Resolución Nº 42660 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 21-07-2013 - Normativa - VLEX 877439632

Resolución Nº 42660 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 21-07-2013

Número de resolución42660
Fecha21 Julio 2013
MateriaAsuntos Jurisdiccionales
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Superintendencias
Superintendencia de Industria y Comercio
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 42660 DE 2013
(julio 22)
por la cual se establecen las condiciones para el cobro del Arancel Judicial
previsto en la Ley 1653 de 2013.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 4886
de 2011, y CONSIDERANDO:
Primero: Que el artículo de la Ley 1653 de 2013 establece que “La Administración
de Justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio
de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de
conformidad con la ley”.
Segundo: Que de conformidad con los artículos 2° y 4° de la Ley 1653 de 2013,
respectivamente, el Arancel Judicial es una contribución parafiscal y se genera en
todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones
contempladas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en la Ley 1653
de 2013.
Tercero: Que el Arancel Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo
de la Ley 1653 de 2013, por regla general, “se causa a favor del Consejo Superior
de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, o quien haga sus
veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de
la Administración de Justicia”.
Cuarto: Que el inciso 5º del artículo 5° de la Ley 1653 de 2013 establece que
“Cuando se demande ante una autoridad administrativa en ejercicio de función
jurisdiccional en aquellos asuntos en los que esta y el juez tengan competencia a
prevención para conocer de la actuación, el arancel judicial se causará a favor
de la autoridad administrativa respectiva” (Negrillas fuera de texto).
Quinto: Que la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con la Ley
446 de 1998, Ley 1480 de 2011 y Ley 1564 de 2012, ejerce funciones
jurisdiccionales para conocer, a prevención, de acciones judiciales de (i)
competencia desleal; (ii) violación a los derechos de los consumidores; y (iii)
infracción de derechos de propiedad industrial.
Sexto: Que el Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial, del demandante
en reconvención o de quien presenta una demanda acumulada en procesos con
pretensiones dinerarias. De la misma manera, estará a cargo del llamante en
garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, del que inicie un incidente
de liquidación de perjuicios cuando no se trate del mismo demandante que pagó el
arancel al presentar la demanda y de todo aquel que ejerza una pretensión
dineraria”, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1653 de 2013. Cuando se
trate de litisconsorcio necesario, el pago del Arancel Judicial podrá ser efectuado
por uno cualquiera de los litisconsortes necesarios.

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