Resolución N° 463 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015 - Normativa - VLEX 877910742

Resolución N° 463 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 11-06-2015

Número de resolución463
Año2015
Fecha11 Junio 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOII'BIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'
MIN¡STER]O DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR,-
It,-n¡.r ;,'i ll 1 Jll_ri5
"por ta cuat se conige et ahéulo$&ür¿ó ¿'e É ndlré¡oi óo¿¡íddt ¿ de septiembre de
2014, y se aprueba un cronograma de act¡vidades del acto administrativo N'0434 del 11
de julio de 2008 y se dictan otras disposlclones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por la
Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 Derogado por el decreto 2041 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 99 de 1993 establece que corresponde a la Corporación ejercer la función
de máxima autoridad amb¡ental en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de
carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Que, la ley 99 de 1993 art¡culo 31 numeral noveno señala que las corporaciones
autónomas regionales t¡ene entre otras func¡ones la de Otorgar concesiones, perm¡sos,
autor¡zac¡ones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento
o movilización de los recursos naturales renovables o oara el desarrollo de actividades
que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y
subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que, el artlculo 50 de la Ley 99 de 1993 señala: Se entiende por Licencia Ambiental la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuc¡ón de una obra
o actividad, sujeta al cumplimiento por el benefic¡ario de la licencia de los requisitos que la
misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y
manejo de los efectos amb¡entales de la obra o act¡vidad autorizada
Que, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTEM NORORIENTAL
CORPONOR, otorgo la Licencia ambiental No 0434 del 11 de Julio del 2008, para la
explotación de la Licencia N" 254-54 (GHC 03), localizada en el corregimiento de
Cornejo, municipio de San Cayetano, departaménto Norte de Santander, a nombre del
señor ARGEMIRO HERNANDEZ DUARTE, ¡dentificado con la cedula de ciudadanía No
13.242.245 de Cúcuta.
Que, en el artículo séptimo del acto adm¡nistrativo No 0434 del 11 de Julio del 2008, se
señalo que la licencia ambiental tendrá por termino la v¡da útil del proyecto, que para la
licencia de explotación 254-54 (GHC 03), según inscripción del registro minero se
establece un plazo hasta el 12 de febrero de 2012, para la explotación, pero en un periodo
de cinco años previo cumplimiento de las obligaciones contempladas en el plan de
manejo ambiental, el propietario del proyecto deberá presentar un nuevo cronograma de
actividades ambientales por c¡nco años y así sucesivamente por la vida útil del proyecto.
Que, med¡ante resolución N" 00965 del 25 de noviembre de 2013, se declaro la fueza de
perdida ejecutoria del acto admin¡strativo N" 0434 del 11 de julio de 2008, solicitada por el
señor ARGEMIRO HERNANDEZ DUARTE identificado con la cedula de ciudadanía No
13.242.254 de Cúcuta.
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ResoluciónN'É.,- 0 ¡ :; i' ü" i| t "', ; :"i5
'Porla cual se corrige el añículo segundo de la resolución 00495 del 4 de sept¡embre de
2014, y se aprueba un cronograma de actividades del acto administrativo del acto
administrativo N' 0434 del 1 1 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones "
Que, mediante resolución 00495 del 4 de septiembrc de 2014 se revoco el acto
administrativo N'0965 del 25 de noviembre de 2013, que declaro la perdida de la fuerza
ejecutoria del acto admin¡strativo N' 0434 del 11 de julio de 2008, que otorgaba la licenc¡a
ambiental al señor ARGEMIRO HERNANDEZ DUARTE, identificado con la cedula de
ciudadanía No 13.242.254. de Cúcuta, para la explotación de arc¡lla en el área de la
licencia de explotación 254-54 ( GHCC 03), localizada en el corregimiento de Cornejo'
municipio de San Cayetano, departamento Norte de Santander, quedando así vigente la
resoluc¡ón N' 0434 del 1 1 de julio de 2008
Que, la resoluc¡ón 00495 del 4 de septiembre de 2014, en su artículo segundo modifico
el artículo Séptimo del acto administrativo N' 0434 del 11 de julio de 2008,y estableció: "E/
termino de la licencia amb¡ental será por el termino de v¡gencia de la concesión minera
N" 254-54 (GHCC-l3) ,hasta el 23 de julio de 2014, esto es /a vida útil del proyecto, obra
o act¡vidad y cob¡jara /as /ases de construcción, operación, manten¡m¡ento,
desmantelam¡ento y abandono y / o terminación incluyendo sus prorrogas' de
conformidad con et a¡lícuto 6 det Decreto 2820 de 2010 o la norma que Io mod¡f¡que o
sust¡tuya, así mismo el permisionar¡o deberá presentar un plan de maneio ambiental cada
cinco año para su respectivo seguimiento por pañe de la corporación."
Que, en revisión del expediente se observa la resolución 00495 del 4 de septiembre de
2014, que la autoridad erro al trascribir la vigencia del título minero N'254-54 (GHCC-o3)'
el cual es hasta el 23 de julio de 2024.
Que, la ley 1437 de 2Q11 en su artículo 45 señala:" CORRECCTÓN DE ERRORES
FORMALES. En cualquier t¡empo, de of¡c¡o o a petición de pafte, se podrán correg¡r los
enores simplemente formales conten¡dos en /os acfos adm¡nistrativos' ya sean
aritmét¡cos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la
corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los
términos legates para demandar el acto. Realizada la correcc¡ón, esta deberá ser
notificada o comunicada a todos /os interesados, según conesponda."
Que, así mismo el artículo tercero de la resolución 00495 del 4 de septiembre de 2014,
autorizo la Cesión de la licencia amb¡ental No 0434 del 1 1 de Julio del 2008, para la
expfotación de un yacimiento de arcilla, L¡cencia N" 254-54 IGHCC-o3), localizado en el
corregimiento de cornejo, mun¡cipio de san cayetano, departamento Norte de santander,
favof del señor JoEL CHAUSTRE GOMEZ, identificado con cedula de ciudadania N'
88.210.221 de Cúcuta.
Que, el señor JOEL CHAUSTRE GOMEZ, nuevo licenciatario, y titular de la licencia
ambiental N" 0434 del 11 de julio de 2008, hace entrega de los requerimientos realizados
por la ent¡dad y el documento técnico para la renovación del plan de manejo ambiental,
bando cumplimiento a lo señalado en la resolución 00495 del 4 de septiembre de 2Q14,
en su artículo segundo, proced¡éndose a revisarlo y se produce el siguiente c9l99Pto
técnico por parte del profesional contratista JoRGE ENRIQUE MARTINEZ PABON,
adscr¡to a la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible:
GENERALIDADES / ANTECEDENTES
La licencia de explotación de Arcilla No. 254-54 expedido por la secretaria de Minas y
EnergÍa de la Gobernación del Norte de Santander a nombre del señor Argemiro
Hernández, el cual la corporación otorga Licencia Ambiental bajo la resolución No. 0434
de l1 de julio de 2OO8 el cual su registro m¡nero venció el 12 de febrero del20lZ
El cual el concesionario realizo renovación del contrato minero y realizo ces¡ón de
derechos a Nombre del señor Joel Chaustre, el 26 de Julio de 2012 según la secretaria de
Minas y Energia actualiza la licencia de explotación.
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Resoluciór¡lrlc i il .l ¿ : .? de ."- ' .:i,'.j 2Ú15.
"Porlacual se conige el aftículo segundo dela bsótué¡ofi'oo¿95 del 4de septiembié de
2014, y se aprueba un cronograma de act¡v¡dades del acto administrativo del acto
administrativo N" 0434 del 11 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones "
El señor Argemiro Hernández Duarte presenta la solicitud de Renovación del Plan de
Manejo Ambiental para la Licencia Ambiental No. 0434 del 11 de Julio de 2008 con
radicado No. 12358 del 21 de Diciembre del2014.
Según radicado No. 12458 de 28 de diciembre de 2012 presenta cancelación de licencia
ambiental el señor Argem¡ro Duarte.
Según memorando 2000.36.1485 de 18 de septiembre de 2013 la oficina de Desarrollo
Sectorial Sostenible envía expediente para cancelación de licencia Ambiental hacia
Oficina Jurídica.
Según memorando 1040.14.01. Oficina Jurídica expide memorando de envió de
resofución a Dirección general sobre por la cual se declara la fue¡za de perdida ejecutoria
de un acto administrativo.
Según resolución 0965 de 25 de noviembre de 20'13 se expide resolución por el cual se
declara la fuerza de perdida ejecutoria de un acto administrat¡vo.
Según radicado 1737 de 20 de febrero de 2014 el señor Joel Chaustre solicita copia del
exoediente el cual es titular.
Según memorando 1040.82.340 Oficina jurídica solicita expediente para resolver situación
jurídica del contrato minero.
Según radicado 6975 de 17 de junio de 2014 el representante legal del titular presenta
documentación sobre la revocatoria d¡recta de la resolución No. 0965 del 25 de noviembre
del 2013.
Según memorando I 040.82. de 1 9 de junio de 2014 sobre el tramite pert¡nente de
revocatoria directa.
Según memorando 1040.14.01 de 0l de septiembre de 20'14 sobre concepto jurídico
sobre el cual se revoca la resolución 0965 de noviembre de 2013.
Según resolución 0495 de 04 de septiemb¡e de 2014 se emite concepto sobre el cual
revoca la resolución No. 0965 del 25 de noviembre de 2013, por la cual declaro la perdida
de la fueza ejecutor¡a del acto administrativo No. 0434 del 11 de julio de 2008
correspondlente a una Licencia Ambiental y se autoriza una cesión de derechos y
obligaciones y se d¡ctan otras dispos¡ciones.
El proyecto consiste en excavar verticalmente para la extracción en sentido descendente
para controlar y aprovechar los volúmenes en los movimientos de masas,
La extracción se real¡za sobre un frente por medio del sistema de banco único, para
poster¡ormente realizar retrollenado con los estériles. La explotación del área se d¡seño en
si para suplir a la planta transformadora de arcilla con los volúmenes requeridos.
El arranque se realiza con el uso de maquinaria pesada (Bulldozer, cargador y volquetas)
Dara su extracc¡ón.
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