
ambientales consistentes en actividades en la ejecución de' minería aurífera
mecanizada ilegal desarrollada en la zona rural del área de protección
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SEDE MURAL
Av. Crel FerrocurrIl con Calle 14 Esquino
7eklanost 157112651260 1655444-
7457775
2655452 - 2655446 - 2660101
26405a. 2660149. H57186 18549W-
1654555. 1654554 - 2655578
Unta Nationel: 016000956666 desde el resto del IN7ls
E.A4a45,5510,40bonosimo opv ro
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con« ( me tova
¡bogué- 7011mo - Cobrable
Dirección Tervitc41.71 Sur.
Extensión, 401. 406
Teletex (578)2462779
Cancro IONa 1.55
Denlo liberteder
amarra,- Tolinvo
Okeeeldn TenItedal Nair
Lriendó. 460-408
1.40211578)- 1896014
Cale 24 50464 541
Areolda las Almas Predio
Coto Pude
26,640- 74,0ma
Ditlecldrí Tétritaol,Okente.
(irtersidn 40 1.409
Yariak:1578)2
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Ditteelén 14,1:0•4171 Oriente:
Meneé., 402.457
Tele 7177(578)2181204
Ct. 9 No. 8-170.
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Corporación Autónoma
t
Regional del Tolime
RESOLUCIÓN No.
4 2 1
(
28
OCT 2020 )
so
Corporación Autoned
Regional dri
"Por medio de/cuál se resuelve de fondo un proceso administrativo
pancionatorio y se adoptan otras medidas"
^
quebrada Tulunivereda la Lindosa del municipio de Chaparral, departamento
del Tollina..
Que medianté,e1 oficio con radicado No. 689 del 04 de septiembre de 2018
(visto en los .folips
(
54 al 95), por medio del cual los señores WILFREDO
ANTOÑIO
I
FIJEIT,ES DORIA, identificado con cedula de ciudadanía
98.687278,1,„19EL QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía
3.619.d
-
28 V JÓSBIOLIVAR CETRE, identificado con cedula de ciudadanía
98.422.638, presento escrito de descargos en contra de la resolución
CORTOLIMÁ Nó. 260 del 28 de mayo de 2018.
A través dél )9k(itó CORTOLIMA No. 848 del 26 de septiembre de 2018, por
medio del &jai le abre la etapa probatoria y se dictan otras disposiciones.
Que medinte:el Auto CORTOLIMA No. 518 del 06 de octubre de 2020, por
medio del Cilia' le órdena correr traslado para alegar de conclusión y se dictan
otras disposiciOes.
Que medianteel oficio con radicado No. 761 del 21 de octubre de 2020, los
señores WILFREDO ANTONIO FUENTES DORIA, identificado con cedula
de ciudadanté-98.687.278, LEONEL QUINTERO, identificado con cedula de
ciudadanía a649:628 y JOSE BOLIVAR CETRE, identificado con cedula de
ciudadanía 98.422.638, presentaron escrito de alegatos de conclusión.
3. CONSIDERACIONES TECNICAS:
Que a través de informe técnico de fecha 15 de enero de 2018, emitido por los
profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de esta Corporación,
en la visita realizada el día 12 de enero de 2018, al predio denominado "Rural del
área protección de la Quebrada Tuluni", ubicado en la vereda "Lindosa" del
municipio de departamento del Tolima, se conceptuó:
,
"La visita de control de Minería Ilícita se llevó a cabo en conjunto con personal
especializado de Ja SIJIN y Batallón de Infantería No. 17 General José
Domingo Caicedo de Chaparral — Tolima.
La visita realizada permitió identificar que la zona donde se desarrollaban las
labores mineras de e,xtracción aurífera aluvial mecanizada, se localiza sobre
la Subzona Hidrográfica del Rio Amoya, nivel subsiguiente de la Microcuenca
de la Quebrada Tuluni.
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Tercia, (578)2462779
7,14,4570 - 1890014
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