Resolución N° 430 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015 - Normativa - VLEX 877909619

Resolución N° 430 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015

Número de resolución430
Año2015
Fecha11 Junio 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEÍ$A NACIONAL AMBIENTAL "SINA'
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
ResoluciónNo.g-g043 0 o".l I JUNZAE
"Por Ia cual se Otorga una Concasión de Aguas Supeñiciales y se adoptan
otras determ inac¡ones"
EL D]RECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de '1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por M¡nisterio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto t541 de 1978, el cual establece que "toda
persona natural o jurídica, pública o pr¡vada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso ¡ndustr¡al, generación
térm¡ca o nuclear de electicidad, explotac¡ón minera y tratamiento de m¡nerales,
explotación petrolera, ¡nyecc¡ón para generación geotérmica, generación hidroeléctrica,
generación cinét¡ca d¡recta, flotación de maderas, recreación y depoñe, usos
med¡c¡nales".
Que, entre las funciones de las Corporac¡ones Autónomas Regionales, según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para ef uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, med¡ante Formular¡o Único Nacional de Sol¡citud de Concesión de Aguas
Superficiales diligenciado y radicado ante la Corporación con el No. '1 387 del 12 de
febrero de 20'14, la señora MARIA EMMA PRADA, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 27.789.686 expedida en Pamplona - Norte de Santander, sol¡citó
Concesión de Aguas Superficiales, en beneficio del predio denominado El Tol¡ma, el cual
se encuentra ubicado en la vereda Urengue Rujas, Municipio de Chinácota,
Departamento Norte de Santander; a derivarse de la corriente de dom¡nio público
denominada Naciente El Tolima, perteneciente a la cuenca del Río Pamplon¡ta.
Que, mediante Auto Adm¡sor¡o con radicado interno 2000.49.01 de fecha 26 de febrero de
2014, la Subdirecc¡ón de Desarrollo Sectorial Sostenible de la Corporación, admitió la
solicitud de Concesión de Aguas Superficiales presentada por la señora MARIA EMMA
PMDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.789.686 expedida en Pamplona \v

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