Resolución Nº 465 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 08-09-2020 - 9 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966155

Resolución Nº 465 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 08-09-2020

Fecha de emisión08 Septiembre 2020
Fecha de publicación09 Septiembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6905
*20202200162713*
Al contestar, citar el radicado:
No.: 20202200162713
Fecha 08-09-2020
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los
ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con
Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos
2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de
Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397
de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas
números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades".
Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo
siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: El Estado a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás
manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye
en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del
Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y
FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 | Página 1 de 11

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