Resolución Nº 4704 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 03-10-2023
Fecha de publicación | 09 Octubre 2023 |
Fecha de emisión | 03 Octubre 2023 |
Emisor | Instituto de Desarrollo Urbano - Idu |
Número de Gaceta | 7828 |
DTDP
202332500047046
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 4704 DE 2023
“Por la cual se transfieren a título gratuito las áreas de oportunidad resultantes
a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá NIT 830.144.890-
8, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo 1007 de 2023, suscrito por la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, el Instituto de
Desarrollo Urbano- IDU y la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT”
EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -
IDU, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud del artículo 4° del
Distritales 642 de 2016 y 761 de 2020.
CONSIDERANDO:
”.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "
(...)".
!"#
$
."
virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos
estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de
sus funciones, y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "
% & ' &
(
'..."
Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “
) ) '
"
1
DTDP
202332500047046
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 4704 DE 2023
“Por la cual se transfieren a título gratuito las áreas de oportunidad resultantes
a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá NIT 830.144.890-
8, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo 1007 de 2023, suscrito por la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, el Instituto de
Desarrollo Urbano- IDU y la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT”
'
% '
”
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "**
+, ".", en los artículos 478 del Libro V y 491 del
Libro VI del POT creó el instrumento de Planificación y Gestión de las Actuaciones
Estratégicas, el cual se define como “
”.
Que en el mismo Distrital 555 de 2021, se identifican las diferentes Actuaciones
Estratégicas del POT entre las cuales está la “-”,
priorizada para su adopción en el artículo 480.
Que el mencionado Decreto Distrital 555 de 2021 en su artículo 569 establece que las
Secretarías Distritales de Planeación y Hábitat, en coordinación con las entidades
competentes, serán las responsables de la ejecución del “.
/” que tiene como uno de sus Proyectos Estructurantes la
“ 0 1 # %2”. Este
Subprograma hace parte del “* ) ”, y busca la
“)'
& '
'
.”.
Que el artículo 583 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la Secretaría
Distrital del Hábitat es la encargada de “
3
)
.”; en su parágrafo 1º que “ )
%
' .”; y en su parágrafo 2º
que la Secretaría Distrital del Hábitat será la encargada de “
' *
4/.*.”
Que el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que se debe vincular
alguno de los operadores urbanos para que acompañe el proceso de formulación,
adopción y ejecución de la actuación estratégica.
2
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba