Resolución N° 518 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-03-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881853583

Resolución N° 518 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-03-15

Número de resolución518
Fecha15 Marzo 2013
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
.~'.'05 1B
RESOLUCI(iM No.
1 "",.'
"Por medio de la cual se cobra una tarifa JiOr el serviciO de
S8guimi8n~jiOO ••l6oi__
ambiental"
Rq¡lon.1
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El DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL rOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales
y
conslilucionales. en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y Ley 633 de 2000, damas normas concordantes y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES:
MlKIianle
Resolución
W 3555 de Noviembre 23 de 2012 (folios 102.107).
CORTOL1MA certificó ambientalmente al Centro de Diagnóstico Automotor
CONTROL DE MOTOS SOEMCO S,A$ identificado con Nil.
900,459,746-1,-
representada legalmente por el senor Luis Fernando Ramlraz Vallejo con C.C.
93,437.776,
para operar con
COA
con una
linea de inspecciÓn para molos,
ubicado en el Municipio de Mariquita. Departamento del Tolima.
Que funcionario de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, el dia
18 de Noviembre de 2012 realizó la liquidación de la tarifa por concepto del
servicio de seguimiento ambiental del proyecto (folios 11&-117).
2. ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del artIculo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasas, derechos. tariras
y
multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
!arifas que cobraran las autoridades ambientales por los servic;os de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley
y
jos reglamentos
Que el citado articulo 96, ademas de fijar el sistema
y
método de cobro para el
cálCulo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableciÓ los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo super;or
a 2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autOridad debera cobrar el menor
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