Resolución N° 465 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-08-2020 - Normativa - VLEX 877911541

Resolución N° 465 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-08-2020

Número de resolución465
Año2020
Fecha28 Agosto 2020
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL “SINA”
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
RESOLUCIÓN No. 465 de 28 de Agosto de 2020
Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados
EL SUBDIRECTOR DE DESARROLLO SECTORIAL SOSTENIBLE
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - “CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la
Constitución de Politica de 1991, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 del
26 de mayo de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución No. 355 del 6 de
julio de 2020 y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo Octavo, determina como obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que, él articulo 79 ibídem, estableció como derecho colectivo para todas las personas, el derecho a
gozar de un ambiente sano. Adicionalmente señalo que la ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Que, el artículo 80 ibídem, con relación al desarrollo sostenible, dispuso para el Estado la obligación
de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que, la Ley 99 de 1993 dispuso en su artículo 31 las funciones de la Corporación, entre las cuales se
encuentra; ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo
a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, así mismo, el artículo en mención, señala como otra función de la Corporación; otorgar permisos
requeridos por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que el artículo 2.2.1.1, del decreto 1076 de 2015, se define APROVECHAMIENTO como el uso, por
parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de
las plantaciones forestales y se define APROVECHAMIENTO FORESTAL como la extracción de
productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
Ajustado a estas definiciones se concluye que, para el caso en evaluación, la alcaldía de Tibú, no
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Resolución Nº 465 de 28 de Agosto de 2020
“Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados”
planea realizar ningún aprovechamiento de los productos obtenidos de la tala y/o poda de los árboles,
por lo tanto, el procedimiento aplicar en esta evaluación no es el de aprovechamiento forestal único.
Que la sección 9 del decreto 1076 de 2015 trata el tema relacionado con el aprovechamiento de
árboles aislados y en el artículo 2.2.1.1.9.4 de esta misma sección menciona las solicitudes de tala o
reubicación por obra pública o privada manifestando que cuando se requiera talar, trasplantar o
reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o
ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares,
se solicitará autorización ante la corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los
grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la
solicitud, previa visita realizada por el funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o
reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá su concepto técnico. La autoridad
competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies
que se autoriza a talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando
sea factible.”
Que mediante la presentación del formulario de solicitud de Permiso para Aprovechamiento Forestal
Único, con radicado No. 3328 del 23 de abril de 2020, la alcaldía de Sardinata identificada con NIT
No. 800.099.263-8, a través de su alcalde, señor Hermides Moncada Osorio, identificado con la
cédula de ciudadanía número 13.247.127, solicitó a La Corporación la respectiva autorización para un
aprovechamiento forestal tipo único para el desarrollo del proyecto de electrificación rural de este
municipio.
Que, mediante informe técnico de fecha 26 de agosto de 2020, rendido por el personal idóneo de la
Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible y que hace parte íntegra del expediente, se
conceptuó lo siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante la presentación del formulario de solicitud de permiso para aprovechamiento forestal úni co
con radicado No. 3328 del 23 de abril de 2020, la alcaldía de Sardinata identificada con NIT No.
800.099.263-8, a través de su alcalde, señor Hermides Moncada Osorio, identificada con la cédula de
ciudadanía número 13.247.127, solicita a La Corporación la respectiva autorización para un
aprovechamiento forestal tipo único para el desarrollo del proyecto de electrificación rural en 44
veredas de este municipio.
Al formulario de solicitud adjunta los siguientes documentos:
1. Copia de la cédula del solicitante (Alcalde de Sardinata).
2. Copia del acta de posesión del alcalde de Sardinata.
3. Copia del formato de declaración del valor del proyecto.
4. Copia del comprobante de pago de la factura de venta No. OC-64815.
5. Copia del RUT del Municipio de Sardinata.
6. Plan de aprovechamiento forestal para el proyecto de electrificación rural.
Con fecha 10 de julio de 2020, la Subdirección Jurídica expide el auto de inicio para el trámite de la
solicitud de aprovechamiento forestal único presentado por la alcaldía municipal de Sardinata,
identificada con NIT No. 800.099.263-8.
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Resolución Nº 465 de 28 de Agosto de 2020
“Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados”
Mediante memorando interno No. 295 del 13 de julio de 2020 la Subdirección Jurídica remite a la
Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible la solicitud con radicado No.3328 con el fin de
proceder a delegar la visita de evaluación.
Mediante memorando interno No. 452 del 19 de agosto de 2020, El Subdirector de Desarrollo
Sectorial Sostenible delega la visita técnica de evaluación al trámite con radicado No. 3328 al
Profesional Universitario Carlos Enrique Sanmiguel Soto.
DESCRIPCIÓN
En atención a la delegación de evaluación técnica del trámite con radicado No 3328 del 23 de abril de
2020, se procedió evaluar la correspondiente información de línea base presentada por parte del
Municipio de Sardinata a CORPONOR. Esta línea base corresponde al componente biótico, abiótico y
socio económico del área de influencia directa del proyecto de electrificación rural en 44 veredas del
municipio en mención.
1. Localización del proyecto
Fuente: Evaluador CORPONOR (Jurisdicción veredal del proyecto)

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