Resolución Nº 4967 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861303275

Resolución Nº 4967 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-09-2019

Fecha30 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 30 de septiembre de 2019

Expediente

2017120080101325E

Compareciente

ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ

Cédula de ciudadanía

16.232.842

Sujeto

Fuerza pública

Situación Jurídica

Procesado

Resolución No. 006077

ASUNTO

El Magistrado ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, procede a decidir sobre el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada a la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.232.842, asignada por acta de reparto 035 del 8 de agosto de 2019.

DE LA SOLICITUD

  1. Con oficio fechado el 14 de septiembre de 2018, la Fiscalía 124 Especializada de Derechos Humanos adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Vllavicencio, Meta, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz, petición suscrita por el abogado WILLIAM JAVIER LOMBO GUEVARA, quien solicitó la suspesión de la orden de captura dictada en contra de su prohijado, el señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ, dictada por la Fiscalía 62 Especializada adscrita a la Direeción Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional del Conflicto Armado de Villavicencio, el 28 de febrero de 2017, dentro del radicado 9883[1]

  1. Adjunto al oficio antes relacionado se encuentra: copia de la medida de aseguramiento del referenciado sumario, manifestación de sometimiento del señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ a la Jurisdicción Especial para la Paz, con nota de presentacion personal efectuada el primero (1) de agosto de 2018 ante la Notaría 4 del Circullo de Villavicencio

  1. El 24 de enero de 2019 el abogado WILLIAM JAVIER LOMBO GUEVARA, radicó en la JEP, memorial por el cual sustituye poder a la abogada CEYDI JAZMIN GONZALEZ ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53,119,669 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional No. 273.253 del C. S. de la Judicatura[2]

  1. Posteriormente la abogada CEYDI JAZMIN GONZALEZ ROSAS allegó sustitución de poder al abogado JOAN DAVID CARREÑO NIETO, identificado con cédula d eciudadania No. 1,020,775,573 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional no. 278,818 del C. S. de la Judicatura[3].

  1. Con oficio fechado el 15 de mayo de 2019, la Fiscalía 124 Especializada de Derechos Humanos adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Vllavicencio, solictó que se le informe respecto al trámite impartido a la solicitud de suspensión de la orden de captura dictada al señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ[4].

ANTECEDENTES PROCESALES Y FACTICOS

  1. La Fiscalía 62 Especializada adscrita a la Direeción Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional del Conflicto Armado, el 28 de febrero de 2017, dentro del radicado 9883, le impuso medida de aseguramiento, entre otros, al señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ, como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, fraude procesal, porte ilegal de armas, desaparición forzada, agotados en la humanidad de JOSÉ ELVER MAHECHA, según los siguientes hechos:

Tuvieron su génesis el día 30 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 11:30 horas, en la vía que del Playón conduce a Nicuro, en jurisdicción de Miraflores, Guaviare, donde fue dado de baja por tropas del Ejército Nacional una persona que posteriormente se identificó como JOSE ELVER MAHECHA. Inicialmente, estos hechos fueron narrados en informe de patrullaje por el TT. CESAR ALFREDO FAJARDO MORENO como un resultado operacional dado por la compañía ARCO, bajo su mando; pertenecientes a la Brigada Móvil No. 10 batallón de Contraguerilla No. 78, y en donde manifestó: “se tiene conocimiento de presencia de un bandido , el cual se acercaba a las fincas e intimidaba a la gente con frases como ΄tiene que salir por deslealtad a las Farc' y les daba determinado tiempo para esto. A lo cual se ordenaba montar un puesto de observación sobre puntos estratégicos (…) el bandido al encontrarse con la tropa abrió fuego con una pistola, de inmediato la tropa reaccionó ocasionándole cuatro impactos”. No obstante, y frente a esta narración surgió el relato de quienes conocían a la víctima y declararon, que lo allí sucedido no había sido producto de un combate, sino por el contrario, un asesinato aleve de los miembros de la entidad castrense en procura de resultados.

  1. En consecuencia, con orden de medida No. 1920048, se dictó la orden de captura No. 001-2012 en contra del señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48, inciso 1° y de la Ley 1922 de 2018, así como también el artículo 43 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar s l apersona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, o de privación de la libertad en unidad militar o policial, así como de las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

  1. Por lo anterior, esta Magistratura, a quien corresponde la ponencia del compareciente, ASUME el conocimiento de la petición elevada por el señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ.

  1. Para abordar el asunto se pronpone el siguente orden de análisis: (i) competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto el sometimiento del compareciente; (ii) sobre la suspension de la orden de captura; y (iii) régimen de condicionalidad.

Competencia de la JEP respecto del sometimiento del compareciente

  1. En cuanto a la manifestación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el señor ÓSCAR ALBERTO ANTE LÓPEZ, en calidad de miembro de la fuerza pública, para que pueda ser aceptada por esta Jurisdicción, debe cumplir dos requisitos, de una parte, (i) debe acreditar el cumplimiento de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido procesado y por otra, (ii) debe encontrarse sometido ante la JEP y haber formalizado sus compromisos con los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Requisitos para el acceso de miembros de fuerza pública al tratamiento especial de justicia en la JEP.

  1. Para aceptar el sometimiento de un miembro de fuerza pública en la Jurisdicción Especial para la Paz, se debe (i) establecer el cumplimiento de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido procesado y (ii) verificar que el agente ha formalizado sus compromisos con los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

De los factores de competencia de la JEP.

  1. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017[5]. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado...

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