Resolución Nº 4948 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864229056

Resolución Nº 4948 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 11-04-2019

Fecha11 Abril 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Decide sobre Amnistía de Sala

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510099102

Radicado interno N°: SAI-SUBB-AOI-D-004-2019

Solicitantes: DADEY ALIRIO JIMÉNEZ (C.C. 1.040.504.843) y VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ (C.C. 1.040.504.844)

Conductas objeto de la solicitud: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Asunto: Resuelve solicitud de amnistía

Esta Sub Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1820 de 2016, es competente para decidir sobre la petición de amnistía o indulto elevada por DADEY ALIRIO JIMÉNEZ y VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ.

  1. ANTECEDENTES
I.1. Identificación de los peticionarios

  1. Entre las labores investigativas que realizó la Fiscalía General de la Nación dentro del Código Único de Investigación 052506000332200980208[1], se encuentran los formatos de plena identificación de los señores DADEY ALIRIO JIMÉNEZ y VÍCTOR ALFONSO TREJOS. Estos datos fueron recogidos en la sentencia condenatoria del 2 de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del radicado penal No.052506000332 2009 80208. Allí realizó la siguiente individualización:

i) DADEY ALIRIO JIMÉNEZ quien era conocido como “alias Comino”, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.504.843 de El Bagre (Antioquia), hijo de Félix Venancio y María de los Santos. Nacido el dos de septiembre de 1973 en el Bagre. De profesión oficios varios. Sin una residencia conocida.

ii) De VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ, se dijo que era “alias Fredy”, identificado con cédula No. 1.040.504.844 de El Bagre (Antioquia), hijo de Héctor Jairo y María Alicia. Nacido el 24 de mayo de 1988 en Remedios (Antioquia), residente en ese municipio en el barrio Veinte de Julio.

I.2. Hechos y actuaciones procesales en la jurisdicción penal ordinaria
  1. En audiencia de formulación de imputación los señores DADEY ALIRIO JIMENEZ y VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ se allanaron como autores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión[2].
  2. En cuanto a los hechos objeto de reproche penal, el Juzgado de conocimiento resumió los mismos, según el escrito de solicitud de sentencia presentado por la Fiscal 19 Especializada de Medellín[3]. Sin embargo, por considerar que existe una mayor claridad de estos en el escrito de la Fiscalía referido, se tendrá entonces que el 15 de agosto de 2009:

Unidades del Batallón Especial Energético, ubicado en el Municipio de El Bagre (Antioquia), acudieron a verificar una información emitida por fuente humana, al sitio conocido como El Guamo Viejo, vereda El Guachí, lugar en el que siendo aproximadamente las 07:00 horas, requisaron dos hombres que portaban…dos pistolas… un maletín color negro en cuyo interior se halló: 2003 billetes de cincuenta mil pesos (sin establecer autenticidad)… un brazalete con el tricolor nacional utilizado por las FARC, una granera (sic) marca Kewell, una bolsa negra que contenía en su interior una sustancia color blanco hueso, que luego de practicada la prueba piph, arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados, [diez celulares], un maletín similar a los maletines de asalto, utilizados por el Ejército Nacional, en cuyo interior se encontró una pava camuflada de las que usa el Ejército Nacional, documentación varia, un talonario de factura, dos agendas y once ediciones del periódico La Voz”.

Siendo aproximadamente las 12:45 el soldado HULLOA LOZANO HÉCTO ANTONIO, arribó al sitio donde se hallaba el resto de la tropa y manifestó que durante el registro efectuado al perímetro…ubicó en zona boscosa un costal…y en su interior: dos (2) fusiles AK47… seis (6) proveedores para fusil AK47, ciento cuarenta y seis (146) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, una (1) granada M26, dos (2) chalecos color verde…[4]

  1. Respecto a la conducta de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o municiones y Fabricación, Tráfico o porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Explosivos, en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se señaló que:

las conductas punibles de fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o municiones y Fabricación, Tráfico o porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Explosivo (sic)… estos quedan subsumidos en el tipo penal de rebelión (…) la descripción típica que del delito de rebelión prevé el artículo 457 del C.P. incluye el empleo de las armas, no solo en el restringido sentido de armas de fuego, en tanto se incluye además el empleo de explosivos, punibles que como en el caso que nos ocupa se ejecutan por parte de sujeto activo de la conducta punible en aras de acometer su finalidad cual es derrocar en Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional legal vigente[5]. (Negrillas nuestras)

  1. Toda vez que el juez de conocimiento subsumió el delito de Tráfico y Porte de Armas de Fuego o municiones y Fabricación, Tráfico o porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Explosivos en el tipo penal de rebelión; por tal motivo, la condena impuesta por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia sancionó los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión; con una pena de prisión a DADEY ALIRIO JIMENEZ de seis (6) años y seis (6) meses, así como una multa de 100 SMMLV; mientras que a VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ lo condenó a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión. Esta decisión fue apelada por la Fiscal del caso al negársele el decomiso definitivo del dinero incautado. Pese a ello, no asistió a la audiencia programada en el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal, por lo que se declaró desierto el recurso quedando en firme la sentencia mencionada[6].
  2. Se tiene que desde el 15 de agosto de 2009, los peticionarios estuvieron privados de la libertad, encontrándose la vigilancia de la pena inicialmente en cabeza de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Quibdó (Chocó); para finalmente ser encargado el Juzgado Cuarto (4°) de EPMS de Antioquia, quien mediante auto del 21 de octubre de 2014 decreta la extinción de la sanción penal impuesta a DADEY ALIRIO JIMENEZ y a VÍCTOR ALFONSO TREJOS, ordenando su libertad definitiva por pena cumplida y remitiendo al juzgado de origen el expediente para su archivo definitivo.
I.3. De la petición y actuaciones del Despacho de la SAI
  1. Mediante comunicación radicada el día siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018) en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió por competencia las peticiones de amnistía elevadas por los señores DADEY ALIRIO JIMENEZ y VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 1.040.504.843 y 1.040.504.844, respectivamente.
  2. Estas peticiones fueron asignadas a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y adjudicadas por reparto del primero (01) de agosto del 2018, a un Despacho de esta Sala para su trámite.
  3. Con Resolución SAI-AAM-PMA-032-2018 del 15 de agosto de 2018, el Despacho correspondiente avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por los comparecientes. Para tal fin, se procedió a consultar las bases de datos de esta Jurisdicción, encontrando que los señores DADEY ALIRIO JIMENEZ y VÍCTOR ALFONSO TREJOS BENITEZ identificados con cédulas 1.040....

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