Resolución N° 495 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-07 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881813037

Resolución N° 495 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-07

Número de resolución495
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
.
RESOLUCIÓN
49 5
(
0 7 D1C 2020 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se decide una autorización ambiental y se adoptan otras
medidas"
EL DIRECTOR TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por
.
la
1993, Acuerdo 018 de 10 de Junio de 2008 y Decretó 1076 de 2015,
OBJETO.
Entran al despacho las diligencias contenidas en el expediente PAF41204, a fin de
determinar la viabilidad de otorgar a favor de OLIVERIO VARGAS DIAZ identificado
con la cédula de ciudadanía número 5.999.538, un permiso de aprovechamiento
forestal doméstico de seis (06) árboles: uno (01) de "Pai‘ Baba", Dos (02) de
Arrayán y tres (03) de Recino, los cuales están ubicados erkillpfedió; La Florida de
la vereda La Pradera del Municipio de Chaparral Departamento del Tolima.
.
I
HECHOS
Y
ANTECEDENTES.
:•
Mediante solicitud radicada con el No. 674 de 29 de septieinbréide 2020 recibido en
la Dirección Territorial Sur de CORTOLIMA, el señor
ouyE.Rto
VARGAS DIAZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. "5.191538, peticiona el
aprovechamiento forestal doméstico de seis (06) árboles: tino (61) de "Pate Baba",
Dos (02) de Arrayán y tres (03) de Recino, los cuales están ubicados en el predio
La Florida de la vereda La Pradera del Municipio de Chaparral Departamento del
Tolima.
ciferit.9
Petición para la cual allega los siguientes documentos dé leyy
. •
f
Formulario Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal. (F.
1-2)
En Auto N°529 de 07 de octubre de 2020, se da inicio al trámit&dé aprovechamiento
forestal, ordenando la práctica de una visita técnica por fúribro
-
riário adscrito a esta
Dirección Territorial, con el fin de establecer la viabilidad
?
ciél
-
aútorizar la tala y el
aprovechamiento de los individuos.
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Av Del 91170 Mili ron Calle 44 I IOna
Diterdan Tenitorkd Sur
Extensitri, 401- 406
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Extensión 409_106
0044000 Trialoded Oriente:
tulirupr 403-409
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00e0969 J'entrarla 50,
Orli994:
telHonev (578)2653260- 2655444. 2657775. 2455452- 2655446. 2660101.
teclea: (578) 2462779
Telef449573) - 2990016
refría*: (578)2456876
tfle9049 402-407
2440517. 2660149 - 2657186 1654940- 2654555. 2654554 -2655376
Colín, 1021" 03-35
9414 20 50, fle 6-81
Cae No 3$.J2 seguido sto.1
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Avenido las Palmes Predio
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Copia de la cédula de ciudadanía del(a) solicitanté
Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No.
355-4277. (F. 3 a 5)
RESOLUCIÓN
49 5
--
a
.
0
2-•
C01119211C W211
r
3. ASPECTOS TECNICO
(
S.
O
7 DIO 202.4 )
Rendido el Informe
:
Tébnico el día 23 de noviembre de 2020, correspondiente a la
Visita Técnica realizada el 11 de noviembre de 2020, por funcionario adscrito a esta
Dirección Territorial Sur fue concluido y recomendado:
"Una vez realizada la .visita técnica de inspección ocular al predio denominado La
Florida, el cual se localiza en la Vereda Pradera del Municipio de Chaparral Tolima,
con el fin de atender.solicitud de aprovechamiento forestal doméstico, se conceptúa
lo siguiente:
Que en .el predio denominado La florida, el cual se localiza en la Vereda la
Pradera del Municipio de Chaparral Tolima, atendió la visita el señor Gildardo
González identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.215, presidente
de la junta de accrón comunal, se observó que sobre el predio se localizan
seis (06) árboles; tres (03) de la especie Arrayán (Luma apiculata), uno (01)
de la especie Pata .Vaca (Sp), uno (01) de la especie Guacharaco (Cupania
Americana), yudb de la especie Recino (Sp), y no uno (01) de nombre común
Pate Vaca, dos (02) de nombre común Arrayán y tres (03) de nombre común
Recino, como lo dice el radicado 705 del 07 de noviembre de 2020, solicitado
como objeto
-
de-aprovechamiento.
Que lós árboles objeto del aprovechamiento se encuentran en zona
protectora de fuente hídrica del Río Tuluní y de la quebrada N. N., en el predio
La Florida de lá
-
Vereda La Pradera del municipio de Chaparral Tolima.
Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera pertinente continuar con el
trámite de aprovechamiento forestal doméstico."
ASPECTOS NORMATIVOS.
4.1. De la Normatividad Aplicable en Materia Ambiental.
La protección al
-
medió ambiente corresponde a uno de los más importantes
cometidos estatales, e's deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la
conservación del ámbiente y la preservación de los recursos naturales.
Por su parte la Constitución Política en su artículo 80 establece que: "Es obligación
del Estado y dé las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación".
El artículo 79 lbídenVeonsagra' el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano, ya la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
Página 2 de 6
SEDE CHÉTRAL
.
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Del Ferrocarril rcin ¿elle 44 Enbina
PlreCtlán Terntortal
Extensrów 401- 406
Onevón TerritOritil Nate,
ErtenSión 406-408
Dirección Tartana Oriente:
&termal 403409
Dirección Territadol tan
Oriente.
Teléfonos:(578)2653260 - 2655444-2657775 - 2'655452 2655446
2660101
Telef. (578)2462779
Tele) ox:(578)- 2890024
Telefax. (578)2456876
Extensión 402 -407
2640517 - 2680149- 2657186- 2654948-
26E1155 - 20:P14'2655378
tima Nadan& 018000951666 desde el reste, del Pais
E-Mail'cartolima@cortolima.gov.co
Web• wveintektPritla.gov
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Carrero 107r03-35
BarrIO Libertador
Cha parro,- Tobrna
Calle 2' 5Ur 5, 5-81
Avenida los Palmas Predio
Casa Verde
lindo • Tolimo
Calle 65'.
- 37 -según* Piso,
Melga, Tolima
Telefax: (578)2281204
Ceo. 9
No.
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Purificonán
-
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0 7 DIC 2020
RESOLUCIÓN
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5
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.
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la
diversidad e integridad del ambiente.
El artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; giata Cgarantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y, además, debe
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ,Imponer las sanciones
legales, y exigir la reparación de los daños causados.
'
En la Ley 23 de 1973 en su artículo 2° establece que el ,medio ambiente es un
patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad
pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define
que el medio ambiente está constituido por la atmósfera ,y jos recursos naturales
renovables.
Mientras que el Decreto- ley 2811 de 1974 por el cual se adató el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medii_D
i
Ambiente, establece
en su ARTICULO 1. Que el ambiente es patrimonio común,ly que el Estado y los
particulares deben participar en su preservación y manejo, p6r ser de utilidad pública
e Interés social.
,
4.2. De la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
.
rtérálás Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad, ambiental en el
área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de caráptár
.
superior y conforme
a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Mdro Ambiente.
Según el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1996nsagra dentro de las
funciones de las Corporaciones Autónomas RegionalésY teltcirgál' concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturálém
t
énov
.
ábles o para el
desarrollo de actividades que o afecten o puedan afectát' ei medio ámbiente".
A su vez en lo dispuesto Artículo 31. De la citada ley en álib nurrtérales 12 y 13
establece como funciones de la Corporaciones Aut6Fibtnas
.
Regionales, la
evaluación control y seguimiento ambiental por los usosidél.águá; suelo, aire y
demás recursos naturales renovables, lo cual correspóndé,laj'exp,édición de las
respectivas licencias ambientales permisos, concesioñe'Cautorizaciones y
salvoconductos así mismo recaudar Conforme a la ley,
:
láSflo.:ntribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas generadas por él usó y aprovechárrtiento de los mismos,
fijando el monto en el territorio, de su jurisdicción .enj:las tarifas mínimas
establecidas por el Ministerio del medio ambiente. Que,. ere1 Departamento del
Tolima,
la
Corporación
Autónoma
Regional
del Tolima-
CORTOLIMA,
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Dfrectidn Territorial Norte:
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lel, lanar (578)2653260- 2655414 2657775 2655452. 2655446 2660101 -
2640517 - 2660149. 2657185 2654940. 2654555- 2654554 - 2655378
Telefax, (57)2462779
Cunero 10 IT 03.35
1441135710 -2850024
Colo 20 Sur No
641
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fotesd&, 402-607
Telefax: n702281304
linee IJariernat 0180041956666 desde el reno del Pah
larde libertados
Avenida los Pelma, Predio
Agellek- 1337,;3
Cro, 9 No., - 120
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RESOLUCIÓN
49
5
ts•
07 DIC 2020 )
constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar
las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o
actividades de su competencia a desarrollarse en área de su jurisdicción.
4.3. Del Permiso de Aprovechamiento Forestal Doméstico.
En cuanto al aprovechamiento forestal encontramos el Decreto Único
Reglamentario parare' Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No.1076 de 2015,
el cual expresa:
"ARTICULO 2.2.1.1:3
1
5
Clases de aprovechamiento forestal, son:
Únicos. Los que se realizan por una sola vez en áreas donde con base en
estudios técnicos, se
.
demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al
forestal
cuando
-
existan razones de utilidad pública e interés social, los
aprovechamientoá forestales únicos pueden contener la obligación de dejar.
limpio el terreno, ‘al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o
conservar el bosque;
Persistente, Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la
obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
silvícolaá; quépérmitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se
entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice
la permanencia del bosque.
Domestico: Los'ciúe se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades
vitales doméstidas, sin que se puedan comercializar sus productos.
ARTÍCULO 2.2.1.1.6.2. Dominio público o privado.
Para realizar
aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en
terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal
a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del
-
áprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte
metros cúbicos (20'
,
M3) anuales y los productos que se obtengan no podrán
comercializarse. Está. aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o
coda de bosques naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas
forestales a otrospsos. El funcionario que practique la visita verificará que esto no
ocurra y aCiverfirá"al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el
incumplimiento de lal:normas sobre conservación de las áreas forestales.
ARTÍCULO 2.2.1.113. Dominio privado:
Los aprovechamientos forestales
domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se
adquieren mediante autorización.
Página 4 de 6
Av Del 600,56e:751ton Calle 44 Esquma
Difección Territonal 5Lir:
Extensión) 401 - 406
DITITCiáll Te ratono! Norte.
Exterivón 400- 408
arrearon Te rntonal Oriente
Extensrón 403-409
(Mamón Terntorsol Sur
Onente
Teléfonos: (578)2653260' 2655444 2657775
2115452C 2446. 2660101
Telefor(578)2462779
Telefax (578)- 2890024
Telefax (578)2456876
torees) 611 402407
2640517 . 2660149 . 2657186 . 2654940. 2654551: 2154554
2655378
Carrera lar 03-35
Calle 7a Sur No 6-81
Calle
6
No 23
375,91MCIONSO,
Telefax (578)2281204
Linea Nacional) 018000956666 d8srie el Ñsro gel
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RESOLUCIÓN
4
9 5
( O DIC 2020
)
ARTÍCULO 2.2.1.1.7.1. Procedimiento de Solicitud.
Toda persona natural
jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosqués' naturales o productos
de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o. privado deberá
presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:
Nombre del solicitante;
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
Régimen de propiedad del área;
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de' lb c1be se pretende
aprovechar y uso que se pretende dar a los produCtos;
Mapa del área a escala según la extensión del predib:-El óresente requisito
no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.
Reunidos los presupuestos exigidos por la normatividad ambiental vigente, en
especial el contenido en el Decreto 1076 de 2015, que,de, conformidad con el
concepto técnico expedido por funcionado adscrito ,a esta Corporación, se
procederá a otorgar la autorización solicitada, para el rápéc
' tivo aprovechamiento
y tala del individuo antes descrito, quien deberán cuthOlil ibbn lál obligaciones
impuestas en la presente resolución, so pena de dar inicialáltrámité sancionatorio
de conformidad con lo expuesto en el artículo 5°. De la léy 1$333de 2009.
Mediante Resolución 1479 del 03 de agosto de 2018 del Minisferió de Ambiente y
Desarrollo por la cual se (se fija una tarifa mínima itá
r
s
i
a bor4ensatoria por
aprovechamiento forestal maderable en bosque natural, asírnismo se establecen
las tarifas por metro cúbico de madera dependiendo
,
e5;-dáméstico. ordinario,
domestico especial, domestico muy especial; único ordinarid, único especial y único
muy especial.
:;-!
Que mediante Resolución 2543, del 01 de agosto del '2017 la Corporación
Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA estableció In' directripes para el cobro
de la tasa del aprovechamiento forestal de los bosquelpriaturales, públicos y
privados, donde se establecen el listado de las espeeje,1
1
maderables muy
especiales, el listado de las especies maderables Opeóiples .yc las especies
maderables ordinarias que no fueron incluidas dentro deilálítátegorías anteriores.
Aft
5. CONSIDERACIONES.
Siendo la Corporación Autónoma Regional del Tolirri'CORTOLIMA-, la
competente para otorgar autorizaciones o permisos de apróvecriaMiento forestal y
que una vez revisada la solicitud, se concluye que las cirp:ttnstancías no cumplen
con lo reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, se tiene:,,,.
5.1. REQUISITOS.
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Ar
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Av. DA Ferrocarril con (.40e 44 Esqui.*
Teléf Amor (3.78) 2653280- 2655444 e 2657775 2655452.. 1655444' 2860101 •
2640517. 2560149 2657188 2651940 2654555' 2654554-1615178
lineo *dono': 018000958661 desde el resto del País
f AMA synollmraconcrlima covsa • me
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Olinción trniterial Sur
Entadán: 401. 406
Telefax- (578)2462779
Corven, 10N'03.35
Bardo LISTOS,
a017011171- Tosen«
Ckliett941 Tertherfal NOM':
btaldán 400- 409
Tele) vr85781 - 2890024
Cale loto, No 641
Avenke las ~Aves Avalo
Cavo Verde
Lérida • Tollmo
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I ree'astia 403.409
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015e04145 Terrstonar Norte:
Extenoón 400— 408
Telefor(578) —1890024
Calle 2850, No 6
,
81
Avenido las Palmas Prados
Caso Verde
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Direcoón Tensora? sur
Oriente
Extensión 402-407
Telefax: (578)2281204
Cra 9 No. 8 - 120
Punficoodn - Taima
&reman Terntorrol ()n'ente'
Extensfon 403-409
Telefax (578, 7456876
Calle 6 No 23 - 37 segundo pi°,
Melga, rol,.
495
se.
RESOLUCIÓN
(
07 Me 2020 )
Como dan cuentalás.córíclusiones del Informe Técnico de fecha 23 de noviembre de 2020,
correspondiente a laVisitá técnica realizada el 11 de noviembre de 2020, se estableció que
NO ES VIABLE técnica y ambientalmente otorgar a favor de OLIVERIO VARGAS DIAZ
identificado cbn la cédula de ciudadanía número 5.999.538, un permiso de
aprovechamiento forestál doméstico de seis (06) árboles: tres (03) de la especie Arrayán
(Luma apiculata), uno (0,1) de la especie Pata Vaca (Sp), uno (01) de la especie Guacharaco
(Cupania Americana), y
yrio de la especie Recino (Sp), en el predio La Florida de la Vereda
La Pradera del Municipio de Chaparral Tolima, puesto que estos individuos forestales se
encuentran ubicado
S 'án la zona protectora de la fuente hídrica del Río Tuluní y de la
Quebrada N.N..,
Que en mérito de lo aritériormente expuesto, el Director Territorial Sur de la Corporación
Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:.No
otorgar a favor de OLIVERIO VARGAS DIAZ identificado con la
cédula de ciudadanía número 5.999.538, un permiso de aprovechamiento forestal
doméstico de seis (06) árboles: tres (03) de la especie Arrayán (Luma apiculata), uno (01)
de la especie Pata Vaca (Sp), uno (01) de la especie Guacharaco (Cupania Americana) y
uno de la especie Ilecinp (Sp), los cuales están ubicados en el predio La Florida de la
vereda La Pradera del-Municipio de Chaparral Departamento del Tolima.
ARTÍCULO SEGUNDO:,
Por secretaría comunicar el presente acto administrativo, vía
correo electrónico a la Alcaldía y Personería del Municipio de Chaparral, Departamento del
Tolima, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO:
Contra la presente procede el recurso de reposición ante el
Director de la Territorial Sur y el de apelación ante la Directora General de la Corporación
Autónoma Regional ,del Tolima "CORTOLIMA", dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011
Ei presente acto administrativo rige a partir de su firmeza.
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Proyectó: Jonathan Salazar...
Revisó: Danilo Bravotr
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Teléf0000: (578)7653260 -
7655404 -1657175 2
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