Resolución Nº 4446 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155575

Resolución Nº 4446 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicados Secretaría Judicial N°: 20191510117402[1] - 2019120080100113E

Radicado interno N°: SAI-RC-PMA-997-2019

Solicitante: Y.G.R.

Identificación: C.C. 80.146.224

Asunto: Rechaza por falta de competencia

I. ASUNTO A RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP-SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia frente al estudio de concesión de beneficios en relación con el señor Y.G.R..

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se tiene que el señor Y.G.R., identificado con cédula de ciudadanía N°80146224 nació el 11 de diciembre de 1984 en el municipio de Lejanías del departamento del Meta, es hijo deEgidio G.R. y L.M.R.P.[2].

III. ANTECEDENTES

A......T. en la Jurisdicción Especial para la Paz

1. El señor Y.G.R., identificado con la C.C. No. 80.146.224 presentó escrito el 21 de marzo de 2019[3] ante esta Jurisdicción donde manifiesta su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y solicita se le defina su situación jurídica, indicando que desde el 4 de mayo de 2018 se encuentra capturado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio por los delitos de concierto para delinquir y porte de armas, y que la Fiscalía adelanta investigación bajo el radicado único 500016100000201800016.

De otra parte, el solicitante refiere que fue reclutado forzadamente por el frente 26 de las FARC cuando tenía 8 años en el Municipio de Lejanías Meta y que en cuanto le fue posible se desmovilizó individualmente.

Al respecto adjunta reporte de la Fiscalía General de la Nación sobre el registro de hechos atribuibles a grupos armados (N°519375 del 7 de mayo de 2018), en el que se relaciona como víctima y denunciante del delito de reclutamiento ilícito, al señor Y.G., y como grupo organizado al margen de la ley al que se le atribuye el hecho, las FARC bloque oriental J.B. y Frente 26 H.M..

2. El 14 de febrero de 2019, mediante oficio radicado ORFEO 20191200039273, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción remitió por competencia a la Secretaría Judicial de esta Sala, la solicitud de acogimiento a la JEP presentada por el señor Y.G.R..

3. A través de reparto del 23 de agosto del 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el conocimiento del asunto al suscrito.

4. En observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y tras estimar que se hacía necesario esclarecer los hechos enunciados por el solicitante, mediante la Resolución SAI-PA-PMA-735-2019 del 3 de septiembre de 2019, se decidió ampliar información por parte del solicitante y efectuar otros requerimientos probatorios, para una vez allegados los mismos, tomar las determinaciones a que hubiere lugar.

5. Mediante Resolución N°: SAI-PA-T-PMA-858-2019 se corrigió la Resolución SAI-PA-PMA-735-2019 del 3 de septiembre de 2019, en el sentido de sustituir íntegramente el numeral 1 del acápite de antecedentes de la misma, e impartir instrucciones tendientes a la garantía de la defensa técnica del compareciente.

6. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en cumplimiento de la Resolución SAI-PA-PMA-735-2019 del 3 de septiembre de 2019, realizó todo un despliegue probatorio tendiente a esclarecer los procesos o investigaciones que en justicia ordinaria cursan o han cursado contra el solicitante Y.G.R., así como practicó entrevista al mismo y constató su plena identificación e individualización; actuaciones que fueron ordenadas por esta M. en ejercicio de la facultad de ampliación de información de que trata el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

7. Habiendo trascurrido un término más que prudencial para que el compareciente allegara su respuesta al requerimiento de ampliación de información efectuado mediante Resolución SAI-PA-PMA-735-2019 del 3 de septiembre de 2019, no haciéndolo -de manera directa o a través de su defensora SAAD-, esta M. estimó pertinente re-evaluar la situación a fin de impartir el impulso procesal respectivo, advirtiendo que a la fecha se cuenta con material probatorio suficiente para de manera sobreviniente avizorar una falta de competencia jurisdiccional para continuar conociendo del asunto, tal y como se explicitará en el acápite de consideraciones de este proveído.

  1. Actuaciones relevantes del proceso penal tramitado contra el señor Y.G. ROJAS en la Jurisdicción Ordinaria

8. En el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se tramita proceso penal contra el compareciente Y.G.R. por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso de fabricación de armas, en calidad de coautor en la modalidad dolosa, conducta consumada.

Prima facie ha de precisarse que tal y como lo indicó la Fiscal 110 Especializada – DECOC, la investigación penal ha tenido los siguientes radicados:

“- 500016107046201700010 radicado M., iniciado contra varios integrantes del Clan del Golfo en la Jurisdicción del Departamento del Meta.

- 500016100000201800016 ruptura generada del M. con ocasión de la captura de Y.G. ROJAS y otros.

- 500016100000201800050 ruptura para suscribir preacuerdo con N.H.V., dentro de la cual GUALTEROS ROJAS no firmo, y el 28 de enero de 2019 se produjo sentencia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la Ciudad para el procesado VASQUEZ.

- 500016100000201900019 ruptura para preacuerdo de JULIO ALEXANDER PEÑA MARIN y Y.G. ROJAS, Donde la Defensa no ha hecho aún manifestación alguna de suscripción por parte de los procesados.

Los hechos investigados dentro de los radicados anteriormente mencionados, se inician contra Integrantes del grupo armado denominado CLAN DEL GOLFO con injerencia en la zona del Alto y bajo Ariari en el Departamento del Meta. En donde fue vinculado Y.G. ROJAS[4].

9. De la información obrante en el expediente penal que cursa en justicia ordinaria, contra el señor Y.G. ROJAS se tiene:

En principio se torna pertinente resaltar que a folio 1 del expediente penal se precisa que los hechos objeto de investigación acaecieron el 6 de julio de 2017.

Y que a folios 2 a 7 del expediente penal obra ficha en la que se relaciona que el señor Y.G. ROJAS está siendo investigado por un delito perpetrado en razón de su pertenencia al “Grupo armado organizado: Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo”. Así mismo que su alias o seudónimo es “YEISON O YUQUERO”, que el tiempo en la referida organización es de “03 meses”, y que su rol en la organización es el de “colaborador – caletero- campanero”.

De otra parte, se indica que el delito por el que se le investiga es el de “concierto para delinquir agravado y otros. NC 500016107046201700010”, que la situación fáctica acaeció en “S.M. (Meta)”, y respecto del modus operandi se manifiesta: “INTEGRANTE DE LA RED CRIMINAL PARA EL CRUPO ARMADO ENCARGADO DE COBRAR LAS EXTORSIONES A LOS COMERCIANTES, GANADEROS Y EMPRESARIOS DE LA REGIÓN”.

Durante los días 5 y 6 de mayo de 2018 se llevó a cabo audiencia de imposición de medida de aseguramiento en la que se imputó al señor Y.G. ROJAS el delito de concierto para delinquir agravado en concurso de fabricación de armas, en calidad de coautor en la modalidad dolosa, conducta consumada[5]

Por último, en el escrito de acusación proferido por la Fiscalía en el marco de la investigación 500016100000201800016 contra el señor Y.G. por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con armas de fuego, se describen como hechos:

“(…) Se logró establecer la presencia en el...

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