Resolución N° 497 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-06-2008 - Normativa - VLEX 878407815

Resolución N° 497 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-06-2008

Número de resolución497
Fecha de publicación16 Junio 2008
Fecha11 Junio 2008
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes91473975 - JAIRO CAMELO MACILLA
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

SUBDIRECCION DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL

EXPEDIENTE PM-057-2007



RESOLUCION No. 000497

(11 de Junio de 2008)



Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

VILLA XIOMARA




EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



CONSIDERANDO



Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su artículo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 4682 del 18 de octubre de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre de los señores JAIRO CAMELO MACILLA, identificado con cedula de ciudadanía numero 91.473.975 expedida en Bucaramanga y CARMEN CECILIA BLANCO BARRIOS, identificada con cedula de ciudadanía Nº 27.952.191 expedida en Bucaramanga, en beneficio del predio rural, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-74882, numero predial 00-00-00006-0130-000, localizado en la vereda Mirabel, en jurisdicción del municipio de Lebrija; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA VILLA XIOMARA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito; por otra parte se ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "VILLA XIOMARA”, la suma de novecientos treinta y tres mil seiscientos pesos moneda legal corriente ($ 933.600.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado, como consta en recibo N° -2007003881 A, del 6 de diciembre de 2007.


Que mediante Auto 4902 del 3 de abril de 2008, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicito a los señores JAIRO CAMELO MACILLA, identificado con cedula de ciudadanía numero 91.473.975 expedida en Bucaramanga, y CARMEN CECILIA BLANCO BARRIOS, identificada con cedula de ciudadanía Nº 27.952.191 expedida en Bucaramanga, en calidad de ejecutores del proyecto, allegar información adicional como requisito indispensable para la aprobación del Plan de Manejo Ambiental, en beneficio del predio identificado con folio de matricula 300-74882, numero predial 00-00-00006-0130-000, información que fue allegada mediante oficio numero 006512 de mayo 14 de 2008.


Que mediante memorando EOA-045 de fecha 16 de mayo de 2008, se emitió concepto técnico, mediante el cual se determina la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución numero 0083 de mayo 29 de 2007, el suscrito Secretario de Planeación y Obras Publicas Municipales de Lebrija, Dra. YANET DIAZ TORRES, se concede uso del suelo para desarrollar la actividad avícola, al predio identificado con matricula inmobiliaria Nº 300-74882, código catastral Nº 00-00-0006-0130-000.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se hace necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por los señores JAIRO CAMELO MACILLA, identificado con cedula de ciudadanía numero 91.473.975 expedida en Bucaramanga, y CARMEN CECILIA BLANCO BARRIOS, identificada con cedula de ciudadanía Nº 27.952.191 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de siete (7) galpones para la actividad de gallina ponedora de huevo, en un área de 3480 m2 y con una capacidad de carga máxima de 47.748 aves, en la granja avícola VILLA XIOMARA, a desarrollarse en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-74882, numero predial 00-00-00006-0130-000 localizado en la vereda Mirabel, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El propietario de la Granja debe cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO

  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción, con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Implementar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.

  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.



  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la gallinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT y/o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


    1. ...

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