Resolución Nº 498/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 13/04/2020
Fecha | 13 Abril 2020 |
Número de resolución | 498/2020 |
Emisor | Agencia Nacional de Infraestructura (Colombia) |
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Fecha: 13-04-2020
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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Ley
4165 de 2011, y en desarrollo de los artículos 2, 24 y 26 del Decreto 482 de 2020, 3 y 6 del
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de
2020 declaró '(#&
por causa del Coronavirus.
“ ) ) ) * # )
+,(-.” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para
conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que a través del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó
medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
Que, como parte de las medidas de urgencia impuestas por el mencionado decreto legislativo, se
estableció que las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección
podrán hacerse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes
de control y a cualquier ciudadano interesado en participar.
Que, en relación con los procedimientos sancionatorios, el Presidente de la República señaló
que, durante el ) ) ) * # ) , las audiencias
programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de
2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso
de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, en el
funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con
anterioridad a la vigencia de este Decreto Legislativo.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 25 de marzo de 2020, hasta
las cero horas (00:00) del 13 de abril del 2020.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020,
como excepción a la restricción a la libre circulación para garantizar el derecho a la vida, a la
salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permite el derecho de circulación de las
personas que, entre otros, se encuentren en los siguientes casos o actividades:
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