Resolución N° 462 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 16-05-2006 - Normativa - VLEX 878424420

Resolución N° 462 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 16-05-2006

Fecha16 Mayo 2006
Fecha de publicación15 Mayo 2006
Número de resolución462
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes- ISABEL JOSEFA QUIJANO
R E S O L U C I O N No



R E S O L U C I O N No. 000462

( 16 de Mayo de 2006 )



Por la cual se concede la Renovación de una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Resolución N° 0674 de 05 de Junio de 1.996, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, otorgó a la Sra. ISABEL JOSEFA QUIJANO DE RODRIGUEZ, una concesión de Aguas de uso público en caudal de 1.0 Ls/seg., tomada de Rio Lato, en beneficio del predio identificado con matricula Inmobiliaria N° 314-0024.908.


Que la matricula inmobiliaria N° 314-29672, fue abierta con base en la matricula inmobiliaria N° 314-24908, como consecuencia de la partición material efectuada, según las anotaciones realizadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta.


Que mediante Escritura Pública N° 3227 de 29 de Julio de 1.997, de la Notaria Primera del Circulo de Bucaramanga, se establece la identificación del área saldo del predio, propiedad de la Sra. ISABEL JOSEFA Ó JOSEFINA QUIJANO DE RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 27’909.535, área que equivale a 13 Hts 4.183 M2 aproximadamente.


Que el Articulo Sexto de la Resolución N° 0674 de 05 de Junio de 1.996, señala: “la presente Resolución se otorga por el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución prorrogables a solicitud de la interesada dentro del ultimo año de su vigencia.”


Que el articulo 47 del Decreto 1541 de 1.978 establece: “ Las Concesiones de que trata este reglamento podrán prorrogarse durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública”


Que mediante Auto numero 3633 de fecha 13 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por la Sra. ISABEL JOSEFA QUIJANO DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 27’909.535, quien actúa en calidad de Propietaria, dentro del tramite de solicitud de renovación de la concesión de aguas de uso publico otorgada mediante Resolución N°0674 de 05 de Junio de 1.996, tomada de Fuente Rio Lato, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 314-0024.908, (actualmente 314-29672)localizado en la vereda denominada por la solicitante como Granadillo , en Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 16 de marzo de 2006 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 47, 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Sra. ISABEL JOSEFA Ó JOSEFINA QUIJANO DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 27’909.535, propietaria del predio materia del presente tramite, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0223 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Innominada de código 134-12-09, cuya captación se ubica en la cota 1.120 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Oro Alto de código 1, de la Subcuenca Rio de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 314-29672, localizado en la vereda Granadillo, en Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente Innominada de código 134-12-09, equivale a 0,0223 Lts/seg. es decir 1926,72 Ls/día, correspondiente al 20% del caudal mínimo medio estimado para cualquier época, equivalente a 0.1148 Ls/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará exclusivamente para:


Consumo Humano: 0,0223 Ls/seg. 1926,72 Ls /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos...

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