Resolución Nº 4477 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669339

Resolución Nº 4477 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-11-2019

Fecha15 Noviembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Avoca Conocimiento, decide amnistía de iure, libertad condicionada y se toman otras decisiones

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510366132 / 2018120080102677E

Radicado interno N°: SAI-LCAI-D-PMA-925-2019

Solicitante: Miguel Antonio Martínez Castro

Identificación: C.C. No. 71.578.236

Asunto: Avoca conocimiento, decide amnistía de iure y libertad condicionada, y se toman otras decisiones

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1820 de 2016; y en cumplimiento de los Autos 073 de 2018 y 099 de 2019 emitidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para decidir a nombre del señor Miguel Antonio Martínez Castro, identificado con cédula de ciudadanía 71.578.236 el beneficio de amnistía de iure.

Con fundamento en dichos actos legislativos, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018 y la Sentencia Interpretativa -SENIT 2-, también es competente para avocar conocimiento y decidir a nombre del compareciente por el beneficio de libertad condicionada.

Con base en la misma normatividad se decidirá lo correspondiente frente el trámite de amnistía por aquellos delitos que no son amnistiables de iure.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

  1. ANTECEDENTES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 20 de noviembre de 2018, el señor Miguel Antonio Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N° 71.578.236, quien también respondía al nombre de Medardo Maturana Largacha, presentó escrito ante la JEP en el que manifestó, en suma, haber pertenecido al Frente 18 de las FARC-EP bajo el seudónimo Negro Tomás, ser perseguido por haberse desmovilizado y querer acogerse a esta jurisdicción.

Como anexo a su documento, aportó (i) datos sobre la existencia de una investigación penal por los delitos de Homicidio, Desaparición Forzada y Concierto para delinquir agravado bajo el número 230016066046-201090-108780 ante la Fiscalía 162 Especializada de Montería; (ii) respuesta a derecho de petición suscrito por el Ministerio de Defensa, y en el que se evidencia que el señor Maturana Largacha posee calidad de desmovilizado individual y que realizó viajes para hablar acerca de temas relacionados con las FARC-EP y otras actividades relacionadas.

  1. El 17 de enero de 2019, el compareciente remitió un nuevo escrito a esta jurisdicción. Reitera lo dicho sobre su calidad de exmiembro y desmovilizado FARC-EP, y su deseo de acogerse para decir verdad. Adicionó que por error no ha sido incluido en listados. Anexó, entre otros documentos, (i) escritura que evidencia cambio de nombre, (ii) oficio suscrito por un coronel asesor del Ministerio de Defensa en el que se expone que el solicitante, como desmovilizado de las FARC-EP, ha evitado acciones de reclutamiento forzado en organizaciones sociales; (iii) boleta de encarcelación por el sumario 108780

  1. Finalmente, el 8 de febrero de los corrientes, la abogada Bethy Astrid Molina Casallas, identificada con C.C. 40.034.873 y T.P. 107578 expedida por el C.S. de la J., manifiesta ser apoderada del señor Martínez Castro y solicita éste sea admitido en la JEP. Como dato relevante y adicional a los documentos ya allegados por el compareciente, se tiene que el proceso sumario 2009-0108780 se encuentra bajo el trámite del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería y que la última Fiscalía que conoció de éste fue la N° 162 Especializada de la Dirección Nacional Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado. En último anexo, aportó poder suscrito por Miguel Antonio Martínez Castro.

  1. El 14 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI realiza el reparto de los anteriores documentos adjuntos en los tres números radicados ORFEO descritos al inicio de esta providencia

  1. Mediante Resolución SAI-PA-PMA-654-2019 del 29 de julio de 2019, este despacho procedió a ampliar información como paso previo a avocar conocimiento de las peticiones elevadas por el compareciente y su apoderada, con el fin de recolectar información de fondo que permitiera a esta autoridad judicial definir el panorama jurídico a seguir. En otras palabras, si lo procedente, una vez se aportara lo solicitado, como paso posterior sería emitir una Resolución que defina competencia o continúe el trámite correspondiente, como, por ejemplo, avocar conocimiento por los beneficios pedidos. Así, bajo el amparo del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 se requirió

- Al señor Martínez Castro para que (i) allegue copia de su documento de identificación, y, (ii) amplíe información respecto de su solicitud en un escrito donde profundice las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con las FARC-EP y cómo ésta tuvo incidencia en la realización de los delitos del proceso con el radicado 20090108780.

- Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería y la Fiscalía 162 Especializada de la Dirección Nacional Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado, para que remitan a este despacho copia íntegra del expediente que en sus dependencias se haya construido bajo el radicado 23001606604620109-0108780 contra el señor Miguel Antonio Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N° 71.578.236, también conocido como Medardo Maturana Largacha, por los delitos de Homicidio, Desaparición Forzada y Concierto para delinquir agravado.

- Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería para que comunique la presente decisión a las víctimas que hayan sido identificadas dentro del referido proceso penal contra el aquí compareciente.

- A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe si el señor Miguel Antonio Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N° 71.578.236 (i) fue incluido en los listados que las FARC-EP construyeron y aportaron a dicha entidad; (ii) si fue incluido, bajo cuál listado se incluyó (fecha y firma de quién lo aportó), y (iii) si su inclusión está activa o si por el contrario el ciudadano fue excluido y las razones de fondo para ello.

- Al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; para que realice la plena identificación e individualización del señor Miguel Antonio Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N° 71.578.236.

  1. En respuesta a lo requerido, se obtuvo:

- Informe Parcial de la UIA, que contiene Tarjeta decadactilar a nombre del señor Miguel Antonio Martínez Castro.

- Expediente original del proceso radicado 230013107001-20190001, previo 230016066046201090 N° Interno en fiscalía 108780 por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso con Desaparición Forzada y Rebelión.

- Respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, en el que informa la imposibilidad de notificar a las víctimas pues no se configuró representación de parte civil. Anexó algunas piezas procesales como Escrito de Acusación.

- Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la que informa que a nombre del compareciente no se ha suscrito Acto Administrativo que lo acredite como exmiembro o colaborador FARC-EP, en virtud de los listados aportados por dicho grupo al Gobierno Nacional.

B. Actuaciones relevantes de la causa penal radicado 230013107001-20190001, previo 230016066046201090 N° Interno en fiscalía 108780 por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso con Desaparición Forzada y Rebelión. ...

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