Resolución Nº 429 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 04-08-2023 - 9 de Agosto de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 941268974

Resolución Nº 429 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 04-08-2023

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Fecha de emisión04 Agosto 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7779
A
BOGOTA
A29_
2
RESOLUCIÓN No.
“0.4 A60 2023?
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad Vial en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.”
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LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales yreglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto
Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Transporte através de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la
formación de hábitos, comportamientos yconductas seguras en la vía yse dictan otras
disposiciones”, estableció los lineamientos generales en educación, responsabilidad social
empresarial yacciones estatales ycomunitarias para promover en las personas la formación de
hábitos, comportamientos yconductas seguras en la vía yen consecuencia, la formación de criterios
autónomos, solidarios yprudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento ode
uso de la vía pública.
Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de
2019, dispone que: “Todaentidad, organización oempresa del sector público oprivado, que cuente
con una flota de vehículos automotores ono automotores superior a diez (10) unidades, oque
contrate oadministre personal de conductores, deberá diseñar eimplementar un Plan Estratégico
de Seguridad vial en función de su misionalidad ytamaño, de acuerdo con la metodología expedida
por el Ministerio de Transporte yarticularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad ySaluden el
Trabajo -SGSST. (...)”
Que la Resolución N* 0312 del 13 de febrero de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos
del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo” proferida por el Ministerio del Trabajo,
en su artículo 32 establece que: “Todo empleador ycontratante que se encuentre obligado a
implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de
Seguridad ySalud en el Trabajo”.
Que la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica yadiciona la Ley 1503 de 2011 yse
dictan otras disposiciones en Seguridad Vial yTránsito”, reafirmó el deber legal de articular los
planes Estratégicos de Seguridad Vial conlos Sistemas de Gestión en Seguridad ySalud en el Trabajo.
ra 8No. 10 -65
digo postal 111711
Tel: 381 3000 a
wnw.bogota.gov.co Poe tocoTADe
Info: Línea 195 cores e
4203000-FT-997 Versión 04

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