Resolución Nº 4680 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155117

Resolución Nº 4680 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-02-2020

Fecha07 Febrero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 07 FEB 2020

Resolución N° 000649

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, se pronuncia respecto de la solicitud de aceptación de sometimiento presentada por el señor V.O.E.S., identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.308.498, por medio de su apoderado judicial.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

  1. Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2019[1] el profesional del derecho F.R.R., en representación del señor V.O.E.S., solicitó su sometimiento a la JEP y la concesión de los beneficios propios del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR) como miembro de la fuerza pública adscrito a la Armada Nacional

  1. Informó que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C.V.N. en la ciudad de Cali. Con su solicitud anexó los siguientes documentos: (i) copia de la decisión proferida en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali el 17 de enero de 2019 dentro del proceso N° 2016-01980; (ii) copia de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de junio de 2019 y (iii) el poder conferido al profesional del derecho F.R.R

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de Cali profirió sentencia condenatoria el 17 de enero de 2019 en contra del señor V.O.E.S. como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de junio de 2019. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así

(…) para el mes de enero 2013, miembros de Policía Judicial adscritos a la Unidad Especial del [sic] Pacífico de la dirección de antinarcóticos de la Policía Nacional “UPAC UICRI”, tuvieron conocimiento de la existencia de un grupo delincuencial dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, el cual tenía como centro de operación los Departamentos [sic] del Valle del C. y C., y que utilizando lanchas rápidas la estaban sacando del territorio nacional, especialmente a países de Centro América y los Estados Unidos. Así mismo, los servidores públicos tuvieron conocimiento de abonados telefónicos utilizados por miembros de la organización, los cuales fueron objeto de interceptación con el fin de constatar la veracidad de la información. // Gracias a estas interceptaciones se pudo verificar la existencia del colectivo criminal, el que conseguía la sustancia estupefaciente en los sectores limítrofes ubicados a lo largo del rio “Naya”, entre los Departamentos [sic] del Valle del C. y C., más exactamente en el sector de Puerto Merizalde y el Trueno, sitios donde es acopiada y se organiza toda la logística para su despacho y posterior entrega a la tripulación que se encarga de su transporte en lanchas rápidas con destino transnacional. // De acuerdo con la Fiscalía y los organismos de seguridad del Estado, En desarrollo de las actividades ilícitas ejecutadas por la organización criminal, se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos desde el 8 de abril de 2014, cuando en horas de la noche el Departamento de Operaciones del Servicio Nacional de Guardacostas, informó a la base naval de Guardacostas [sic] de “Golfito” en el vecino país de Costa Rica, que una embarcación de guardacostas norteamericana venía dando seguimiento a una embarcación desde aguas panameñas, la que ingresó a aguas costarricenses, embarcación que presuntamente transportaba droga, por lo que a eso de las 22:00 horas zarparon las embarcaciones del Servicio Nacional de Guardacostas SAFE BIAT 33-2 y GOLFITO 3819 hacia el sector Parque Corcovado. // Siendo las 23:00 horas se logró divisar una embarcación a la cual se le hizo seguimiento, observando como sus tripulantes lanzaban unos bultos al agua (…) // Embarcación en la que iban como tripulantes A.V.R., alias “BARRABAS [sic]” hombre de confianza del líder de la organización desarticulada ciudadano J.F.E. CORREA alias “LA FER, LA TÍA”, E.R.A., ESLAY VELASCO SOLIS y R.A.V.B., embarcación en la que fueron encontrados 5 bultos forrados con saco de nylon color negro, cada uno contentivo de 20 paquetes de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color café con sustancia en polvo que posteriormente fue identificada como clorhidrato de cocaína motivo por el cual los tripulantes en cita fueron capturados. // (…) el peso neto total de estupefaciente incautado fue de 1.289,360 kilos. // Hechos en los que tuvo participación el acusado V.O.E.S., alias “EL SEÑOR DE LAS DIRECCIONES”, toda vez que fue el encargado de suministrar información relevante de las embarcaciones de la Armada Nacional para que la motonave contaminada pudiera surcar el Mar Pacífico sin obstáculo alguno, convirtiéndose en persona clave para el líder de la organización y que fue presentado precisamente por el amigo en común A.V.R., alias “BARRABAS [sic]”. // Información relevante que a través de lenguaje cifrado, era transmitida a través de J.J.A., E.M.S., alias “CULON[sic]”, ESLAY VELASCO SOLIS” alias “CLORO” y A.V.R., alias “BARRABAS [sic] [2]

  1. En tal decisión se hizo referencia a las investigaciones que fueron adelantadas para desarticular la organización criminal así:

(…) tuvo su origen en virtud de información suministrada por el Departamento de Justicia de los Estado Unidos a la policía judicial (Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional) por allá en el mes de enero de 2013, anuncio consistente en la existencia de una organización criminal asentada en el Valle del C., dedicada de manera exclusiva al tráfico de sustancias estupefacientes, las cuales eran transportadas en lanchas rápidas a través de Centroamérica teniendo como destino final los Estados Unidos[3].

  1. En cuanto a la responsabilidad del señor V.O.E.S., señaló que:

(…) del grupo delincuencial antes identificado, hacía parte quien responde al nombre de V.O.E.S., quien desempeñaba importantísimo papel al interior del colectivo de individuos dedicados a la actividad del narcotráfico. // (…) dadas las funciones que el precitado, en su condición de suboficial de la Armada Nacional debía ejercer mediante el sistema de turnos, concretamente el de comandante de guardia o “guarda muelle”, consistente en una “función de control operativo y operaciones costera, … quien preste el servicio de comandante de guardia y de guarda muelle puede observar la llegada y salida de lanchas y de personal que pertenecen a la unidad de reacción rápida.”(….) era tal actividad la que le permitía al procesado suministrar información precisa y confiable, pues el aviso oportuno respecto a lugares y horarios más o menos vigilados, facilitaba la partida de las lanchas rápidas portadoras del estupefaciente, por cuanto el zarpe se hacía con ninguno, o por lo menos, con mucho menor riesgo de interceptación. // Fue así como en calenda y hora en que el procesado hacía el turno al que anteriormente nos hemos referido, concretamente el 6 de abril de 2014, con la seguridad que proporciona el estar al corriente de los lugares y horas más seguros, del puerto de Buenaventura zarpó una lancha rápida con una carga de 1.289,360 kilos de clorhidrato de cocaína. (…) R. que la notificación inicial acerca de la existencia de la banda de narcotraficantes a la cual, indudablemente, ESCOBAR SALCEDO contribuyó con información trascendente, fue suministrada por autoridades de los Estados Unidos[4].

ACTUACIÓN EN LA JEP

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó mediante acta de reparto N° 56 del 27 de noviembre de 2019 la solicitud de sometimiento a la JEP del señor V.O.E.S. y de la concesión de los beneficios propios del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR), en calidad de agente estatal miembro de la Armada Nacional.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

  1. Con el inicio de las funciones la JEP, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste[5], la SDSJ está facultada para establecer si es procedente el sometimiento del interesado miembro de la fuerza pública, por ajustarse a los ámbitos de competencia personal, temporal y material que corresponden a la JEP. Lo anterior conforme a lo estipulado en los artículos transitorios...

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