Resolución Nº 492852016 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 895942603

Resolución Nº 492852016 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Año2022
Número de radicado492852016
Fecha de publicación03 Enero 2022
Fecha21 Julio 2009
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RESOLUCION 0780 No. 0782 - DE 2021 pás,na 1 de s
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"POR LA CUAL SE EXONERA DE RESPONSABILIDAD A UN PRESUNTO
INFRACTOR"
La Dirección Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC, en ejercicio de sus facuttades
legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 del 22 de
d¡ciembre de 1993, Ley '1333 del 21 de julio de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial
a lo dispuesto en el Acuerdo CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución
0100 No. 000330-0181 del 28 de marzo de 2017 , y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968
le fue asignado el manejo administración y fomento de los recursos naturales renovables
dentro dél territorio de su jurisdicción.
La Constitución Politica, en relación con Ia protección del medio ambiente, contrene entre
otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas
culturales y naturales de Ia Nación (Art. 8o); corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de saneam¡ento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. g); la propiedad privada tiene
una función ecológica (Art. 58); la ley regulará las acciones populares para la protección
de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente (Art. 88); es deber de
la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (Art. 95).
El Artículo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conseryar la áreas de espec¡al importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines." De otra parte, el artículo.80 de la misma Carta Política
señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo
sanciones legales y ex¡g¡endo la reparación de los daños causados, así mismo,
cooperando con otras naciones en la protecc¡ón de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se dispuso que las Corporaciones
Autónomas Regionales e.jercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de
su jurisdicción y por lo tanto podrán imponer y ejecutar, a prevención y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las med¡das de policía y las
sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas de protección
ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, y exigir, con sujeción a las
regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde con lo establecido en el
Artículo 31 numeral '17 de la mencionada le v
VERSIÓNi 06 - Fecha de apticac¡ón: 2019t'totol cóD.: FT.0550.04

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