Resolución Nº 5023 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-11-2019
Fecha | 25 Noviembre 2019 |
Emisor | Sala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-LC-D-ASM-037-2019
Bogotá, 25 de noviembre de 2019
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- ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho a determinar si avoca o no conocimiento sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO, identificado con C.C. 5.935.507, respecto de las conductas de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por la cual fue condenado dentro del radicado No. 734496000454201280257. Asimismo, se acumularán los trámites correspondientes a los beneficios transicionales, esto es, libertad condicionada y amnistía y se decidirá lo pertinente en cada uno.
- ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes; ii) las principales actuaciones en el proceso penal del señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.1. Síntesis de los hechos
- El señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional y trabajaba en la base militar de Tolemaida (Nilo-Cundinamarca) hasta el 31 de octubre de 2012. A partir del año 2012, producto de interceptaciones de llamadas, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento que alias VICENTE MILLÁN, integrante del frente 53 de las FARC, se comunicaba con MOISÉS TORRES OLARTE quien, a su vez, sostenía contacto con el señor GÓMEZ PRIETO[1]
- Según la investigación adelantada, MOISÉS coordinaba con varias personas tanto en la ciudad de Bogotá, en Villavicencio (Meta), en Melgar (Tolima) y en Tame (Arauca), la consecución, almacenamiento y transporte de material de guerra e intendencia con destino a las FARC-EP. En efecto, de las interceptaciones a sus comunicaciones, se pudo establecer que MOISES tenía relación directa con el frente 10 de las FARC-EP
- Asimismo, a partir de las interceptaciones telefónicas a MOISÉS, se conoció que sostenía comunicaciones con el señor GÓMEZ PRIETO, con el propósito de coordinar la obtención de material de guerra. Por ello, en la investigación se infirió que parte del material de guerra que estaría obteniendo MOISÉS para ser enviado posteriormente a las FARC-EP, estaría siendo extraído de la base militar de Tolemaida, a través de GÓMEZ PRIETO[2]. Éste último, a su vez, tenía una relación estrecha con LEYLA BONILLA, quien ayudaba a transportar el material de guerra extraído de la base militar de Tolemaida, hacia el municipio de Melgar, lugar donde era entregado a MOISÉS[3]
- Durante la investigación, también se logró determinar que MOISÉS se encargaba de recolectar los elementos de uso explosivo de las Fuerzas Militares y luego de ello los transportaba desde Melgar a la ciudad de Bogotá, para almacenarlos en su lugar de residencia y posterior venta a distintas personas[4]. MOISÉS TORRES OLARTE fue capturado en flagrancia el 31 mayo de 2012, cuando transportaba material de uso privativo de las Fuerzas Armadas en la vía entre Garzón y Neiva (Huila). El señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO fue capturado en flagrancia el 6 de noviembre de 2012, transportando también material bélico.
- Con la anterior introducción sobre los hechos, se procederá a exponer las principales actuaciones del proceso penal en la jurisdicción ordinaria.
2.2. Principales actuaciones en la Jurisdicción Ordinaria
- El 6 de noviembre de 2012, fue capturado en flagrancia el señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO junto a LEYLA BONILLA, en un retén militar ubicado en jurisdicción del municipio de Melgar (Tolima), cuando transportaban 99 proveedores para fusil M-16[5]. La captura del señor GÓMEZ PRIETO se llevó a cabo luego de que la fiscalía realizara una investigación, en la cual, se concluyó que varios militares activos y retirados, entre ellos, el señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO, conformaron una “organización criminal” que se dedicaba a “efectuar coordinaciones para la adquisición, suministro, almacenamiento, transporte y tráfico de armas, municiones o explosivos de uso exclusivo o restringido de las Fuerzas Militares de Colombia, con destino hacia diferentes frentes de las FARC, en este caso los frentes 53 y 10 de esta organización guerrillera”[6].
- En audiencia realizada el 7 de noviembre de 2012, se legalizó la captura del señor GÓMEZ PRIETO ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Melgar (Tolima). Asimismo, se le formularon cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, tipificado en el artículo 306 del Código Penal[7].
- El 12 de junio de 2013, el señor GÓMEZ PRIETO suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, aceptando su responsabilidad por el delito imputado, a cambio de que la Fiscalía reconociera la máxima rebaja de pena prevista en la norma[8]. En el acápite de hechos de este preacuerdo quedó consignado que, el señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO hacía arte de una “organización criminal conformada desde aproximadamente el mes de febrero de 2012”, que se dedicaba a “efectuar coordinaciones para la adquisición, suministro, almacenamiento, transporte y tráfico de armas, municiones o explosivos de uso exclusivo o restringido de las Fuerzas Militares de Colombia con destino hacia diferentes frentes de las FARC, en este caso los frentes 53 y 10 de esta organización guerrillera”[9].
- El conocimiento del anterior preacuerdo, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca. Mediante sentencia de 26 de noviembre de 2013, dicha autoridad judicial decidió condenar al señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO, como coautor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, a la pena de 231 meses de prisión (19 años, 3 meses), así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal[10]. Para llegar a esta determinación, el juzgado de conocimiento consideró que:
“De los elementos materiales probatorios descritos se desprende que, en efecto, el procesado estaba transportando, en un vehículo automotor, de placas BEJ 078, en el sector de la vía principal entre Melgar y Girardot municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas de las cuales no tenía permiso para transportar, portar, conservar, ni tener en lugar alguno, sin permiso de autoridad competente, al momento en que se le capturó en flagrancia por la comisión del delito que se le enrostra, vulnerándose, con este proceder, el bien jurídico de la seguridad pública”[11].
- Por medio de la sentencia de 1 de septiembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia[12].
- A través del auto de 25 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del señor CARLOS ARMANDO GÓMEZ PRIETO.
- La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[13].
2.2.1 Actuaciones relacionadas con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en la Jurisdicción Ordinaria.
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