Resolución N° 5094 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-11-21 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881779397

Resolución N° 5094 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-11-21

Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución5094
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
1 ••.- 5 O 9 4 2
1
NOV 2011
RESOLUCIÓN No. DE DE 2011
POR MEDIO DE LACUAL SE ADOPTA ACTADE LIQUIDACIÓN
UNILATERAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATJVO No. 041 DE
DICIEMBRE 30 DE 2010, ENTRE CORTOLIMA
y
EL MUNICIPIO DE
ANZOATEGUI
v0v
Corporación Autónoma
R"lIional del Toli.nil
La Directora General de CORTOUMA, en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes 99 y 80 de 1993, 1150 de 2007 y Artículo 77 del Decreto No. 2472 de 2008
y,
CONSIDERANDO
Que CORTOLlMA celebró el contrato de interadministrativo No. 041 de Diciembre
30 de 2010, con el Municipio de Anzoátegui, representado legalmente por el senor
alcalde municipal, que tenía por objeto "Aunar esfuerzos económicos, técnicos,
logisticos y humanos, para realizar la construcción de la primera fase de la planta
de tratamiento de aguas residuales (pozo séptico con filtra anaerabico) en
el
sector del bosque del municipio de Anzoétegui del departamento del Tolima"; el
plazo de ejecución total fue de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de
suscripción del acta de iniciación,
y
el valor del contrato ascendió a la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO
MiL CUARENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($259.188.042.33).
Que se dio inicio a la ejecución del contrato que nos ocupa, el 10 de Enero de
2011, tal como consta en acta.
Que se cito al senor alcalde del municipio con el oficio con radicado de salida No.
18838 del 05 de Octubre de 2011, para liquidar de forma bilateral el contrato en
mención, llamado que lamentablemente no fue atendido por el alcalde.
Que ante la imposibilidad de liquidar bilateralmente el contrato que nos ocupa,
porque el contratista no se hizo presente en la entidad para tal fin, la Corporación
toma el manejo del contrato y procede a liquidarlo unilateralmente el dia 24 de
octubre de 2011, sin la presencia del contratista, tal como lo ordena el articulo 61
9-
expuesto, ésta Dirección General,
RESUELVE:
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Ts.:
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Dirección Temtorial Sur;
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