Resolución Nº 4316 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 26-07-2022 - 27 de Julio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 908100483

Resolución Nº 4316 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 26-07-2022

Fecha de emisión26 Julio 2022
Fecha de publicación27 Julio 2022
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7488
*20224050043166*
SGJ
20224050043166
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 4316 DE 2022
“Por la cual se delegan fu ncione s y se dictan otras d isposicio nes
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
Código Post al 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.c o
Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V4
1
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la
2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo01 de 2009 del Consejo Directivo del
IDU y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley1150 de
2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que:Las autoridades administrativas en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que los artículos 10º y 11 de la Ley489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las
funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del
Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las
funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor,
conforme a los criterios establecidos en la Ley489 de 1998.
*20224050043166*
SGJ
20224050043166
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 4316 DE 2022
“Por la cual se delegan fu ncione s y se dictan otras d isposicio nes
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
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Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V4
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Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el
artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los
Acuerdo 06 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-
12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que la Resolución IDU-5984 de 2021, modificada por las Resoluciones IDU-6545 e IDU-
7710 de 2021; IDU-2664 e IDU-2828 de 2022, regulan la delegación de funciones en el
Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales se encuentran actualmente vigentes.
Que siendo por disposición legal, competencia del Jefe de la Entidad o su delegado, el inicio,
trámite y toma de decisión de los procedimientos administrativos sancionatorios -PAS-
contractuales, y considerando el volumen de procedimientos que son adelantados por los
respectivos ordenadores del gasto, vía delegación, por presuntos incumplimientos
contractuales, la complejidad de éstos, las particularidades propias y las variables jurídicas,
se requiere delegar esta función en forma exclusiva a un Asesor del Despacho de la Dirección
General, a efecto de que, con arreglo a los principios de eficiencia, eficacia y economía
administrativa, coordine, inicie, tramite y tome la decisión a que haya a lugar en caso de
incumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la declaratoria del siniestro de
los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento, y la declaratoria de caducidad,
de conformidad con el artículo 86 de la Ley1474 de 2011, Ley 1437 de 2011 y/o aquellas
normas que las modifiquen, sustituyan o resulten aplicables; y avoque conocimiento de todos
los PAS que se encuentren en trámite en cualquiera de sus etapas.
Que toda vez que es preciso modificar 9 artículos de la Resolución IDU-5984 de 2021 e
incluir uno nuevo y con el ánimo de contribuir al ejercicio eficiente de la delegación de
funciones y su aplicación en el Instituto, resulta necesario actualizar dicha norma e incorporar
adicionalmente las 7 modificaciones que han sido introducidas durante el último año.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
TÍTULO I
DELEGACIONES EN M ATERIA CONTRACTUAL
ARTÍCULO 1º. Delegación por cuantía en la Subdirección General de Desarrollo
Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus
competencias, las siguientes facultades:
1.1. La ordenación del gasto, en el marco de sus competencias, para estructurar los
términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los
documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos
contratos y convenios cuando su cuantía inicial sea superior a 2.000 SMMLV, y los

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