Resolución N° 437 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008 - Normativa - VLEX 878408816

Resolución N° 437 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008

Fecha27 Mayo 2008
Fecha de publicación04 Junio 2008
Número de resolución437
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes-
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No





Por medio de la cual se define responsabilidad Exp 006-07


RESOLUCION No.000437

(27 de Mayo de 2008)



Por medio de la cual se define responsabilidad.



LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993 (Art. 85), y


CONSIDERANDO:


1 Que mediante Auto No. 028 del 28 de Marzo de 2007, proferida por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, por medio del cual, se avocó conocimiento y se formularon cargos contra el señor JEREMIAS ORTIZ REY, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 91.001.939 de Sabana de Torres, por movilización de Ciento Veinte (120) bultos de carbón sin salvoconducto, desconociendo la normatividad ambiental.



2. Que el referido Auto fué notificado al Señor JEREMIAS ORTIZ REY identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.001.939 de Sabana de Torres, mediante Edicto No. 063-07 fijado el día 11 de Mayo de 2007 y desfijado el día 18 de Mayo del mismo año.



3. Que el señor JEREMIAS ORTIZ REY identificado con la cédula de ciudadanía no. 91.001.939 de Sabana de Torres, no presentó escrito de descargos, no haciendo uso de su derecho de Defensa.



4. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces entrar a desatar el material probatorio.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 006-07, procede el Despacho a emitir las siguientes consideraciones:



1. Que el Art. 223 del Decreto 2811 de 1974, estableció que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de el debe estar amparado por permiso.


2. Que el Art. 224 del Decreto 2811 de 1974 determino “cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización o comercialización de productos forestales realizado sin sujeción a las normas del presente código o demás legales, será decomisado, pero por razones de índole económica o social, se podrán establecer excepciones”.


3. Que el Art. 74 del Decreto 1791 de 1996 estableció: “Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final”.


4. Que el Art. 182 del Decreto 2811 de 1974 en cuanto al uso y conservación de suelos expone lo siguiente: “Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias Literal B: “Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente”.


5. Que el Decreto 2811 de 1974, en su Art. 74 señala: “Se prohibirá, restringirá o condicionara la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y en general de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados”.



6. Que de conformidad con lo previsto en el Art. 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones Policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.

7. Que de conformidad con el Articulo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.



8 Que a los folios 6 y 7 de la presente investigación administrativa, obra el memorando recibido No. 022391 de fecha 17 de Diciembre de 2006, por medio del cual la Policía Ambiental y Ecológica de Santander, deja a...

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