Resolución Nº 4818 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861668463

Resolución Nº 4818 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-01-2019

Fecha09 Enero 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 09 de Enero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193120004441

*20193120004441*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución de trámite

Bogotá, 9 de enero de 2019

Radicado Orfeo: 20181510070952.

Radicado despacho: SAI-LC-ASM-002-2019.

Solicitantes: BENJAMÍN TEJADA MENESES y MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES.

Documentos de identificación: C.C. 97.436.052 y C.C. 97.436.053, respectivamente.

Conducta: Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a decidir de fondo las solicitudes de libertad condicionada presentadas ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) por parte de los señores BENJAMÍN TEJADA MENESES identificado con C.C. Nº 97.436.052 y MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES identificado con C.C. N° 97.436.053.

  1. ANTECEDENTES

  1. Sobre el proceso penal en la justicia ordinaria

  1. El 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) profirió sentencia anticipada condenatoria en contra de los señores BENJAMÍN TEJADA MENESES y MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES, bajo el radicado 413596000000201700002, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. La pena principal impuesta fue de 10 años y 8 meses de prisión. La vigilancia del cumplimiento de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)[1]

  1. Los hechos por los cuales fueron condenados los señores TEJADA MENESES ocurrieron el 19 de febrero de 2017 cuando “militares adscritos al batallón de Infantería N° 27 Magdalena (…) tenían instalado un puesto de control y registro en el kilómetro 86 de la vía que (…) interconecta al municipio de San José de Isnos [Huila] con la ciudad de Popayán [Cauca], [hallaron en un vehículo conducido por MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES, donde iba como pasajero BENJAMÍN TEJADA MENESES] 33.853,7 gramos [de] cocaína y sus derivados”[2]

  1. Sobre el trámite de libertad condicionada en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 6 de abril de 2018, el señor BENJAMÍN TEJADA MENESES presentó solicitud de libertad condicionada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En su escrito, el señor BENJAMÍN TEJADA MENESES señaló que fue “reconocido por [un] camarada del frente 3° de las FARC-EP”[3] y que por tal razón solicitaba el “sometimiento de manera voluntaria a la [Jurisdicción Especial para la Paz]”[4]. El señor BENJAMÍN TEJADA MENESES se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito (Huila)

  1. En la misma fecha, el señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES manifestó su deseo de someterse a la JEP para “acceder a los beneficios de la libertad condicionada según el acuerdo de paz”[5]. Al respecto, indicó que había sido “reconocido por [el comandante del] frente 3º de las Farc-EP”[6]. De acuerdo con su solicitud, el señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito (Huila) con ocasión del proceso de radicado 413596000000201700002[7].

  1. Mediante resolución SAI-ALC-ASM-030-2018 de 5 de junio de 2018, este despacho de la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor BENJAMÍN TEJADA MENESES. En dicha decisión, se ordenó la siguiente ampliación de información:

  1. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el fin de que certifique, dentro de los 5 días hábiles si el señor BENJAMÍN TEJADA MENESES, identificado con C.C. 97.436.052, ha sido acreditado como integrante de las FARC E.P. y de ser así, a través de cuál Resolución. En caso contrario, informar a este despacho si esta persona ha sido excluida de los listados de dicha organización.

  1. Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que, dentro de los dos días hábiles siguientes[8], informen a este despacho si tiene en su poder el expediente radicado 413596000000201700002, en el cual obra una condena en contra del señor BENJAMÍN TEJADA MENESES, identificado con C.C. 97.436.052 por el delito de tráfico de estupefacientes. De ser así, se requiere a tales despachos el envío del expediente original en el mismo término.

  1. A través de resolución SAI-LC-LRG-046-2018 de 14 de junio de 2018, el despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES. En tal resolución se ordenó la siguiente ampliación de información:

a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES, identificado con la C.C. 97.436.053, refiriendo especialmente lo siguiente:

- Número radicado del proceso.

- Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal.

- Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización.

- Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda.

- Indicar si hay presuntas víctimas identificadas.

b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES, identificado con la C.C. 97.436.053, refiriendo especialmente lo siguiente:

- Número radicado del proceso.

- Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal.

- Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión.

- Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda.

- Indicar si hay presuntas víctimas identificadas.

c) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES, identificado con la C.C. 97.436.053, con el fin de establecer su plena identidad.

d) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe si el señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES, identificado con la C.C. 97.436.053 ha sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y si es el caso, el estado actual de su situación.

  1. El 3 de julio de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura informó que la información solicitada respecto del señor MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES en la resolución SAI-LC-LRG-046-2018 de 14 de junio de 2018 “no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede brindarle directamente los despachos judiciales, salvo que exista reserva legal”[9].

  1. El 6 de julio de 2018, la OACP informó que no había “suscrito acto administrativo mediante el cual [se reconociera] a (…) MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES (…) como integran[te] de las FARC-EP”[10].

  1. Mediante oficio recibido en la JEP el 9 de julio de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) remitió el expediente N° 413596000000201700002 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).

  1. El 11 de julio de 2018, la OACP informó que no había “suscrito [a]cto [a]dministrativo mediante el cual recono[ciera] a BENJAMÍN TEJADA MENESES (…) como miembro de las FARC-EP”[11].

  1. El 13 de octubre de 2018, en resolución SAI-RC-LRG-020-2018 de 13 de septiembre de 2018, la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán remitió por competencia a este despacho de la SAI el conocimiento del trámite de libertad de MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES. Lo anterior, en razón a la unidad procesal que existe con el proceso penal adelantado en contra del señor BENJAMÍN TEJADA MENESES, cuya solicitud de libertad condicionada fue avocada por este despacho el 5 de junio de 2018.

  1. El 12 de octubre de 2018, el despacho consultó los sistemas de información de esta jurisdicción especial y pudo verificar que a la fecha no existe acta de sometimiento ante la JEP a nombre de BENJAMÍN TEJADA MENESES ni a nombre de MIGUEL ALEXANDER TEJADA MENESES[12].

  1. Mediante resolución SAI-RT-ASM-056-2018 de 17 de octubre de 2018, el despacho ordenó reiterar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) para que informara si tenía en su poder el expediente radicado 413596000000201700002, en el cual obraba una...

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