Resolución Nº 462 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 02-07-2021 - 6 de Julio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 870561021

Resolución Nº 462 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 02-07-2021

Fecha de emisión02 Julio 2021
Fecha de publicación06 Julio 2021
EmisorSecretaria Distrital del Habitat - Sdht
Número de Gaceta7180
5ECRETARA DR
HABITAT
RESOLUCIÓN No.4
6
2DEI
02 JUL 2021
"Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de aporte temporal solidario de
arrendamiento, como modalidad de arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones
Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021 ".
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo
257
de 2006
y
el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distntal
535
de 2016, el Decreto
Distrital
145
de 2021
y
demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política todos los colombianos tienen derecho a una
vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que el artículo
5
de la Ley ? de 1991, entiende por solución de vivienda
"el conjunto de operaciones que
permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios
públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro .".
Que el artículo 6 de la misma Ley ? de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece
"(...)
el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola
vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de
restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley".
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda,
entre otros,
"(...)
las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos
descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés socia!
en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas ".
Que el artículo 76 de la Ley
715
de 2001 prevé que: "(...)
corresponde a los Municipios, directa o
indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover,
financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
(...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o provectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios
para dicho objeto, de conformidad con los criterios defocalización nacionales, si existe disponibilidad de
recursos para ello.
"(Subrayas fuera de texto).

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