Resolución Nº 4242 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861670004

Resolución Nº 4242 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-07-2019

Fecha03 Julio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-JCP-0356-2019

Bogotá D.C., 3 de julio de 2019

Radicación

20181510210242

Compareciente

Identificación

JOSÉ FABIÁN CÓRDOBA ARIAS

5.330.101

Asunto

Decide solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

22 de febrero de 2019

52001-60-00-485-2011-0887-00

Porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Porte de armas de defensa personal y Secuestro simple.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado del señor José Fabián Córdoba Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.330.101 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y de la cual se avocó conocimiento con Resolución SAI-ALC-JCP-0105-2019 del 25 de febrero de 2019.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor José Fabián Córdoba Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.330.101 expedida en Samaniego (Nariño), nacido en ese mismo municipio el día 29 de agosto de 1975, hijo de Luz y Parmenio[1]

III. HECHOS

  1. De la lectura del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Córdoba Arias, se tiene que el día 17 de febrero de 2012, el compareciente fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño) a una pena principal de quince (15) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de 533.34 smlmv y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal[2], teniendo en cuenta los siguientes hechos

[…] el día 7 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, el señor Polivio Isaías Benavides Delgado sale de su vivienda ubicada en la Vereda Guayaquila a bordo el automotor tipo campero de placas CBI-233 con destino a la ciudad de Túquerres, y aproximadamente a una distancia de 600 a 700 metros, fue abordado por varios sujetos que estaban vestidos de civil y armados con fusil y pistolas que lo obligaron a bajarse de su vehículo y subir a otro vehículo en el que lo transportaron por espacio de dos horas sin rumbo conocido.

Al cabo de ese tiempo, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, el señor BENAVIDES DELGADO es obligado a descender del automotor para desplazarse a pie a través de un lugar montañoso en el que se encontraron con quince personas más que estaban vestidas con uniformes militares y portaban armas largas, llegaron a un lugar cercano a una quebrada y esperaron hasta horas de la noche para emprender nuevamente la caminata, luego, siendo aproximadamente las 2:00 horas del día 8 de agosto, se encuentran con un pelotón del Batallón de Infantería Batalla de Boyacá, que desarrollaba operaciones en el sector de la Vereda Inga Municipio de Samaniego, y se produce un enfrentamiento, obteniendo de uno de los agresores que resultó herido y se identificó con el nombre de JOSÉ FABIÁN CÓRDOBA ARIAS, a quien se prestó los primeros auxilios, encontrando en su poder un fusil, un chaleco con proveedores, un canguro con los documentos del secuestrado, una cadena con dos candados y dos radios[3].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 22 de febrero de 2019[4], fue repartido a este Despacho el Orfeo número 20181510210242, asociado con los radicados orfeo No. 20181510213342 y No. 20181510391752 (Expediente 2019340160500144E)[5] contentivos de un escrito presentado por el apoderado del señor Córdoba Arias en el que solicita “[…] la concesión de libertad condicional a la que refiere el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017. Lo anterior en atención a que, dentro del asunto de marras, se convalidan los presupuestos exigidos por la Ley 1820 de 2016 […]”[6]

  1. En dicho escrito, el apoderado del señor Córdoba Arias manifiesta que

Mi poderdante es integrante de la guerrilla de las FARC-EP […] en la actualidad mi prohijado se encuentra debidamente reconocido por esta organización en el listado que se ha elaborado y entregado por los representantes designados para estos fines, de ahí que los hechos por los que se encuentra procesado, ocurrieron en el marco y con ocasión del conflicto armado.[7]

  1. A su solicitud, el apoderado del señor Córdoba Arias anexa los siguientes documentos:

- Copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño) el día 17 de febrero de 2012 contra el señor José Fabián Córdoba Arias y otros por los delitos de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, porte de armas de defensa personal y secuestro simple dentro del radicado No.52-001-60-00485-2011-08807[8].

- Copia informal de Acta de Compromiso – Libertad Condicional suscrita por el señor Córdoba Arias ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el día 13 de marzo de 2017 de la ciudad de Pasto (Nariño), con número consecutivo ilegible[9].

- Copia del poder para actuar en representación del señor Córdoba Arias otorgado por este al abogado Julio Ernesto Mora Casanova, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.104.957 y Tarjeta Profesional No. 246.022 del C. S. de la J.[10]

  1. Ahora bien, en el Orfeo radicado No. 20181510391752, el apoderado del señor Córdoba Arias reitera la solicitud de libertad condicionada realizada a favor de su representado y aporta Oficio OFI18-00155396/ISM112000 mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa al señor Córdoba Arias que su nombre se encuentra en proceso de verificación.

  1. Finalmente, el apoderado del señor Córdoba Arias, allegó a este Despacho oficio en el que señala que su defendido fue beneficiado con el subrogado de libertad condicional por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto (Nariño) el día 30 de enero de 2019 y, en ese sentido, allega los datos de contacto de su poderdante.

  1. Con base en lo anterior, el día 25 de febrero de 2019, mediante Resolución SAI-ALC-JCP-0105-2019, el Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y ordenó la ampliación de información, especialmente en el sentido de requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) para que remitiera copia integral del expediente con radicado No. 52-001-60-00485-2011-08807 y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto (Nariño) para que remitiera copia del expediente de vigilancia de la pena bajo el mismo radicado, adelantado en contra del señor Córdoba Arias, con el fin de contar con todos los elementos necesarios para tomar una decisión de fondo sobre la solicitud planteada por su apoderado[11].

  1. Por último, mediante Resolución SAI-LC-T-0276-2019 del 15 de mayo de 2019, el Despacho ordenó a la Secretaria Judicial de la Sala reiterar las órdenes impartidas por la Resolución SAI-ALC-JCP-0105-2019 que no se hubieran cumplido a la fecha[12].

  1. Ahora bien, mediante Informe de fecha 18 de junio de 2019, la Secretaría de la Sala hizo entrega a este Despacho tanto del expediente del proceso penal con radicado No. 52-001-60-00485-2011-08807 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño) como de copia íntegra del expediente de vigilancia de la condena del mismo radicado remitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad[13].

  1. Así las cosas, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos...

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