Resolución Nº 4586 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669245

Resolución Nº 4586 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-11-2019

Fecha15 Noviembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-LC-D-MPVG-047-2019

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de 2019

Radicación:

2017120080101239E

Solicitante:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conducta (s):

Asunto:

José Moisés Quintero Moreno

C.C. No. 79.303.970 de Bogotá.

110001600010020090010100(Secuestro EXTORSIVO)

11016000090201500003800 (Fabricación de moneda nacional o extranjera, tráfico de moneda falsificada)

Secuestro extorsivo, Fabricación de moneda nacional o extranjera, tráfico de moneda falsificada

No concede libertad condicionada

Fecha de reparto:

31 de octubre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a resolver la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor José Moisés Quintero Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.303.970 de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

  1. José Moisés Quintero Moreno fue condenado a 588 meses de prisión, multa de 49.000 SMLMV e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de la pena privativa de la libertad el 20 de noviembre de 2015, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 5 de julio de 2006, en los cuales resultó víctima la señora Mónica Castañeda de Bedoya. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del juzgado a través de decisión del ocho (08) de agosto de 2018

  1. Quintero Moreno está bajo seguimiento a esta condena por parte del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y medidas de Bogotá. Esta misma autoridad judicial, a través de providencia del 27 de noviembre de 2017, no concedió la amnistía de iure y negó el traslado del solicitante a las Zonas Transitorias de Reincorporación, al no encontrar conexidad entre los hechos por los cuales fue condenado y el conflicto armado (Ley 1820 de 2016)

  1. Igualmente, Quintero Moreno fue condenado de forma anticipada el 25 de enero de 2017 a 48 meses de prisión por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por hechos de ejecución continuada que empezaron desde el 2015 y por los cuales fue encontrado responsable como coautor del delito de falsedad en moneda nacional o extranjera

  1. Actualmente, José Moisés Quintero Moreno se encuentra recluido en el patio 4 del Centro Nacional Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá.

  1. ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-0252-2019 del tres (03) de mayo de 2019, la Sala de Amnistía e Indulto, en adelante SAI, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada de José Moisés Quintero Moreno y manifestó que:

Mediante informe de fecha del 12 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala De Amnistía e Indulto (…), repartió a este Despacho el radicado Orfeo principal No. 20181510257102 asociado con los Orfeos 20181510274412, 20181510397912 y 20181510397922 (Expediente 2017120080101239E) por medio del cual el señor José Moisés Quintero Moreno solicita la aplicación del beneficio de libertad condicionada en los radicados No. 10016000090201500038 por los delitos de falsedad en moneda nacional o extranjera y tráfico de moneda falsa (cita no copiada) y No. 11001600010020090010100 por el delito de secuestro extorsivo agravado (cita no copiada). Lo anterior, por cuanto el señor Quintero Moreno señala haber pertenecido a las FARC-EP y ser reconocido por varios ex integrantes de dicha organización (cita no copiada).

  1. En la mencionada Resolución, se ordenó la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron reiteradas a través de resolución SAI del 22 de julio de 2019. Respecto de los documentos allegados, este Despacho ha podido confirmar la siguiente información:

6.1. A través de comunicación recibida el 6 de julio de 2019, la OACP manifestó a la JEP que: “…el Alto Comisionado para la Paz, No ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a JOSE MOISES QUINTERO MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.970, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.”[1]

6.2. En comunicación fechada el seis (06) de septiembre de 2019, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, manifestó respecto de José Moisés Quintero Moreno, que: “…No se halló registro como desmovilizado individual de algún Grupo Organizado al Margen de la Ley.”[2]

  1. Mediante documento radicado el 26 de septiembre de 2019, Quintero Moreno manifiesta a la JEP que su apoderada de confianza es la doctora Sandra Mónica Herrera Gaviria y adjunta poder conferido.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Según lo establecido en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tiene una competencia prevalente para conocer sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Consecuencia de lo anterior, la JEP es competente para conocer de los beneficios penales del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

  1. La competencia de la suscrita magistrada para ocuparse de la solicitud de libertad condicionada de la referencia deviene del Acuerdo AOG 035 del 9 de julio de 2019, expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP, que aprobó la movilidad vertical de este Despacho con el fin de apoyar la atención de solicitudes de libertad en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). En virtud de lo anterior, el presente caso fue asignado al Despacho por reparto del día 31 de octubre de 2019.

  1. Los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP, a los cuales debe ceñirse la SAI, aplicables a solicitantes de beneficios ante la Jurisdicción, están definidos en los artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En la Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional precisó los tres ámbitos, así: (i) ámbito personal: exmiembros de las Farc-EP; (ii) ámbito material: conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto armado y (iii) ámbito temporal: antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Respecto de ex miembros de las FARC-EP la Corte Constitucional realizó la siguiente ilustración:

Ámbito personal

Ámbito material

Ámbito temporal

Ex miembros de las Farc-EP.

1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.

1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final.

2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.

2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.

  1. En lo que atañe al beneficio de la libertad condicionada, enfatiza la Corte que los tres ámbitos deben conjugarse:

545. Como puede verse en la tabla,...

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