Resolución N° 436 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015 - Normativa - VLEX 877911156

Resolución N° 436 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015

Número de resolución436
Año2015
Fecha11 Junio 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resolución Ng.* ". - I .t _...r. r-,6
"Por ta cuat se otorga una éoÁ,""!¡oh E"2gri;rp"rtii;r""1,""" tip'o,
otras determ ¡ naci ones"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 2811 de '1974y '1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, ef articulo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en v¡rtud el artÍculo 29 del Decreto 154'1 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurldica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
'derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
térmica o nuclear de electricidad, explotac¡ón minera y tratamiento de minerales.
exptotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación h¡droeléctrica,
generación cinét¡ca directa, flotación de maderas, recreación y deporte' usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en ei articulo 31 numerales g y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para el uso de las aguas superficiales y subtenáneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de solic¡tud de concesión de Aguas Superficiales
diligenciado y radicado ante la corporación con el No. 14601 del 28 de Noviembre de
ZOi¿, ta senbra ISABEL BASTO GUERR'i{, identificada con la Cédula de Ciudadanfa No.
ú.4ég.g22 expedida en Bucaramanga, solicitó Concesión de Aguas Superficiales para.la
actividad de piscicultura, a derivarsé de la corriente de dom¡nio público Quebrada La
Culebra, perténeciente a la cuenca del Rio Zulia, en beneficio del predio denomlnado
Finca La Recta. la cual se encuentra ubicada en la dirección KDX-21, Vereda El salto,
Municipio de El Zulia, departamento Norte de Santander.
Que, mediante auto Admisorio con radicado interno No. 2000.49.01 del fecha 15 de
Diciembre de 2014, la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible de la CorporaciÓn'
admitió la solicitud de concesión de Aguas presentada por la señora ISABEL BASTO \,
Y

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