Resolución Nº 482 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 28-01-2022 - 1 de Febrero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 884351765

Resolución Nº 482 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 28-01-2022

Fecha de emisión28 Enero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7354
*20225160004826*
STRH
20225160004826
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 482 DE 2022
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN PARA
EL AÑO 2022 EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”
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Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-43_V2
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 del 03 de febrero de 2009 y 06 del
28 de septiembre de 2021 del Consejo Directivo del IDU, el Decreto 32 del 23 de enero de 2020 de la
Alcaldía Mayor de Bogotá y en especial, las otorgadas mediante los artículos 2.2.9.1 y 2.2.9.2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos
para los Empleados del Estado.
Que el artículo 4º del mencionado Decreto Ley define la capacitación como “(…) el conjunto de procesos
organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido
por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la
generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de
incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional,
a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo
personal integral. (…)”
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece en el numeral primero del
artículo 36° que la capacitación de los empleados públicos se encuentra orientada al desarrollo de
capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su
eficacia personal, grupal y organizacional, de m anera que se posibilite el desarrollo profesional de los
servidores y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Que el numeral segundo ibídem indica que dentro de la política que establezca el Departamento
Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de
capacitación para lograr esos objetivos, en c oncordancia con las normas establecidas y teniendo en
cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública, consagra que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las
competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados blicos en niveles de
excelencia.
Que el Título 4 del Decreto 1083 de 2015, “Competencias Generales para los empleados públicos de los
distintos niveles jerárquicos”, determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y
las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las
cuales se aplican los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
Que el artículo 2.2.9.6 de la norma ibídem, establece que el Departamento Administrativo de la Función
Pública y la Escuela Superior de Administración Pública diseñarán y divulgarán los instrumentos
necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con

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