Resolución Nº 470 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 09-09-2020 - 9 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966171

Resolución Nº 470 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 09-09-2020

Fecha de emisión09 Septiembre 2020
Fecha de publicación09 Septiembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6905
RESOLUCIÓN No. de 2020
“Por medio de la cual se crean y conforman el Comité de Seguimiento al Plan Anual de
Adquisiciones, el Comité de Apoyo a la Actividad Contractual y el Comité Evaluador de
cada proceso de selección de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se
establecen sus funciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto
Distrital No. 37 de 2017 y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional”, establece que las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de
Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que
pretenden adquirir durante el año.
Ese mismo artículo señala que: en el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad
Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que
satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y
Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a
los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de
selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal
iniciará el Proceso de Contratación.
El establecimiento y cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones por parte de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como obligación legal,
requiere un seguimiento permanente a fin de efectuar la contratación de la entidad
de manera planificada, lo cual hace necesario la creación de un Comité para su
seguimiento.
El artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto No. 1082 de 2015, señala que la Entidad
Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o
por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las
manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación,
selección abreviada y concurso de méritos.
Aquel Comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose
FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 | Página 1 de 12

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