Resolución Nº 47 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 13-02-2020 - 13 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967112

Resolución Nº 47 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 13-02-2020

Fecha de emisión13 Febrero 2020
Fecha de publicación13 Febrero 2020
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta6736
149
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6736 • pP. 1-149 • 2020 • FEBRERO 13
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Resolución Número 047
(Febrero 11 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO
EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN
VACANCIA DEFINITIVA DENTR DE LA PLANTA
GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRI-
TAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del
Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu-
meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem-
bre de 2018 se modicó la planta de cargos de la
Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre
de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909
de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa-
mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968,
para la provisión de los empleos en el sector público
en Colombia, además del nombramiento ordinario
para empleos de libre nombramiento y remoción, y el
período de prueba o ascenso dentro del sistema de
mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional
cuando se trate de proveer transitoriamente empleos
de carrera administrativa con personal no seleccionado
de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo
2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen-
tario del Sector de Función Pública (modicado por el
Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el
proceso de selección, el empleo de carrera vacante
de manera denitiva podrá proveerse transitoriamente
a través de nombramiento provisional, en los términos
señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley
760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los
sistemas especícos de carrera.
Que con el n de dar cumplimiento a lo establecido en
la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital
de Movilidad una vez identicadas las vacantes de-
nitivas dentro de su planta de personal, adelantó pre-
viamente el proceso de vericación de requisitos para
otorgamiento de situación administrativa de encargo,
con el n de salvaguardar el derecho preferencial que
ostentan los funcionarios con derechos de carrera
administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi-
nado el proceso de provisión de vacantes denitivas
mediante situación administrativa de encargo con
funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría
Distrital de Movilidad identicó la necesidad de realizar
la provisión mediante nombramiento provisional de las
vacantes denitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través
del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente
realizar la provisión excepcional de las vacantes de-
nitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su
carácter excepcional y extraordinario, está sometido
a una condición resolutoria especíca (mientras se
surte el proceso de selección, hasta que se produzca
el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo
de lista de elegible resultante de concurso de méritos
o por el tiempo que dure la situación administrativa)
determinada por la ley y que al cumplirse extingue
dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo
7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido
por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila-
do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario
del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-
sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003
(expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe-
diente 4714/01) estableció que los nombramientos en
provisionalidad en empleos de carrera administrativa
lo son en forma enteramente discrecional por parte
del nominador de la entidad o su delegado y que no
requieren de motivación alguna o procedimiento de
selección especíco para la escogencia de la (s) per-
sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa,
la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de
su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento
para proveer un empleo mediante nombramiento pro-
visional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual
procedió a revisar los perles de hoja de vida de los
candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes
del proceso de encargos, de conformidad con el Ma-
nual Especíco de Funciones y Competencias Labo-
rales vigente para la entidad y la normatividad vigente
aplicable, con el propósito de vericar el cumplimiento
de los requisitos funcionales y legales exigidos para el
ejercicio del cargo.
Que una vez hecho esto y previo a la vericación de
(i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e

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