Resolución Nº 5179 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844888560

Resolución Nº 5179 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 17-04-2020

Fecha17 Abril 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279-2020

Bogotá D.C., 17 de abril de 2020

R.icación

20191510158552

Compareciente 1

Identificación 1

Compareciente 2

Identificación 2

Compareciente 3

Identificación 3

MARTIN JOHN M. CAULEY

Pasaporte No. PM 3997519

NIALL TERRENCE CONNOLLY

Pasaporte No. PCO 399600

SÉAMUS O’ MUINEACHÁIN

Pasaporte No. PL 7205541

Asunto

Concede amnistía de iure, decide libertad condicionada, avoca conocimiento del trámite de amnistía de sala y amplía información.

Fecha de reparto

R.. jurisdicción ordinaria

D.itos

21 de enero de 2020

11001310700120020040601

Entrenamiento para actividades ilícitas y uso de documento público falso.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el caso de los señores M.J.M.C. identificado con pasaporte de la República de Irlanda No. PM 3997519, N.T.C. identificado con pasaporte de la República de Irlanda No. PCO 399600 y Séamus O’ M. identificado con pasaporte de la República de Irlanda No. PL 7205541, teniendo en cuenta la remisión que del expediente digital de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 11001310700120020040601 efectuare el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  1. CONSIDERACIÓN PREVIA

  1. Debe este Despacho aclarar en primer lugar que, respecto de la identidad de los aquí comparecientes, se tiene que el proceso penal en la justicia ordinaria se llevó a cabo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

El señor M.J.M.. C., quien se identificó inicialmente como J.J.K., ostentando el pasaporte No. 039604422 emitido por las autoridades de Reino Unido;

El señor Séamus O’ M., quien se identificó como J.W.M. o E.J.C., ostentando el pasaporte No. 033612526 emitido por las autoridades de Reino Unido;

El señor N.C., quien se identificó inicialmente como D.B., ostentando el pasaporte No. 041143 emitido por las autoridades irlandesas.

  1. Sin embargo, teniendo en cuenta que los apoderados de los comparecientes allegaron mediante correo electrónico copia de los pasaportes vigentes de sus representados, esta decisión se proferirá teniendo en cuenta la siguiente identificación de los comparecientes

El señor M.J.M.. C., identificado con pasaporte No. PM3997519 expedido por las autoridades irlandesas, nacido el 1º de diciembre de 1962;

El señor Séamus O’ M., identificado con pasaporte No. PL7205541 expedido por las autoridades irlandesas, nacido el 9 de agosto de 1945[1];

El señor N.T.C., identificado con pasaporte No. PCO399600 expedido por las autoridades irlandesas, nacido el 14 de julio de 1965.

  1. HECHOS

  1. De acuerdo con la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 21 de marzo de 2007, los hechos por los que fueron procesados y condenados los señores son los siguientes

Por informaciones del Capitán del Ejército Nacional Wber Orlando Pulido Parada, Oficial de Inteligencia adscrito al Batallón de Policía Militar N° 13 de la capital, se tuvo conocimiento que la guerrilla de las FARC había contactado a ciudadanos extranjeros con el fin de obtener entrenamiento y asesoría en la fabricación, elaboración y utilización de artefactos explosivos para ser utilizados en el conflicto interno y en atentados terroristas, los que habían sido vistos en la zona de distensión, y que aparentemente pertenecían a una organización de Irlanda del Norte.

Así mismo, se tuvo información que dichos individuos retornarían de la zona de distensión el 11 de agosto de 2001 para hacer conexión y regresar a Europa, razón por la cual se dispuso un operativo en el Aeropuerto El Dorado, constando que efectivamente en un vuelo procedente de esa región del país, arribaron a esta ciudad los extranjeros identificados con los nombres de J.J.N., E.J.C. y D.B., razón por la que fueron interceptados para verificar sus identificaciones y el motivo de su estadía en la zona de distensión.

Al solicitarle la identificación a J.J.N., éste les manifestó que ese no era su verdadero nombre, motivo que hizo que los retuvieran para identificarlos plenamente, solicitando ante la Embajada Británica con fotocopias de sus pasaportes confirmación de sus identidades, obteniendo como respuesta que de esos nombres no existían antecedentes, pero, advirtiendo que las fotografías de J.K. y J.C. pertenecían a los individuos M.J.M. y J.W.M., respectivamente, miembros del Ejército Republicano Irlandés Provisional “PIRA”, con vínculos al departamento de ingeniería de dicha organización y expertos en el desarrollo y fabricación de artefactos explosivos no convencionales.

Luego de practicar inspección a los objetos personales de los retenidos a través de una máquina para detección de sustancias, obtuvieron como resultado trazas positivas para la presencia de residuos explosivos de nitro y tetril, hmx, tnt y nitrato de amonio y otras positivas para sustancias estupefacientes.

Por otra parte, y de acuerdo con un reporte de las autoridades Británicas e Irlandesas, se pudo constatar que el verdadero E.J.C. se encontraba en el Reino Unido y la persona que respondía al nombre de D.B. había fallecido (el imputado D.B. fue identificado como N.C.)[2].

  1. Teniendo en cuenta estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá decidió, en fallo del 26 de abril de 2004, condenar al señor M.. C. a una pena de treinta y seis (36) meses y dieciocho (18) días de prisión, al señor O’ M. a una pena de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión y al señor C. a una pena de veintiséis (26) meses de prisión, como autores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso[3]. En esta misma decisión, la referida autoridad judicial absolvió a los comparecientes por la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas y decidió ordenar la libertad provisional de los coprocesados respecto de ese delito[4].

  1. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá y, en ese entendido, el día 16 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar parcialmente la providencia recurrida y en su lugar condenó a los señores C. y O’ M. a una pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión y multa de un mil quinientos (1500) SMLMV y al señor M.. C. a una pena de diecisiete (17) años de prisión y multa de mil quinientos (1500) SMLMV, como coautores de la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas en concurso con uso de documento público falso[5].

  1. La anterior sentencia fue objeto de recurso de casación, y con decisión del 21 de marzo de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia impugnada[6].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe de fecha 1 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho del Magistrado P.J.M.Á. el radicado O.N. 20191510158552, asociado con el radicado No. 20191200119083 (Expediente No. 2019120080100148E), contentivo de la solicitud realizada por los apoderados judiciales de los señores M.C., C. y O’ M. respecto del proceso penal con radicado No. 11001070400120020406, así como de la remisión efectuada de dicha solicitud por parte de la Secretaria Ejecutiva de esta Jurisdicción.

  1. Ahora bien, con O.N. 20203140002383 del 7 de enero de 2020, el Magistrado P.J.M.Á. presentó impedimento para pronunciarse sobre el trámite de la referencia invocando el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
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