Resolución Nº 4273 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669647

Resolución Nº 4273 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AI-JCP-0157-2019

Bogotá, 21 de marzo de 2019

Radicación:

20181510133342

Compareciente:

Identificación:

ROQUE EVELIO SALGADO RINCON

93.453.002

Asunto:

Amnistía de Iure

Rad. jurisdicción ordinaria:

Delito(s):

110016000019201109863

Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones de municiones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho a decidir sobre la adecuación del trámite de amnistía y otorgamiento del beneficio de la amnistía de iure al señor ROQUE EVELIO SALGADO RINCÓN identificado con cédula de ciudanía número 93.453.002 teniendo en cuenta la remisión de las piezas procesales correspondientes al expediente No. 110016000019201109863 que realizara el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Roque Evelio Salgado Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 93.453.002, natural de Chaparral (Tolima), nacido el 17 de junio de 1977, hijo de Eva y Gerardo, grado de instrucción 5º de primaria, estado civil casado, ocupación ornamentador[1]

III. ANTECEDENTES

  1. Mediante informe al Despacho de fecha 20 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala hizo entrega de las piezas procesales remitidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, correspondientes a la carpeta de ejecución y vigilancia de la pena impuesta al señor Salgado Rincón bajo el radicado No. 110016000019201109863

  1. El juzgado anexó a su oficio remisorio

Fotocopia del Oficio OFI18-00054886/JMSC 112000 del 25 de mayo de 2018 mediante el cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señala que “[…] el señor ROQUE EVELIO SALGADO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía número 93.453.002 se encuentra incluido dentro del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 083 del 7 de mayo de 2018, que lo acredita como miembro de los FARC-EP[2].

Fotocopia del auto interlocutorio No. 1896 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá de fecha 8 de septiembre de 2017, mediante el cual se niega el reconocimiento de los efectos de la amnistía de iure y de la libertad condicionada al compareciente[3].

Fotocopia del auto interlocutorio No. 2394 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá de fecha 27 de octubre de 2017, mediante el cual se niega nuevamente el reconocimiento de los efectos de la amnistía de iure y de la libertad condicionada al señor Salgado Rincón[4].

Fotocopia del auto interlocutorio No. 2773 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá de fecha 22 de diciembre de 2017 y que ordena estarse a lo resuelto en los dos autos anteriormente mencionados[5].

Fotocopia del auto interlocutorio No. 098 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá del 19 de enero de 2018 y que ordena estarse a lo resuelto en cuanto a la concesión de la amnistía de iure y de la libertad condicionada[6].

Fotocopia del auto interlocutorio No. 609 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá de fecha 18 de abril de 2018 con las mismas conclusiones anteriores[7].

Fotocopia de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 33 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, del 1° de abril de 2014 mediante el cual condena al señor Salgado Rincón a la pena de 99 meses de prisión como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones[8].

Fotocopia del acta de audiencia de lectura de fallo del Juzgado 33 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá del 1° de abril de 2014[9].

Fotocopia del fallo de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 10 de julio de 2014, que confirma en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado 33 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá [10].

  1. De las piezas procesales remitidas a este Despacho se logra establecer la existencia de una petición realizada por el abogado Johani Jesús Antolinez Villamizar, actuando como apoderado del señor Roque Evelio Salgado Rincón y en la cual solicita “otorgar el beneficio de AMNISTÍA DE IURE regulada en la ley 1820 de 2016 artículo 15 y ss, como delito conexo por el cual esta condenado mi representado como lo es el PORTE DE ARMAS DE FUEGO […]”[11].

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AA-JCP-0244-2018 del 8 de octubre de 2018, este Despacho decidió avocar conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor Salgado Rincón y, en virtud del numeral 2° del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a recaudar información suplementaria en dicho proceso[12].

  1. En consecuencia, con Informe al Despacho del día 12 de marzo de 2019, la secretaría Judicial de la SAI informó que se había cumplido lo ordenado en la referida Resolución remitiendo con ello los radicados Orfeo contentivos de la actuación[13].

  1. Con ello, de la lectura de las mencionadas piezas procesales se tiene que el día 1º de abril de 2014, el Juzgado Treinta y tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al señor Salgado Rincón, después que este último se allanara a cargos en audiencia de Formulación de Acusación, a una pena principal de noventa y nueve meses de prisión así como a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, al hallarlo autor responsable del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones[14] con base en los siguientes hechos:

Se extrae de informe policial, que el 18 de septiembre de 2011, a eso de las 4:30 horas, se realizó la captura de ROQUE EVELIO DALGADO RINCON de 34 años de edad, el cual realizó una detonación de arma de fuego en la Calle 43 A No. 93 Sur, barrio Dindalito. Por la zona patrullaban agentes del cuadrante integrada por el SI NARANJO ELKIN y el PT. HERNANDEZ PEDRO, que lo estaban observando, y de inmediato se le solicitó el permiso del porte que amparaba dicho elemento, a lo cual manifestó no tenerlo, por lo que se le hizo saber de forma verbal sus derechos de capturado y posteriormente se trasladado a la UIR de KENNEDY […][15].

  1. La citada sentencia fue objeto de apelación por parte de la defensa del señor Salgado Rincón, siendo confirmada en su integralidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de julio de 2014[16].

  1. Finalmente, se tiene que la autoridad encargada de la vigilancia de la pena impuesta al señor Salgado Rincón es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. De acuerdo con el principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas. En este sentido, la jurisprudencia establecida por los autos TP-SA-045[17] y TP-SA-081 de 2018[18] de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de la JEP, indica la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto sobre la concesión de las amnistías de iure...

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