Resolución Nº 4429 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669470

Resolución Nº 4429 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-11-2019

Fecha21 Noviembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510168372[1] - 2018340160500896E

Radicado interno N°: SAI-RC-PMA-929-2019

Compareciente: ALEJANDRO ANTONIO MORALES GIRALDO (seudónimo Alberto Martínez o el Gato)

Identificación: C.C. 96188305

Asunto: Resolución que decide sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

I. ASUNTO A RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP-SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia frente a la solicitud de libertad condicionada que elevara ante esta jurisdicción el señor Alejandro Antonio Morales Giraldo o Alberto Martínez o el Gato, identificado con cédula de ciudadanía N°96188305.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

De conformidad con los documentos recepcionados en la oportunidad de ampliación de información de que trata el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, se tiene que el señor Alejandro Antonio Morales Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía N°96188305 de Saravena (Arauca) o Alberto Martínez o el Gato, nació el 4 de abril de 1971 en Saravena (Arauca), es hijo de Maria Graciela y Emilio[2], y se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá[3].

III. ANTECEDENTES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 5 de julio de 2018, el señor ALEJANDRO ANTONIO MORALES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía N°96188305 presentó a esta Sala, solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016. Con tal propósito afirmó que fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, según los radicados 680016000244200800038 y 680016000244200800029; lo anterior por hechos cometidos respectivamente en los meses de marzo y abril de 2008[4]

Como anexos de su petición allegó declaración juramentada suscrita por el señor HUMBERTO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, quien manifiesta haber sido integrante de las FARC y haber conocido y trabajado en dicho grupo armado con el señor ALEJANDRO ANTONIO MORALES, a quien reconoce como miliciano, con el seudónimo de Alberto o El Gato.

  1. Mediante reparto del 2 de enero de 2019, la Secretaria Judicial de la SAI asignó el presente asunto a esta Magistratura

  1. A través de la Resolución SAI-ALC-PMA-263-2019 del 10 de enero de 2019, este despacho avocó conocimiento de la petición del señor ALEJANDRO ANTONIO MORALES GIRALDO por los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y amplió información. A propósito de ello, solicitó

3.1 Al compareciente: aportar la totalidad de los documentos que posea sobre los expedientes llevados en su contra ante la jurisdicción ordinaria, e informar las autoridades que los tienen a cargo. Así mismo para que profundice sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación en las FARC -EP.

3.2 A la Secretaría Judicial de la JEP: certificar si existe el acta de compromiso N°101747 del 20 de abril de 2017, y si la misma fue suscrita por el aquí compareciente.

3.3 A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP: ubicar y tomar copias del proceso radicado 680016000244200800029.

4. En respuesta, se obtuvo:

4.1 Memorial de ampliación de información, radicado por el defensor de confianza del señor ALEJANDRO ANTONIO MORALES GIRALDO, en el que a su vez allega copias de las sentencias proferidas en el marco de los procesos penales 680016000244200800038 y 680016000244200800029, y poder especial para actuar ante esta Jurisdicción en representación del compareciente[5].

4.2 Oficio ORFEO 20192000032043 del 7 de febrero de 2019, en el que la Fiscal de Apoyo I de la UIA de la JEP remitió informe parcial en el que indica estar adelantando trámites para obtener copia de expediente penal, al tiempo que solicita ampliación de información.

5. Mediante Resolución N°SAI-RT-PMA-334-2019 del 13 de febrero de 2019 se accedió a la solicitud de ampliación de términos efectuada por la UIA.

6. El 27 de marzo de 2019, la UIA hizo entrega de copia digital del expediente 680016000244200800029.

7. A través de la Resolución N°SAI-LC-T-PMA-694-2019 del 14 de agosto de 2019, se comisionó al Director de la UIA para que: i) entreviste al señor ALEJANDRO ANTONIO MORALES GIRALDO y a HUMBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA; ii) a través del GRANCE verifique la información aportada por el compareciente y quien emitió declaración extraprocesal en su favor, y efectúe un análisis de la presencia de las FARC en la región, Corregimiento de Santa Rosa, Municipio de Cimitarra y Municipio de Puerto Wilches Santander para el año 2008; iii) identifique y ubique a las víctimas de los procesos penales 2008-00038 y 2008-00029, informándole sobre la existencia de este trámite y si es de su interés participar en el trámite; iv) realice las actividades que considere necesarias para el cumplimiento de su labor (inspecciones, declaraciones juramentadas y entrevistas de las personas involucradas en los procesos o investigaciones penales en las que el señor Morales Giraldo se encuentre vinculado).

En esa providencia, adicionalmente se oficio a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informaran sobre la inclusión del compareciente en los listados entregados por las FARC a la OACP y su estado de acreditación.

8. En respuesta a dichos requerimientos probatorios se obtuvo:

8.1 Oficio N°20196320259553 del 23 de agosto de 2019, en el que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, refiere que el señor ALEJANDRO MORALES: i) no se encuentra dentro de los listados de miembros FARC-EP acreditados por la OACP; ii) el 20 de abril de 2017 suscribió acta de compromiso N°101747, por cuanto se encontraba en el listado N°1 entregado por los representantes de las FARC y la OACP; iii) no se encuentra excluido por la OACP a través de Resolución.

8.2 Informe del 17 de septiembre de 2019, radicado ORFEO 20192000290383 en el que la Fiscal de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP comunica cumplimiento parcial de la comisión, aportando entrevistas realizadas al compareciente (ALEJANDRO ANTONIO MORALES GIRALDO), al declarante que dio cuenta de la pertenencia del compareciente a las FARC (HUMBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA) y al coautor del delito por el que también se le condenó al compareciente en el proceso radicado 2008-0038 (WILSON MIRANDA VANEGAS).

En el referido informe también se hace una individualización de las víctimas de los procesos penales (como víctimas directas se relacionan JEFFERSON DUVAN GIRALDO y FERNANDO GÓMEZ RANGEL, y como víctima indirecta, ELSA JANETH ARIZA) y se indica que se están adelantando por la UIA labores tendientes a la ubicación de estas, quedando igualmente pendiente de entrega el informe GRANCE.

8.3 El 9 de octubre de 2019, mediante radicado ORFEO 20192000318803, la Fiscal de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allega el informe GRANCE y precisa que de la comisión impartida sólo se encuentra pendiente la labor de ubicación a las víctimas, por cuanto aún no les ha dado respuesta la Fiscalía Especializada Gaula 01 Rural de Bucaramanga, Santander; despacho que conoció inicialmente de los procesos N°680016000244200800038 y 680016000244200800029.

8.4 El 18 de octubre de 2019 mediante oficio radicado ORFEO 20191510518942 y el 21 de octubre de 2019 a través del memorial radicado ORFEO 20191510521532 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, refiere que el señor ALEJANDRO ANTONIO...

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