Resolución Nº 459 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 15-07-2022 - 21 de Julio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 907831471

Resolución Nº 459 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 15-07-2022

Fecha de emisión15 Julio 2022
Fecha de publicación21 Julio 2022
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7483
RESOLUCIÓN No. 459 DE 15 DE JULIO DE 2022
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés
Cultural del ámbito distrital y un cambio de nivel de intervención del inmueble ubicado
en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de
la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá, declarados como
Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de
2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019,
Decreto Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, y la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los
intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado.
Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28
de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación,
preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de
superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de
Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el
artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria
y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los
territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de
las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021

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