Resolución N° 43 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-02-12
Número de resolución | 43 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Emisor | OAP-OFICINA PLANEACION INST Y DIREC. ESTRA. |
RESOLUCiÓN
O 4 3 - - -
12 FES 2020
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"Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales
y
se
adoptan otras
disposiciones"
LA DIRECTORA TERRITORIAL ORIENTE DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
2008,
el Decreto
y
CONSIDERANDO
1.
OBJETO:
Entra el despacho a decidir sobre la viabilidad de otorgar una concesión de aguas
superficiales, provenientes de la fuente hídrica denominada quebrada La Chana,
afluente de la quebrada Oloche, tributaria de la Apicalá, cuenca del río Sumapaz, para
beneficio del predio Charcón Azul 2, ubicado en la vereda Oloche, en el municipio de
Carmen de Apicalá, departamento de Tolima, solicitada por la señora JESSICA
CAMILA CACERES OMAÑA.
11.
ANTECEDENTES:
Mediante el radicado No. 321 del 22 de abril de 2019, la señora JESSICA CAMILA
CACERES OMAÑA identificada con la cédula de ciudadania No. 1.020.738.955
expedida en Bogotá, solicita concesión de aguas superficiales, provenientes de la
fuente hídrica denominada quebrada La Chana, afluente de la quebrada Oloche,
tributaria de la Apicalá, cuenca del río Sumapaz, para uso doméstico, para beneficio
del predio Charcón Azul 2, ubicado en la vereda Oloche, en el municipio de Carmen
de Apicalá, departamento de Tolima. Folios 1al 8.
Que teniendo en cuenta el tramite ambiental de concesión de aguas superficiales,
la Dirección Territorial Oriente de CORTO LIMA, solicito el índice de uso de agua y
uso del suelo a la Subdirección de Planeación y Recursos Tecnológicos de la
Corporación, (... ) el 22 de mayo de 2019, en el indice de uso de a9ua (IUA), para
esta fuente hídrica es calificada como 183.07% muy alto (la presión de demanda es
muy alta con respecto a la oferta disponible). El uso del suelo del 29 de abril de
2019, según la reglamentación vigente del EOT del municipio de Carmen de
Apicalá, recomienda CONTINUAR con el trámite de concesión de aguas
superficiales, para uso doméstico. Siempre ycuando
se
cuente con la tecnología
que permita minimizar
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impactos negativos de los verlimientos sobre las fuentes
hídricas,
se
respetan las áreas de protección de las mismas
y
se
cumpla con los
usos establecidos para las áreas anteriormente mencionadas. Folios 12 y 13.
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