Resolución N° 428 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015 - Normativa - VLEX 877909651

Resolución N° 428 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015

Número de resolución428
Año2015
Fecha11 Junio 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resorución ro.0=,0 S4 2l g d" ll I JUN 2015
"Por la cual se otorga una concesión de agua súpeñiciales y se adoptan
otras determ ¡ naciones"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constituc¡onales y legales, en especial, las concedidas por en
la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, ef artículo 88 del Decrelo 2811 de t 974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 ibfdem, establece que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto
para el cual se destina.
Que, el artfculo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Minister¡o de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurfdica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas parct uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso ¡ndustrial, generación
térm¡ca o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérm¡ca, genenc¡ón hidroeléctrica,
generación c¡nética directa, flotación de maderas, recreación y depoñe, usos
medicinales".
Que, El Artículo 36' ibídem, establece que: "Toda persona natural o jurídica, públ¡ca o
privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas....',
Que, entre las funciones de las Corporac¡ones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artfculo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para ef uso de las aguas superf¡ciales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguim¡ento de sus usos-
Que, mediante Formulario único Nacional de Concesión de Aguas Superficiales,
diligenciado y radicado ante la Corporación con el No. 646,4 del 06 de junio de 2014, la
señora STELLA ORTIZ BAYONA, identificada con la cédula de ciudadanía No.
40.514.956 expedida en Saravena, sol¡citó a la Corporación, Concesión de Aguas
Superficiales, para la actividad agrícola de Riego, en beneficio del predio denominado
Finca Filadelfia, el cual se encuentra localizada en la vereda El Salto, Mun¡cipio de
Bochalema, departamento Norte de Santander y cuyo caudal va a derivarse de la
Naciente denominada Quebrada El Salto, perteneciente a la cuenca del Rio pamplonita.
Que, mediante auto de admisorio con radicado interno 2000-49.01 de fecha 19 de Abril de
2015, la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sosten¡ble de la Corporación. admitió la
solicitud de Concesión de Aguas Superfic¡ales presentada por la señora STELLA ORTIZ ta

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