Resolución Nº 4547 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155224

Resolución Nº 4547 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-02-2020

Fecha19 Febrero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0159-2020

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2020

R.icación

20181510086062

Compareciente

R.C.V.

Identificación

Asunto

17.287.495

Declara inadmisión por incompetencia

R.. Jurisdicción Ordinaria

Delito

73001-60-00-450-2013-01654-00

Homicidio agravado.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir si continúa o no con el trámite de amnistía iniciado a favor del señor R.C.V. identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.495 mediante Resolución SAI-AA-JCP-0168-2018 de fecha 22 de agosto de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor R.C.V. identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.495 expedida en Mesetas (Meta), nacido el día 15 de marzo de 1975 en Caparrapí (Cundinamarca), hijo de H. y R.[1], y quien goza actualmente de la suspensión de pena en su calidad de gestor de paz atendiendo al Decreto 1175 del 19 de julio de 2016 y al auto del 14 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[2]

III. HECHOS

  1. El día 28 de febrero de 2017, el señor C.V. fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) a una pena principal de doscientos (200) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado[3], teniendo en cuenta los siguientes hechos

El 5 de junio de 2013 a eso de las 6:00 AM, en la vereda El Cural parte baja, finca la Esmeralda, sector rural de esta ciudad, fue hallado el cuerpo sin vida de la señora S.M.M.V., quien presentaba herida con arma corto punzante penetrante en la cavidad torácica que lesionó el pulmón y la arteria aorta, lo que ocasionó un hemotórax masivo y su deceso de forma inmediata.

Adelantada la investigación se pudo determinar que la noche anterior, la señora S.M.M.V. había ingerido licor con su compañero permanente R.C.V., quien la agredió físicamente mientras le reprochaba por una presunta infidelidad al no contestarle el teléfono cuando él le marcaba.

El señor R.C.V., antes de que se encontrara el cuerpo sin vida de su compañera permanente, recogió sus pertenencias, abandonó la finca de su propiedad y huyó con la intención de eludir la correspondiente responsabilidad penal[4].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 25 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió a este Despacho el Orfeo No. 20181510086062 (Expediente No. 2019340160500210E) contentivo de la solicitud de amnistía realizada por el señor R.C.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.495

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AA-JCP-0168-2018 del 22 de agosto de 2018, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía en el caso del señor C.V., ordenando ampliar información en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Posteriormente, con Resolución SAI-RT-JCP-098-2019 del 20 de febrero de 2019, este Despacho decidió ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI que reiterar las órdenes de la Resolución SAI-AA-JCP-0168-2018 que no se habían cumplido a la fecha.

  1. Además, teniendo en cuenta el memorial aportado por el señor L.E.H.B., con resolución SAI-RC-JCP-0163-2019 del 29 de marzo de 2019, este Despacho decidió reconocer provisionalmente la calidad de víctima de la mencionada persona en el marco del asunto del señor C.V. y ordenó que se le designara un apoderado del SAAD.

  1. Ahora bien, con Orfeo No. 20196140139953, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la abogada M.C.S.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.732.336 y Tarjeta Profesional No. 26.961 del C. S. de la J., había sido designada para asumir la representación judicial de la víctima, señor L.E.H.B..

  1. Con todo, en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0654-2019 del 18 de octubre de 2019, este Despacho decidió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en el término de quince (15) días hábiles procediera a llevar a cabo una serie de tareas entre las que se contaba la recepción de declaración o entrevista al señor C.V..

  1. Posteriormente, teniendo en cuenta la solicitud de ampliación del plazo realizada por el Fiscal de Apoyo I-5 de la UIA, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-038-2020 del 20 de enero de 2020, este Despacho decidió conceder un nuevo plazo a la UIA para la realización de las tareas que le habían sido comisionadas.

  1. Finalmente, con informe del 23 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2013-01654-00 remitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y de las copias del cuaderno de vigilancia de la pena del mismo radicado remitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si se debe continuar con el trámite de amnistía iniciado a favor del señor R.C.V. por el delito de Homicidio agravado (radicado No. 73001-60-00-450-2013-01654-00).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. Teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor C.V., se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión en relación con el proceso penal con radicado No. 81-736-61-0000-2009-00003.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

  1. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de amnistía que fue avocada de oficio en el caso del señor R.C.V. con Resolución SAI-AA-JCP-0168-2018 del 22 de agosto de 2018.

  1. Sin embargo, la Sección de Apelación en Auto TP- SA-224 del 11 de julio de 2019, consideró que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación[5].

  1. Señala además la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción que dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto[6]. En efecto, se resalta en el precitado auto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR