Resolución Nº 4958 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 03-06-2016 - Normativa - VLEX 876410979

Resolución Nº 4958 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 03-06-2016

Número de resolución4958
Fecha03 Junio 2016
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RESOLUCION No. 4958 DE 2016
"Por medio de la cual se decreta el des¡st¡m¡ento tác¡to de la sol¡c¡tud presentada lnr la
empresa PEOPLENET COLOMBIA S,A.S. respecto del pos¡ble confl¡do surgido con
COLOMBIA TELECOMUIYICACIONES S.A. E.S.P., y se archiva una actuactón
adm¡n¡strat¡va"
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIóN DE REGULACIóN DE
COMUNICACIONES
En ejercic¡o de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de
2009, y en concordancia con el Código de Proced¡miento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso
Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que por med¡o de la comun¡cac¡ón radicada bajo el No. 201533878 del 7 de dic¡embre de 2015
y la complementación a la misma med¡ante el rad¡cado 201630053 del 12 de enero de 2016,
PEOPLENET COLOMBIA S.A.S., en adelante PEOPLENET, solicitó a esta Comis¡ón que
¡n¡c¡ara trámite admin¡strativo para dirim¡r la posible controversia surgida con COLOMBIA
TELECOMUNICACIOI{ES S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES,
en la medida en que según indica en su comunicación dicho proveedor " n¡ega el acceso, uso
e ¡nterconex¡ón entre la redes de T1GO y PEOPLENET. "
Que mediante comun¡cac¡ón rad¡cada con el No. 201650525 del 1de febrero de 2016, la CRC
env¡ó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cop¡a de la solicitud presentada por
PEOPLENET y la complementación a la misma para que ¡nformara las activ¡dades y gestiones
adelantadas para la implementación de la red de acceso solicitada por PEOPLENET.
Que en respuesta a lo anter¡or, med¡ante comunicac¡ón rad¡cada bajo el No. 201630326 del 8
de febrero de 2016, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó que "(...) la sol¡c¡tud
presentada por PEOPLENET es atíp¡ca y por ende mal podría afirmar que se acogió a la OBI de
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la cual no abarca n¡ el esquema n¡ los elementos a los
cuales pretende acceder PEOPLENET. La solic¡tud presentada no es de ¡nterconex¡ón al no
perm¡t¡r a los usuar¡os de una red comun¡carse con los usuar¡os de la otra reL es dec¡r, lo
solicitado no permitiría or¡g¡nar o term¡nar tráfico de telecomunt;aac¡ones o lo que es lo m¡smq
la pet¡c¡ón no va encam¡nada a perm¡t¡r la comun¡cac¡ón ertremo a ertremo entre usuarios de
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REPÚBIICA DE coloMBTA

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