Resolución Nº 4915 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 11-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861667606

Resolución Nº 4915 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 11-10-2019

Fecha11 Octubre 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOLICITUD DE LIBERTAD

SAI-LC-D-RESS-018-2019

Bogotá D.C., 11 de octubre de 2019

Radicación Orfeo:

20181510067622

Compareciente:

Asunto:

HÉCTOR EUDORO RIVERA ERAZO

Decidir solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto:

2 de octubre de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Despacho a resolver la solicitud de libertad condicionada presentada por HÉCTOR EUDORO RIVERA ERAZO por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado, homicidio agravado, secuestro simple, desaparición forzada y desplazamiento forzado.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata de HÉCTOR EUDORO RIVERA ERAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.184.720, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá).

  1. ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) condenó al señor Héctor Eudoro Rivera Erazo a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa por valor de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por la comisión del delito de concierto para delinquir.

2. El 25 de octubre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) condenó a Héctor Eudoro Rivera Erazo a la pena principal de doscientos cincuenta y tres (253) meses y quince (15) días de prisión y multa en cuantía de mil setecientos ochenta y siete punto cinco (1.787.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, por la comisión del delito de homicidio en persona protegida el 20 de marzo de 2006.

3. El 17 de octubre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) condenó al señor Héctor Eudoro Rivera Erazo a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión y multa en cuantía de mil setecientos cincuenta (1.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso de quince (15) años, por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2003.

4. En providencias del 21 de junio de 2013 y del 1º de agosto del mismo año, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las 3 penas anteriores en el proceso 865683107001201100067, imponiéndole al señor Héctor Eudoro Rivera Erazo la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión.

5. El 20 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), dentro del proceso 2012-00106, condenó a Héctor Eudoro Rivera Erazo a la pena principal de veinte (20) meses de prisión como coautor de la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2006.

6. El 11 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decidió acumular la pena de 480 meses de prisión (surgida de la acumulación ordenada por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) y la impuesta en el proceso 2012-00106 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo):

“PRIMERO. Acumular a favor del condenado Héctor Eudoro Rivera Erazo las penas de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión correspondiente a la causa 865683107001201100067 (NI-19809) fijada por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. como resultado de la acumulación jurídica de penas decretada en los tres asuntos atrás reseñados, en providencia de 01 de agosto de 2013 y veinte (20) meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), en sentencia proferida el 20 de septiembre de 2012, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada-, tal como se ha considerado.

SEGUNDO. Concluir que, como resultado de la acumulación, en total el sentenciado Héctor Eudoro Rivera Erazo debe cumplir la siguiente condena: (i) pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa en cuantía de cinco mil seiscientos veintiocho punto doce (5628.12) salarios mínimos legales mensuales vigentes; (ii) penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años[1].

7. El 2 de mayo de 2017, el señor HÉCTOR EUDORO RIVERA ERAZO solicitó la libertad condicionada con fundamento en el principio de favorabilidad, afirmando que cumplían los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016:

“De la norma atrás trascrita queda claro en el presente asunto que la misma también pedida de los derechos del suscrito, esto en el entendido que la misma no hace solo alusión a un grupo determinado de destinatario, sino a todas aquellas personas que cumplan los requisitos que la misma exige para ser beneficiarios de la libertad condicionada que trata el artículo 35 de dicha norma.

Requisito este, que en el presente asunto se cumple a cabalidad, teniendo en cuenta que el suscrito lleva privado de la libertad en establecimiento carcelario un total de 8 años y 7 meses, lo que numéricamente supera el tiempo exigido por la norma con la que invoco la presente solicitud”.

8. El 27 de julio de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió negar de plano la solicitud formulada en precedente memorial por el sentenciado Héctor Eudoro Rivera Erazo”[2] por los siguientes motivos:

8.1. Afirmó que el señor Héctor Eudoro Rivera Erazo “fue un miembro de las llamadas "AUC", a las que igualmente se les ha denominado grupos paramilitares, para cuyos integrantes se han establecido beneficios jurídicos en otros contextos normativos”[3]. En este sentido, señaló que en numerosos procesos el señor Héctor Eudoro Rivera Erazo fue reconocido como miembro de esas organizaciones:

8.1.1. En indagatoria llevada a cabo el 22 de noviembre de 2018 reconoció que perteneció "al BLOQUE SUR CENTRAL BOLIVAR de los paramilitares del Putumayo. Ingresé en mayo de 2003 y me retiré en la desmovilización del 03 de marzo de 2006"[4].

8.1.2. La Sentencia del 25 de octubre de 2011 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís expresó que Héctor Eudoro Rivera Erazo (alias "Caballo") “era miembro del grupo armado ilegal autodenominado "LOS RUSOS", emergente de las "AUC", que sostenía en esa región enfrentamientos con el Frente 48 de las FARC”[5].

8.1.3. La Sentencia del 17 de octubre de 2012 afirmó que “la muerte fue ejecutada por alias "Elefante" y "Caballo", bajo las órdenes de CARLOS MARIO OSPINA BEDOYA alias "tomate" quien fuera Supervisor de la parte urbana del Valle del Guamez en el interior de la organización delincuencia/ AUC, frente Bloque sur Putumayo (BSP)”[6].

8.1.4. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en la Sentencia del 20 de septiembre de 2012 afirmó que el señor Héctor Eudoro Rivera Erazo es un “ex desmovilizado del bloque sur de las Autodefensas Unidas de Colombia"[7].

8.2. Afirmó que la Corte Suprema de Justicia “a través de numerosos pronunciamientos ha descartado la posibilidad de que a los integrantes de esas organizaciones al margen de la ley se les pueda...

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