Resolución Nº 4476 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155604

Resolución Nº 4476 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-12-2019

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que avoca conocimiento, decide sobre el beneficio de Amnistía de Libertad Condicionada y resuelve otras determinaciones

B.D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510330102 / 2018120080102561E

Radicado interno N°: SAI-LC-AD-PMA-1032-2019

Compareciente: J.J. T.Z.

M.A.E. Fuentes

Identificación: C.C. 74.083.009

C.C. 71.49.499

Asunto: Avoca conocimiento, decide libertad condicionada y toma otras determinaciones

Este Despacho de la S. de Amnistía o Indulto (en adelante S. o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; y de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz - Autos TP-SA 073 de 2018, TP-SA 099 de 2019 y SENIT 2 de 2019 , es competente para avocar y decidir sobre beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre de los señores J.J.T.Z. y M.A.E.F..

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. ANTECEDENTES

A. Actuaciones en la S. de Amnistía o Indulto

  1. Por reparto realizado el 21 de noviembre de 2019, este despacho tuvo conocimiento de la solicitud elevada por el señor J.J.T.Z., para que se le conceda el beneficio de libertad condicionada, toda vez (i) el delito por el que está condenado lo realizó para financiar al Frente 45 de las FARC-EP, (ii) por los mismos hechos M.A.E.F. fue beneficiado de la libertad; y, (iii) la sentencia condenatoria exhibe que realizó la conducta como perteneciente o colaborador de dicha guerrilla.[1]

  1. De conformidad con la anterior información, este despacho conoció que el proceso del señor E.F. se encontraba en las instalaciones de esta jurisdicción, que sobre el mismo hubo previo conocimiento por parte de un despacho homólogo de esta S.; y, que el mismo había sido reasignado a esta Magistratura con Resolución SAI-AOI-RC-XBM-008-2019 del 5 de noviembre del año en curso

  1. Luego de surtir los trámites secretariales correspondientes, el 9 de diciembre de los corrientes se repartió a este despacho la causa a nombre de M.A.E.F., y que contiene el expediente construido en la jurisdicción ordinaria a su nombre

B. Actuaciones relevantes del proceso penal radicado 157596000000-2015-00025-por los delitos de Extorsión en concurso homogéneo y sucesivo con Extorsión en modalidad tentativa.

  1. Por los hechos que se relatan a continuación, en fecha 6 de septiembre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río (Boyacá) condenó a M.A.E.F. como responsable de los delitos de Extorsión en concurso homogéneo y sucesivo con Extorsión en modalidad tentativa, y a J.J.T.Z. como responsable, únicamente del delito de Extorsión

“El Sr. F.E.C.H. denunció que desde el mes de junio de 2014 a la Empresa Triturados Paz del Río llegó un sujeto identificándose como J., quien manifestó que iba de parte del frente 45 de las FARC y que era enviado por alias D.S., que tenía que colaborar con la lucha y la revolución, le indicaron que si no colaboraba no le dejarían trabajar en la obra que tenía en el sector Los Pinos del municipio de Socotá y lo declararían objetivo militar, le exigieron la suma de $20´000.000, luego de unos días nuevamente lo contactan y le dicen que le rebajan la cuota a $13’000.000, dándole un plazo de 8 días para ello; entonces, la víctima procedió a cancelar el dinero en dos cuotas, una de $10’000.000 y la otra por $3’000.000, ante lo cual un sujeto le entregó un paz y salvo con logos de las FARC y firmado por DIOMER.

El siguiente encuentro de la víctima con los extorsionistas se dio en el mes de abril de 2015, al recibir unos mensajes de texto y unas llamadas, luego de lo cual llegan a un acuerdo por la suma de $3’000.000, como adelanto a la contribución a la causa del año 2015, los cuales le pagó a un sujeto que llegó a su empresa, de lo cual quedó pendiente el recibo de paz y salvo.

El tercer y último encuentro con los extorsionistas se dio en el mes de agosto de 2015, donde le envían mensajes de texto todos los días 13 y 14, lo llaman, la víctima no contesta, entonces el 14 de agosto al estar almorzando en el municipio de Belén, se le acerca un sujeto que le pide que lo necesitan afuera, el sale y se encuentran con ellos, uno de los cuales reconoció como aquél al que le había pagado los tres millones en el mes de abril. Es cuando le exigen el pago de los $10’000.000 restantes en dos cuotas, una al día siguiente por $2’000.000, máximo plazo hasta el 27 de agosto, y la otra por $8’000.000 para el día 30 de septiembre.

Ante tal situación, con temor, miedo y zozobra, decidió acudir a las autoridades, y gracias a la Policía Nacional, el 27 de agosto de 2015 se dio la captura en flagrancia de la Sra. S.M.V.P., en momentos en que hacía la reclamación del dinero y portaba un paz y salvo por la suma de $13’000.000. A la prenombrada se le incautó la suma de “2’000.000 que correspondía a la primera cuota del último pago pedido a la víctima; posteriormente se estableció que ella iba a recibir el dinero siguiendo instrucciones del señor MARIO ALEJANDRO ESLAVA FUENTES.

Así mismo, y en el transcurso de la investigación se advirtió que el señor J.J.T.Z., también se encontraba involucrado en la conducta punible, gracias a las filmaciones hechas durante los cobros extorsivos. (…)”

  1. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió a M.A.E. Fuentes el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Guajira o Buenavista” ubicada en el municipio de Mesetas (Meta).

  1. Posteriormente, la mista autoridad judicial en decisión de fecha 4 de septiembre de 2017, concedió a este último ciudadano el beneficio de libertad condicionada y ordenó se cancelen en su contra las órdenes de captura por cuenta del proceso arriba descrito (supra párr. 4)

  1. El 11 de diciembre de 2018, el referido juzgado de ejecución de penas remitió a esta jurisdicción el expediente de la causa mencionada, para lo de su competencia.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Identificación de los comparecientes

  1. Conforme la información obrante en el expediente de la investigación penal N° 157596000000-2015-00025, el señor J.J.T.Z., se identifica con la cédula de ciudadanía N° 74.083.009 de Sogamoso – Boyacá. Nació el 7 de septiembre de 1983 en la misma ciudad, hijo de M.Z. y J.E.T.. Como características morfológicas se tiene que es mide l.73 m., su color de piel es blanca, posee calvicie lateral y tiene una “cicatriz rectaparietal derecho,”, otra cicatriz en el mentón y en el ojo izquierdo.

  1. De la misma fuente, se conoce que el señor M.A.E.F., se identifica con la cédula de ciudadanía N° 7.179.499 de Tunja – Boyacá. Nació el 2 de junio de 1981 en Bogotá. Es hijo de E.M.F. y P.N.E.. Mide 1.76 m. de estatura, contextura, posee calvicie lateral, ojos medianos redondos y azules, grupo sanguíneo y factor RH O+. También posee tatuajes en brazos derecho e izquierdo.

  1. Sobre la naturaleza de la libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

  1. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 crea la institución de la libertad condicionada indicando que,

A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.

P.. Este beneficio no...

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