Resolución Nº 4622 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155349

Resolución Nº 4622 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-03-2020

Fecha03 Marzo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 03 de marzo de 2020

Radicado JEP: 20203130099661

*20203130099661*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-LC-AOI-D-MGM-190-2020

Radicación: 20181510231622[1]

Radicados Justicia Ordinaria: 41001600067620150014000

Solicitante: M.F.A.O.

Cédula de ciudadanía: 1.082.779.317 de S.A., H..

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo agravado.

Asunto: Resolución que inadmite por competencia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016.

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre su competencia para resolver sobre la solicitud de beneficios impetrada por el señor M.F.A.O., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.779. de S.A., H.. Actualmente, el peticionario se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, M
  1. ANTECEDENTES
    1. Del proceso penal adelantado ante la jurisdicción ordinaria
  1. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Neiva, H., declaró penalmente responsable al señor A.O. y a J.D.B.C., como coautores del delito de Secuestro extorsivo agravado, a la pena principal de 14 años de prisión, con base en los siguientes hechos enunciados por el ente Fiscal

“[…]el día 01 de septiembre de 2015 entre las 8:00 y 8:30 de la mañana, en la Vereda Campo Bello, corregimiento de Bruselas, zona rural del Municipio de Pitalito H., cuando el menor Y.F.V.C. de 8 años de edad se desplazaba de la finca “Lote Real” de propiedad de sus padres FREDIEL ARI VALDEZ y LICENIA CARLOSAMA con destino a la Escuela en la cual cursaba sus estudios de primaria, fue víctima de SECUESTRO por parte de dos hombres que se movilizaban en una motocicleta.”[2]

  1. A su vez, el señor FREDIEL ARI VALDEZ padre del menor, relató lo siguiente

“[…]aproximadamente las 10:51 de esa mañana ingresa una llamada al celular del señor FREDIEL ARI y al contestar la señora LICENIA escucha la voz de un hombre joven, con acento de la región, enojado, solicitándole hablar con su esposo, que lo necesitaba porque era de vida o muerte y, siendo las 12:30 del mediodía, encontrándose en la casa dela finca el señor FREDIEL ARI, ingresa una llamada del mismo celular la cual responde y una voz masculina le dice que tenían a su hijo Y.F. SECUESTRADO y que debía pagar la suma de $50.000.000,00 para devolverlo o de lo contrario se lo entregaban en pedacitos en una bolsa, que no fuera a dar aviso a la Policía porque estaba vigilado paso a paso[…]”[3]

  1. Finalmente, los investigadores de Policía Judicial del GAULA refirieron la forma en que se dio la liberación del menor, indicando que:

“[…]debido a los operativos y presión ejercida por las autoridades, para el día jueves 03 de septiembre de 2015 a las 4:30 horas aproximadamente el menor fue dejado abandonado cerca de la Estación de Policía del Municipio de S.A., quien al pasar frente a dicha Estación y como quiera que allí tenían conocimiento del caso y las características de la víctima, el centinela le indagó sobre su presencia solo en el lugar, manifestando que lo habían dejado allí […]”[4]

  1. La mencionada sentencia que condenó al señor A.O. es producto de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía 3 Especializada Gaula de Neiva, a través del cual los acusados “aceptaron los cargos en calidad de coautores por el delito de secuestro extorsivo agravado.”[5].
    1. Actuaciones procesales surtidas ante la JEP
  2. El 17 de agosto de 2018 se radicó en la oficina de correspondencia de la JEP, solicitud de libertad condicionada elevada por el señor A.O.. Para el efecto, el compareciente adujo que:

“Haciendo uso del derecho de la referencia, acudo de manera respetuosa a esta Corporación, en mi calidad de ex miembro del otrora grupo insurgente FARC-EP, como consta en el reconocimiento individual que adjunto a esta petición, para solicitar la suscripción del acta de compromiso y la libertad condicionada de que tratan las normas que lo regulan”.[6]

  1. El 14 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió el asunto de la referencia a este Despacho para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo 01 del 2018).
  2. A fin de atender lo peticionado, este Despacho avoco conocimiento del beneficio de libertad condicionada mediante Resolución SAI-LC-MGM-148-2019 del 23 de enero de 2019 en favor del señor A.O., frente a la conducta de secuestro extorsivo, por la que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Neiva, H..
  3. Con el propósito de determinar si en el asunto en concreto se satisfacen los presupuestos contemplados en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016, referidos a los requisitos legales para otorgar el beneficio de libertad condicionada, se solicitó información al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva; Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Neiva; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; al Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) y; a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
  4. En atención a que ninguna de las entidades antes mencionadas remitió la información solicitada, el 16 de octubre de 2019 a través de Resolución SAI-AOI-T-MGM-177-2019 este Despacho reiteró las órdenes a las autoridades enunciadas en el párrafo inmediatamente anterior.
  5. El 12 de febrero de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, H., remitió a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, copia íntegra del expediente bajo radicado No. 41001600067620150014000, adelantado contra el señor A.O., por el delito de secuestro extorsivo agravado.
  6. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 21 de febrero de 2020, allegó a la Secretaría Judicial de la SAI, Oficio No. OFI20-00025753 / IDM 1206000 de fecha 20 de febrero de 2020 informó que: “NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a M.F.A.O., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.779.317 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.”[7].
  1. CONSIDERACIONES
    1. De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  1. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia:

“la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.

  1. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta...

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